Buscar:
 Normativa >> Reglamento 6576 >> Fecha 20/04/2023 >> Articulo 46
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 46
Normativa - Reglamento 6576 - Articulo 46
Ir al final de los resultados
Artículo 46
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 46.-Derogatoria. El presente reglamento deroga el Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo aprobado por la Junta Directiva según consta en Artículo II), Inciso 15), Puntos a), b), c) y d) del Acta de la sesión ordinaria N° 5969 del 29 de noviembre del 2012, publicado en el Alcance N° 9 de La Gaceta N° 11 del 16 de enero de 2013 y sus reformas, la Directriz emitida en el Acto Administrativo N° GG-056-2023 del 03 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia General respecto a la delegación de competencias en materia de contratación pública del INVU y el acuerdo tomado por la Junta Directiva según consta en el Artículo II, Inciso 1) del Acta de la sesión ordinaria N° 6564 del 02 de febrero de 2023, ambos publicado en La Gaceta N° 25 del 10 de febrero de 2023.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ir al inicio de los resultados