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 Normativa >> Reglamento municipal 154 >> Fecha 12/04/2023 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento municipal 154 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.-Incumplimiento. En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el Régimen sancionatorio Capítulo 1 y 2 de la Ley Nº 9986 "Ley de Contratación Pública", Decreto Ejecutivo Nº 43808-H "Reglamento a la Ley General de Contratación Pública" en cuanto a sanciones, artículo 39 de la Ley Nº8292 "Ley General de Control Interno", artículo 110 incisos b) y g) de la Ley Nº 8131 "Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos", Ley N° 8422 "Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública", así como en las disposiciones en materia disciplinaria contenidas en la Ley N°7794 "Código Municipal" vigente.

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