Artículo 14.-Incumplimiento. En
caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento, se
procederá de conformidad con lo dispuesto en el Régimen sancionatorio Capítulo
1 y 2 de la Ley Nº 9986 "Ley de Contratación Pública", Decreto Ejecutivo Nº
43808-H "Reglamento a la Ley General de Contratación Pública" en cuanto a
sanciones, artículo 39 de la Ley Nº8292 "Ley General de Control Interno",
artículo 110 incisos b) y g) de la Ley Nº 8131 "Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos", Ley N° 8422 "Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública", así como en las
disposiciones en materia disciplinaria contenidas en la Ley N°7794 "Código
Municipal" vigente.
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