Artículo 5°-Sumisión a las leyes y tribunales
nacionales. Las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras,
públicas o privadas, que tengan relación contractual con el CONARE, quedan sometidas
al ordenamiento jurídico costarricense en materia de la contratación
administrativa y a los tribunales nacionales para la resolución de disputas.
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