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 Normativa >> Circular 112 >> Fecha 16/05/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Circular 112 - Articulo 1
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Artículo 1
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CIRCULAR N° 112-2023

Asunto: Acuerdo de la Corte Plena, sesión 19-2023, de 08  de mayo de 2023, artículo XXXIV, en relación con la  columna salarial global transitoria en el Poder Judicial.

A TODOS LOS SERVIDORES, SERVIDORAS

Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión No. 19-2023, celebrada el 08 de mayo de 2023, artículo XXXIV, en relación con la columna salarial global transitoria en el Poder Judicial, acordó:

"ARTÍCULO XXXIV

Expresa el Presidente, magistrado Aguirre: "El artículo siguiente salen los magistrados Castillo, Rueda, Salazar Alvarado, Araya, la magistrada Garro y el suplente Garita Navarro.

Entran Alexandra Alvarado Paniagua, Ileana Sánchez Navarro y los suplentes Fernando Lara Gamboa, Alejandro Delgado Faith, Ronald Salazar Murillo y Hubert Fernández Argüello. Bueno, Hubert nos está acompañando hoy y doña Alexandra también. Hay que incorporar también a doña Roxana".

SALENLOSMAGISTRADOSCASTILLO, SALAZAR ALVARADO, ARAYA, LA MAGISTRADA GARRO Y EL SUPLENTE GARITA NAVARRO DE LA SESIÓN.

ENTRA LA MAGISTRADA CHACÓN A LA SESIÓN.

ENTRAN LOS MAGISTRADOS SUPLENTES Y LA MAGISTRADA SUPLENTE, ILEANA SÁNCHEZ NAVARRO, FERNANDO LARA GAMBOA Y ALEJANDRO DELGADO FAITH A LA SESIÓN, POR INHIBITORIA DE LOS MAGISTRADOS RUEDA, SALAZAR ALVARADO Y ARAYA, RESPECTIVAMENTE.

Documento N° 2820-2023, 4729-2023.

El máster Rodrigo Campos Hidalgo, director jurídico interino, en oficio N°DJ-437-2023 del 16 de marzo del 2023, remitió el siguiente informe:

"Esta unidad asesora se permite hacer de conocimiento del Consejo Superior, la publicación de la siguiente directriz:

. Directriz Ministerial N°001-2023-PLAN denominada: "Aplicación de Columna Salarial Global Transitoria." Publicada en el Alcance N°43 Gaceta N° 47 del 14 de marzo del 2023 y rige a partir de los 10 días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

La directriz instruye a todas las entidades y órganos bajo el ámbito de cobertura de la Ley Marco de Empleo Público y la Rectoría del Sistema General de Empleo Público, a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, para que a todas las contrataciones de personas servidoras públicas de nuevo ingreso o en el caso de lo reingresos, posteriores a un rompimiento de la continuidad laboral, luego de transcurrido el plazo de un mes calendario de no prestar servicios para el Estado, que se efectúen de previo a la emisión formal de la nueva columna salarial global, cuyos nombramientos sean en clases salariales que, de previo a la vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, se encuentren en el esquema de salario compuesto, se les remunere según los montos globales establecidos en la columna salarial global transitoria.[.]

Para efectos de conocimiento del órgano administrativo, se adjunta el documento en mención.

DIRECTRIZ MINISTERIAL N° 001-2023-PLAN

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N°2166 del 9 de octubre de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N°9635 del 3 de diciembre del 2018; los artículos 6, 7 incisos c) y l), 13 y 30 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N°10159 del 08 de marzo de 2022; los artículos 2, 3, 5 incisos 10 y 28, 6, 13, 14, 33, 34 y Transitorio III del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo N°43952- PLAN de 28 de febrero de 2023.

Considerando:

I.- Que el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166 del 9 de octubre de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N°9635 del 3 de diciembre del 2018, publicada en el Alcance N° 202 a la Gaceta N°225 del 04 de diciembre de 2018, establece que toda la materia de empleo del sector público estará bajo la rectoría del Ministro o la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, quien deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales así como definir los lineamientos y las normativas administrativas que tiendan a la unificación, simplificación y coherencia del empleo en el sector público, velando para que las instituciones del sector público respondan adecuadamente a los objetivos, las metas y las acciones definidas.

