CONSEJO NACIONAL DE
RECTORES
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL CONSEJO
NACIONAL DE
RECTORES
(Aprobado en sesión N° 18-23 celebrada el 23 de mayo de 2023, artículo
5, inciso c).
Considerando:
I. -Que mediante el Convenio de Coordinación de la
Educación Superior Universitaria Estatal del 4 de diciembre de 1974 y la Ley N°
6162 del 30 de noviembre de 1977, se crea y consolida el Consejo Nacional de
Rectores (CONARE) como institución de educación superior universitaria estatal
que goza de la misma autonomía universitaria que las demás instituciones
regidas por los artículos 84, 85 y 87 de la Constitución Política.
II. -Que la Ley General de Contratación Pública N°
9986 establece una serie de reformas a todo el proceso de gestión de
aprovisionamiento que motiva al CONARE a realizar las modificaciones normativas
y de gestión para la implementación de este nuevo modelo de compras públicas.
III. -Que el Reglamento de Contratación Administrativa
(aprobado en sesión Nº 27-13 del 22 de octubre de 2013, artículo 3, inciso a) y
publicado La Gaceta Nº 251 del lunes 30 de diciembre de 2013) es el instrumento
normativo de organización interna que debe ser actualizado dentro de los
alcances de la LGCP.
IV. -Que dentro de la Dirección Administrativa de OPES
fue constituido el Departamento de Proveeduría Institucional para llevar a cabo
los procesos de contratación administrativa del CONARE demandando su estructura
una base legal para fundamentar sus procedimientos aprobados.
V. -Que el Reglamento de Contratación Administrativa
del CONARE regula los procedimientos de contratación pública y la gestión del
aprovisionamiento institucional, así como su organización interna, delegación
de responsabilidades, autoridades competentes y funciones del Departamento de
Proveeduría Institucional, para que sean llevados de la forma más eficaz y
eficiente por los funcionarios competentes según las normas y principios
vigentes en la materia, Por tanto, se acuerda:
1. Aprobar el siguiente
"Reglamento de contratación pública del Consejo Nacional de Rectores", y
2. Proceder a su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO I
Aspectos generales y definición de términos
Artículo 1°-Objetivo y ámbito de aplicación. El
presente reglamento tiene por objeto regular la gestión del aprovisionamiento
de bienes y servicios en el Consejo Nacional de Rectores, así como las competencias
de las diversas dependencias con funciones asignadas dentro de los procesos
definidos.
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