INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS
(Esta norma fue derogada por el Reglamento
Interno de Contratación Pública del INS, publicado en el Alcance Digital N° 153
a La Gaceta N° 147 del 15 de agosto del 2023)
DEPARTAMENTO NORMAS Y ESTUDIOS
ADMINISTRATIVOS
Reglamento Interno de Contratación Pública del
INS
Objetivo General:
El presente reglamento
regula el proceso de Contratación Pública del INS.
Alcance:
Esta norma es de
aplicación obligatoria para todas las dependencias del INS, que requieran
promover procedimientos de contratación pública que se encuentren normados en
la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
Responsable:
Será responsabilidad
del Departamento Proveeduría conducir los procedimientos de contratación pública,
establecidos en la Ley N°9986, Ley General de Contratación Pública y su
Reglamento.
Glosario:
. Alta Gerencia del
INS: Comprende la Gerencia General y Subgerencias Generales
del
INS (en adelante Alta Gerencia).
.
Junta Directiva del INS: Máximo órgano colegiado del INS (En adelante
Junta Directiva).
.
Unidad Usuaria: Corresponde a la unidad administrativa que acciona el
proceso de contratación o a cuyo impulso se inicia y es la receptora final del
bien o servicio contratados. Es la responsable de la ejecución, fiscalización y
el debido cumplimiento del contrato, sin perjuicio de otras obligaciones.
.
Unidad Técnica: Unidad administrativa que cuenta con personal técnico,
profesional o especializado y a la que se someten consultas, a fin de orientar
el criterio de la Administración o sus otras unidades administrativas. Podría
corresponderle la ejecución, fiscalización y el debido cumplimiento del
contrato, sin perjuicio de otras obligaciones.
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
La actividad de
contratación pública (compra, venta y arrendamiento de bienes, servicios y
obras y otros) que realice el INS estará regulada por la Ley N°9986, Ley
General de Contratación Pública, su Reglamento y las demás disposiciones, que
resulten aplicables.