II.- Que el artículo 2 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N°10159 del 08 de marzo de 2022, publicada en el Alcance N°50 a la Gaceta N°46 del 09 de marzo de 2022, establece que dicha ley aplica para los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos, y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) así como para el sector público descentralizado institucional conformado por las instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social, las instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos, las empresas públicas estatales; y el sector público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas de municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas. Siendo las únicas exclusiones los entes públicos no estatales, las empresas e instituciones públicas en competencia, salvo en lo relativo a las disposiciones sobre negociación colectiva y el Benemérito Cuerpo de Bomberos.

III.- Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, toda nueva contratación de personal en el sector público, que se encuentra bajo su ámbito de cobertura, deberá efectuarse con una remuneración bajo el esquema de salario global, quedando la administración pública inhabilitada para realizar contrataciones bajo el esquema de salario compuesto.


IV.- Que el Transitorio III del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo N°43952-PLAN de 28 de febrero de 2023, publicado en el Alcance N°39 a la Gaceta N°45 del 10 de marzo de 2023, establece que las contrataciones de personas servidoras públicas de nuevo ingreso, se remunerarán con una columna salarial global transitoria, la cual definirá remuneraciones globales sin pluses salariales y será dispuesta por medio de directriz emitida por MIDEPLAN.

V.- Que la columna salarial global transitoria preparada por la Dirección General de Servicio Civil, con fundamento en el esquema de puntos de clasificación y valoración que históricamente se ha utilizado en los salarios base del régimen de Servicio Civil, mediante el Informe Técnico AOTC-UCOM-INF-001-2023 de 9 de marzo de 2023, establece una distribución de clases y salarios de ingreso según las familias contempladas en el artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público.

Por tanto, emite la siguiente directriz:

APLICACIÓN DE COLUMNA SALARIAL GLOBAL TRANSITORIA

Artículo 1°-Se instruye a todas las entidades y órganos bajo el ámbito de cobertura de la Ley Marco de Empleo Público y la Rectoría del Sistema General de Empleo Público, a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, para que a todas las contrataciones de personas servidoras públicas de nuevo ingreso o en el caso de lo reingresos, posteriores a un rompimiento de la continuidad laboral, luego de transcurrido el plazo de un mes calendario de no prestar servicios para el Estado, que se efectúen de previo a la emisión formal de la nueva columna salarial global, cuyos nombramientos sean en clases salariales que, de previo a la vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, se encuentren en el esquema de salario compuesto, se les remunere según los montos globales establecidos en la columna salarial global transitoria.

Una vez que entre en vigor la nueva columna salarial global definitiva, las personas bajo este supuesto deberán ser trasladadas y remuneradas conforme a esta.

Artículo 2°-La columna salarial global transitoria que establece una distribución de clases y salarios de ingreso según las familias contempladas en el artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público, está disponible en la dirección electrónica del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (http://www.mideplan.go.cr).

Artículo 3°-Las instituciones, bajo el ámbito de cobertura de la Ley Marco de Empleo Público y la Rectoría del Sistema General de Empleo Público, que ya disponen de salario único o global, podrán continuar aplicando dicho esquema y los montos salariales globales que tienen, hasta tanto se defina la escala de salarios globales definitiva.

Artículo 4°-En los casos de las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes, para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución, se les insta a aplicar la columna salarial global transitoria de forma análoga, en tanto definan sus propias columnas salariales globales transitorias o definitivas.

Artículo 5°-Los montos establecidos en la columna salarial global transitoria, no se tendrán como referentes para efectos de aplicación de lo dispuesto en el Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público y demás reglas de transición establecidas vía reglamento.

Artículo 6°-La presente Directriz rige a partir de los 10 días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

Dada en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, a los 10 días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

Laura Fernández Delgado, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.-1 vez.-Solicitud N° 416715.- ( IN2023728096)".

