Artículo 3°-Definiciones. Para los efectos de
la aplicación del presente reglamento se entenderá por:
Acto de adjudicación: es
el acto declarativo de derechos por el cual, un órgano competente toma la decisión
final de realizar la(s) adjudicación (es) de un procedimiento de contratación a
un (os) proveedor (es) para un objeto contractual dentro de los plazos
establecidos por la Ley General de Contratación Pública N° 9986 y su
Reglamento.
Administrador del contrato: Le
corresponde gestionar la correcta ejecución de los contratos que le sean
asignados, recibir informes periódicos de ejecución del fiscalizador o
supervisor contractual, velar por el cumplimiento de los requisitos del
personal asignado por la empresa contratada y emitir criterio técnico que
establezca la necesidad de modificaciones contractuales para la mejor
satisfacción del interés público. Debe ser funcionario de la institución o una
comisión interdisciplinaria integrada por funcionarios que ejercerán dicha responsabilidad
desde la decisión inicial hasta el finiquito del contrato en contrataciones directas
y en licitaciones. En el caso de licitaciones de mayor complejidad el equipo
estará conformado por un representante del usuario solicitante, el proveedor
institucional y la jefatura administrativa. En contrataciones directas el
administrador del contrato siempre será el usuario solicitante.
Contratación irregular: Es
aquella viciada de nulidad absoluta que compromete presupuestariamente a la
institución y que no siguió los procedimientos establecidos en la Ley General
de Contratación Pública N° 9986 y su reglamento y las políticas internas que
emanen de la Proveeduría Institucional.
Dependencia: Cada una de las
unidades operativas que conforman la estructura de la Institución, sin importar
su nivel jerárquico ni dimensión.
Expediente Administrativo: Archivo
histórico, impreso o digital, de un determinado proceso, que físicamente estará
custodiado en la PI, la cual lo mantendrá foliado y debidamente actualizado.
Fragmentación Ilícita o Fraccionamiento: Realización
de contrataciones sucesivas para un mismo objeto por las que se pretende evadir
el cumplimiento de un procedimiento más complejo, a pesar de tener
disponibilidad de recursos en el presupuesto y haberse planificado las necesidades
administrativas concretas. No se considerará fragmentación ilícita los casos de
fragmentación planificada que haya sido descrita en el programa de compras.
Instancia competente de la adjudicación: Es
la instancia competente que toma la decisión final en un acto de adjudicación
para un trámite de contratación.
Jerarca: Para efectos de cualquier
procedimiento de contratación administrativa se entenderá como el jerarca al
Consejo Institucional conformado por los rectores de las Instituciones de
Educación Superior Universitaria Estatal signatarias al CONARE.
Objeto contractual: Se refiere a
todo bien mueble, inmueble, tangible o intangible, derecho, prestación o
servicio sobre el que recae la obligación pactada cuyo fin es la satisfacción
de una necesidad Institucional.
Plan Anual Operativo: Instrumento
para la planificación de corto plazo en el que se concretan los objetivos,
metas, indicadores y acciones que se deberán ejecutar durante el periodo anual;
comprende los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para
obtener los resultados esperados e identifica las dependencias responsables de
la obtención de estos fines.
Programa: Dependencia de carácter
institucional y sistémico con libertad de cátedra, aprobada por consenso del
Consejo Institucional que comprende un órgano consultor o directivo que posee asignación
de recursos financieros con cargo al presupuesto institucional.
Proveeduría Institucional: Dependencia
técnica especializada creada para asumir los procedimientos de contratación
administrativa y la administración de los recursos materiales de la
institución, según los principios que rigen la materia, los procedimientos
internos y la normativa vigente.
Registro de Proveedores: Instrumento
para la inscripción de personas físicas y jurídicas que desean tener contratos
con la institución y participar como oferentes en los procesos de contratación.
Este instrumento sirve para consulta, registro y actualización de datos de los Proveedores.
Trámite de contratación: Se
refiere al procedimiento de contratación administrativa previsto en la ley
(Contratación Directa, Licitación Abreviada, Licitación Pública). Enlace: Es
el representante formalizado de un departamento, dependencia o dirección del CONARE
quien sirva de conexión con la PI para notificaciones, capacitaciones, trámites
internos o servicios de aprovisionamiento.
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