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 Normativa >> Reglamento 18 >> Fecha 23/05/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 18 - Articulo 1
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Artículo 1
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CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL CONSEJO NACIONAL DE

RECTORES

(Aprobado en sesión N° 18-23 celebrada el 23 de mayo de 2023, artículo 5, inciso c).

Considerando:

I. -Que mediante el Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal del 4 de diciembre de 1974 y la Ley N° 6162 del 30 de noviembre de 1977, se crea y consolida el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) como institución de educación superior universitaria estatal que goza de la misma autonomía universitaria que las demás instituciones regidas por los artículos 84, 85 y 87 de la Constitución Política.

II. -Que la Ley General de Contratación Pública N° 9986 establece una serie de reformas a todo el proceso de gestión de aprovisionamiento que motiva al CONARE a realizar las modificaciones normativas y de gestión para la implementación de este nuevo modelo de compras públicas.

III. -Que el Reglamento de Contratación Administrativa (aprobado en sesión Nº 27-13 del 22 de octubre de 2013, artículo 3, inciso a) y publicado La Gaceta Nº 251 del lunes 30 de diciembre de 2013) es el instrumento normativo de organización interna que debe ser actualizado dentro de los alcances de la LGCP.

IV. -Que dentro de la Dirección Administrativa de OPES fue constituido el Departamento de Proveeduría Institucional para llevar a cabo los procesos de contratación administrativa del CONARE demandando su estructura una base legal para fundamentar sus procedimientos aprobados.

V. -Que el Reglamento de Contratación Administrativa del CONARE regula los procedimientos de contratación pública y la gestión del aprovisionamiento institucional, así como su organización interna, delegación de responsabilidades, autoridades competentes y funciones del Departamento de Proveeduría Institucional, para que sean llevados de la forma más eficaz y eficiente por los funcionarios competentes según las normas y principios vigentes en la materia, Por tanto, se acuerda:

1. Aprobar el siguiente "Reglamento de contratación pública del Consejo Nacional de Rectores", y

2. Proceder a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO I

Aspectos generales y definición de términos

Artículo 1°-Objetivo y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene por objeto regular la gestión del aprovisionamiento de bienes y servicios en el Consejo Nacional de Rectores, así como las competencias de las diversas dependencias con funciones asignadas dentro de los procesos definidos.

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