- 0 -

La máster Roxana Arrieta Meléndez, y las licenciadas Waiman Hin Herrera y Ma. Gabriela Mora Zamora, por su orden, directora, subdirectora y jefa de Sesión de Análisis de Puestos de la Dirección de Gestión Humana, en oficio N° PJ-DGH-SAP-168-2023 de 5 de mayo de 2023, rindió el siguiente informe:

"La Dirección de Gestión Humana ha venido trabajando en diferentes productos relacionados con la implementación de la Ley Marco de Empleo Público, uno de estos es lo relativo a la definición de la columna de salario global para la familia judicial.

Para tales efectos desde la Sección Análisis de Puestos, de la Dirección de Gestión Humana se han rendido diversos informes técnicos a fin de dar cumplimiento a la Ley Marco de Empleo Público que define una nueva la metodología de valoración de puestos; y la construcción de una columna salarial global. Es dable mencionar; que la propuesta de salario global es el resultado de las distintas sesiones de trabajo que sostuvo la Dirección de Gestión Humana, con la Comisión Ampliada designada para la implementación de la Ley, los Directores y Directoras de los Ámbitos Auxiliar de Justicia y Administrativo, Despacho de la Presidencia, y con las señoras y señores Magistrados.

Aunado a lo expuesto, es importante dejar claro, que la elaboración de la escala de salario global para el Poder Judicial, se efectúa con la finalidad de cumplir con lo que establece la Ley Marco de Empleo Público, por tal razón, la misma no tiene como efecto la realización de reasignaciones ni revaloraciones para ninguna clase de puesto, sector o grupos de manera particular, es así, que una vez aprobada dicha escala salarial por parte de la Corte Plena, la Dirección de Gestión Humana no atenderá requerimientos relacionados con estudios individuales, grupales ni por población, entre otros; para que se analice o apliquen reasignaciones o revaloraciones producto del establecimiento del salario global, pues se reitera que el mismo se elaboró para cumplir con lo que establece la Ley Marco de Empleo Público.

Finalmente, para la implementación de la Ley Marco de Empleo Público se requiere la aprobación por parte de la Corte Plena de lo siguiente:

1. Manual de Valoración de Puestos por puntos

2. Escala de Salario Global Transitoria

3. Creación de un Índice Salarial para salario global

4. Guía práctica para la aplicación del salario global, propuesta por la Dirección Jurídica.

5. El pago de salario global inmediato para el personal de nuevo ingreso y reingresos conforme a la Guía práctica para la aplicación del salario global

 

 

 

El Manual de Valoración de Puestos es un instrumento técnico que permite establecer de forma justa y objetiva la posición salarial de un puesto. Se puede decir además, que este instrumento es una especie de guía o estándar de comparación entre los diversos grados de cada factor y sus respectivos valores en puntos. Con el manual de evaluación se procede a evaluar los cargos, se toma cada factor y se compara con todas las clases de puestos de la institución.

Es dable mencionar que de conformidad con lo que dictan los referentes teóricos, el Manual de Valoración de ser redactado de forma general, tomar aquellos puestos donde haya una mayor concentración de estos, valorar, la visión y misión de la institución, de tal manera que en la redacción de cada uno de sus factores, subfactores y grados, se vean representadas las diferentes clases de puestos del Poder Judicial, es decir, todos los componentes anteriores, deben estar definidos en el Manual de Valoración y además, deben estar presentes en todas las descripciones de clases de puestos y en todos los cargos del Poder Judicial.

El método establecido por la Ley Marco de Empleo Público es como se ha venido mencionando el de valoración de puntos por factor, método que permite analizar los puestos desde una perspectiva de factores y subfactores, relacionados con un valor numérico, lo que permite analizar los puestos de acuerdo a la importancia de los diferentes factores y subfactores, reflejados en una escala de puntos, la cual se podrá observar más adelante.

