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 Normativa >> Directriz 056 >> Fecha 03/02/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 056 - Articulo 1
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Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

(Esta norma fue derogada por el artículo 46 del Reglamento de Contratación Pública del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, aprobado mediante sesión ordinaria N°6576 del 20 de abril de 2023)

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica Acto Administrativo N° GG-056-2023 del 03 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia General que textualmente dice: esta Gerencia aprueba el actuar de la Administración en la materia de contratación pública:

DIRECTRIZ Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL INVU

De conformidad a la Ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública, al Decreto Ejecutivo N° 43808-H Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, a los artículos del 89 al 92 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública y al artículo 106 de la Ley N° 8131 Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, se definen las competencias para tomar los diferentes actos administrativos en el actuar de los procesos de contratación pública en el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo:

 1. De conformidad al artículo 131 de la Ley General de Contratación Pública (en adelante LGCP) y los numerales 314 y 318 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (en adelante RLGCP), se conforma la Junta de Adquisiciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo que será encargada de adoptar los actos de diferentes procesos de contratación pública, integrada por el Jefe de la Asesoría Legal, el Encargado de la Unidad Solicitante o Área Técnica, el Gerente, que en caso de ausencia será sustituido por el SubGerente, y el Encargado de la Unidad Adquisiciones y Contrataciones quien presidirá la Junta.

La Junta de Adquisiciones deberá sesionar con el quorom completo, y la decisión se tomará con mayoría simple. Ante empate en la decisión, el Encargado de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones tomará la decisión final. En ausencia del encargado de la UAYC, corresponde al Jefe del Departamento Administrativo Financiero integrar la comisión.

2. El acto motivado (decisión inicial) que da inicio a los procesos de contratación pública, se delega en las Jefaturas o Encargados de las Unidades solicitantes, y tomando en cuenta lo siguiente:

2.1 Cuando correspondan a requerimientos de obra pública, y por cuantía corresponda al umbral de Licitación Mayor, deberán tener el Visto Bueno del Gerente.

2.2 Cuando correspondan a procesos para la compra y arrendamiento de bienes inmuebles, deberá tener el Visto Bueno del Gerente.

2.3 Cuando corresponda a una contratación para un patrocinio, bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales, deberá tener el Visto Buenos del Gerente.

2.4 Cuando la certificación presupuestaria establezca que no se dispone de recursos presupuestarios para el inicio del procedimiento, deberá contar con el Visto Bueno de la Gerencia.

3. La decisión inicial deberá ser enviada en tiempo y forma en los plazos establecidos en la circular anual de la Unidad Adquisiciones y Contrataciones, cumpliendo con lo solicitado en la normativa de la LGCP y su Reglamento.

4. Cuando por hechos de caso fortuito o fuerza mayor el uso del sistema digital unificado no pueda ser utilizado, el responsable en aprobar la solicitud a la Dirección de Contratación Pública para usar otro medio para publicar el concurso recaerá en la Gerencia.

5. Los encargados en aprobar los pliegos de condiciones, modificaciones, prórrogas y aclaraciones al pliego de condiciones, serán:

5.1 Las Licitaciones Reducidas y procesos de excepción que por cuantía corresponda según umbral, al Encargado de la Unidad Adquisiciones y Contrataciones.

5.2 Las Licitaciones Menores y Licitaciones Mayores, como los procesos de excepción que por cuantía corresponda según umbral, a la Junta de Adquisiciones.

5.3 Las aclaraciones serán atendidas por la Unidad Adquisiciones y Contrataciones, en coordinación con la Unidad Usuaria y Técnica.

6. El plazo para dictar el acto final será el dispuesto en el pliego de condiciones, que en ningún caso podrá ser superior al doble del plazo fijado en el pliego de condiciones para la recepción de ofertas. Únicamente en casos excepcionales y mediante acto debidamente motivado, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al de recibir ofertas, acto que será suscrito por el Encargado de la Unidad Adquisiciones y Contrataciones.

7. En el caso de que se efectúen más de dos modificaciones o prórrogas al cartel, la UAYC deberá remitir informe a la Gerencia, a fin de que esta inicie la investigación preliminar o procedimiento disciplinario para determinar las responsabilidades pertinentes.

8. La modificación unilateral ordinaria del contrato de obra pública según el artículo 184 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, y las modificaciones unilaterales del contrato de bienes y servicios serán aprobadas por la persona u órgano que haya emitido el Acto Final del procedimiento según la cuantía del umbral.

9. Los procesos de urgencia que amenacen la continuidad del servicio que brinda el INVU, podrán realizarse en forma previa fuera del sistema digital unificado y posteriormente registrar la información en el sistema, para cual debe contarse con autorización suscrita por el Gerente.

10. Las cesiones de contrato serán aprobadas por la persona u órgano que haya emitido el Acto Final.

11. La suspensión del plazo y de la ejecución del contrato será autorizado por la persona u órgano que haya emitido el Acto Final.

12. La caducidad del contrato será emitida por la persona u órgano que haya emitido el Acto Final del procedimiento, la cual será declarada de oficio o a petición de parte, mediante resolución motivada cumpliéndose con la normativa.

13. El finiquito del contrato por la vía normal, estará a cargo del Encargado de la Unidad Adquisiciones y Contrataciones; mientras que el finiquito del contrato por las vías anormales, deberán realizarse bajo el principio del debido proceso y derecho a la defensa, siendo potestad de esta Gerencia el acto motivado pertinente, cuando por cuantía corresponda a Licitación Mayor o Menor, y potestad del Encargado de la Unidad Adquisiciones y Contrataciones, en procesos de Licitación Reducida.

14. Los demás tipos de actos que define la LGCP y su reglamento que recaen en el Jerarca, y que no se indican en esta directriz, se mantiene su competencia de emisión, en esta Gerencia.

15. En el actuar de la Administración siempre prevalecerán los principios constitucionales de contratación pública como la jerarquía de fuentes establecidos en el artículo 5 de la LGCP.

16. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, Asimismo, entrará en vigencia con la notificación a la Unidad Adquisiciones y Contrataciones del presente Acto Administrativo. Unidad Adquisiciones y Contrataciones.

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