DEFINCIONES ESPECÍFICAS DE FACTORES, SUBFACTORES Y GRADOS

FACTOR: RESPONSABILIDAD

 

SUBFACTOR

Por funciones

 

Grado

 

Puntos

 

Descripción del grado

I

103

Responsable que las actividades que se le encomiendan se

 

 

cumplan con eficiencia y puntualidad. La responsabilidad

 

 

está limitada por revisiones periódicas del trabajo. El rol

 

 

del cargo tiene un mínimo efecto sobre el resultado de las

 

 

metas estratégicas institucionales. La labor se encuentra

 

 

sujeto a plazos establecidos.

II

206

Responsable por realizar su labor técnica eficaz y

 

 

eficientemente. El trabajo demanda responsabilidad para la

 

 

calidad, precisión y cantidad de los resultados; así como por

 

 

la exactitud de los procesos y la información que se

 

 

suministra. De desarrollar las actividades de acuerdo con

 

 

las fechas y plazos establecidos; y llevar los controles

 

 

requeridos para el cumplimiento de los objetivos

 

 

planteados; ya que el trabajo tiene un aporte moderado

 

 

sobre la calidad y cantidad de resultados y a las metas

 

 

estratégicas institucionales.

III

309

Responsable por realizar su labor profesional eficaz y

 

 

eficientemente. Demanda trabajar bajo presión, estar sujeto

 

 

al cumplimiento de plazos establecidos en los asuntos

 

 

asignados. Responsable por suministrar a sus superiores,

 

 

información veraz y oportuna para la toma de decisiones El

 

 

trabajo que realiza incide en los objetivos del área de

 

 

trabajo, por lo que existe un aporte de importancia a la

 

 

calidad y cantidad de los resultados y a las metas

 

 

estratégicas institucionales.

IV

411

Responsabilidad que se enmarca en dirigir o participar en

 

 

los procesos de los programas sustantivos institucionales;

 

 

según el rol que le corresponde asumir. Trabajo que exige

 

 

poner en práctica las políticas, planes y programas que

 

 

permiten alcanzar los objetivos institucionales.

 

 

V

514

Responsabilidad que se enmarca en dirigir programas de

 

 

trascendencia institucional.  Responsable por la

 

 

formulación y aplicación planes y programas para alcanzar

 

 

los objetivos del más alto nivel, mismos que deben estar

 

 

alineados bajo el marco del Plan Estratégico.

VI

617

Responsabilidad que se enmarca en dirigir programas de

 

 

gran  importancia  y  trascendencia  institucional.

 

 

Responsable por la formulación y aplicación de políticas,

 

 

planes y programas para alcanzar los objetivos del más alto

 

 

nivel mismas que deben estar alineados bajo el marco del

 

 

Plan Estratégico. Las decisiones que adopte inciden en el

 

 

correcto desarrollo de las acciones institucionales, tanto a

 

 

nivel estratégico como operacional; dentro de los límites de

 

 

las facultades que les hayan sido conferidas en virtud de

 

 

leyes, decretos y reglamentos a nivel superior de la

 

 

institución. Trabajo que impone un amplio margen de

 

 

discrecionalidad para la toma de decisiones. Conoce y

 

 

maneja amplia información confidencial.

VII

720

Responsabilidad que se enmarca en ejercer actividades de

 

 

gobierno judicial del más alto nivel y funciones

 

 

jurisdiccionales; según las disposiciones señaladas en la

 

 

normativa vigente; con el fin de orientar hacia donde debe

 

 

ser dirigida la institución. Responsable de la definición y

 

 

aprobación de las políticas planes y programas para

 

 

alcanzar los objetivos del más alto nivel alineados bajo el

 

 

marco del Plan Estratégico (Visión, Misión y Valores).

 

 

Tiene la completa y última responsabilidad por la toma de

 

 

decisiones, por cuanto éstas inciden a nivel institucional.

 

 

Conoce y maneja amplia información confidencial.

 

SUBFACTOR

Por manejo de Equipos, Materiales y Recursos Públicos

 

Grado

 

Puntos

 

Descripción del grado

I

24

Responsable por el uso racional de los recursos, equipos, materiales y tecnológicos asignados para el cumplimiento de sus actividades.

II

48

Responsable por el adecuado uso del equipo especializado, herramientas, instrumental y materiales asignados para el cumplimiento de las actividades. Puede custodiar equipo, suministros y otros; según corresponda.

III

72

Responsable por el uso racional de equipos, materiales y recursos públicos que utiliza o son utilizados por quienes

ocupan los cargos bajo su responsabilidad. Puede custodiar

 

 

 

 

y manejar dinero en efectivo, títulos valores, u otros; lo que conlleva al correcto uso de los recursos institucionales.

IV

96

Responsable por el uso óptimo, racional y de la correcta administración de equipo, materiales y recursos públicos que le son asignados para el desarrollo de las actividades del programa a su cargo.

V

120

Responsable por el uso óptimo y racional y de la correcta administración de equipo, materiales y recursos públicos asignados a la institución.

 

SUBFACTOR

Por relaciones

 

Grado

 

Puntos

 

Descripción del grado

I

17

Trabajo que origina pocas relaciones de trabajo; excepto

 

 

con compañeros y superiores inmediatos.

II

34

Trabajo que demanda relaciones que deben ser manejadas

 

 

con la debida discreción y confidencialidad.

III

51

Trabajo que exige mantener relaciones, las cuales se

 

 

desarrollan en su mayoría de forma directa; debe dirigirse a

 

 

ellas  con tacto, amabilidad, respeto, discreción y

 

 

confidencialidad.

IV

69

Trabajo que exige mantener relaciones de forma frecuente,

 

 

las cuales se desarrollan en su mayoría de forma directa;

 

 

debe dirigirse a ellas  con tacto, amabilidad, respeto,

 

 

discreción y confidencialidad.

V

86

Trabajo que impone relaciones constantes de trabajo las

 

 

cuales deben ser atendidas con confidencialidad, tacto,

 

 

afabilidad, respeto y discreción.

VI

103

Trabajo que impone relaciones de trascendencia todas las

 

 

cuales deben ser atendidas con confidencialidad, tacto,

 

 

afabilidad, respeto y discreción.

VII

120

Trabajo  que  impone  relaciones  de  excepcional

 

 

trascendencia todas las cuales deben ser atendidas con

 

 

confidencialidad, tacto, afabilidad, respeto y discreción.

SUBFACTOR

Supervisión recibida

 

Grado

 

Puntos

 

Descripción del grado

I

17

Trabaja bajo inmediata supervisión; recibe instrucciones

 

 

constantes, detalladas y precisas, debe apegarse a los

 

 

métodos y procedimientos establecidos, las normas y

 

 

disposiciones administrativas y legales que se dicten al

 

 

efecto. Se le evalúa por medio de la apreciación de la

 

 

calidad del trabajo realizado y los resultados obtenidos.

II

34

Trabaja con alguna independencia, siguiendo instrucciones

 

 

generales, métodos y procedimientos establecidos, las

 

 

normas y disposiciones técnicas y legales. La labor es

 

 

evaluada según el grado de cumplimiento de los objetivos

 

 

asignados; así como por la cantidad, calidad de los trabajos

 

 

asignados y los informes que presenta.

III

51

Trabaja con independencia siguiendo instrucciones de

 

 

carácter general, las normas, los procedimientos técnicos,

 

 

administrativos y legales que se dicten al efecto. Las

 

 

decisiones se toman considerando los procedimientos,

 

 

métodos y normas establecidas. Su labor es evaluada

 

 

mediante el análisis de los informes que presenta, la

 

 

eficiencia y eficacia obtenidas en el cumplimiento de los

 

 

objetivos asignados y la comprobación de la calidad de los

 

 

resultados obtenidos.

IV

69

Trabaja con independencia, siguiendo los principios y

 

 

garantías establecidas, así como lo establecido en las leyes

 

 

especiales y demás pronunciamientos vinculantes de

 

 

acuerdo a su competencia. La toma de decisiones está

 

 

enmarcada en función del rol que ejerce en el proceso.

V

86

Trabaja con independencia, siguiendo las directrices y

 

 

lineamientos establecidos. Su labor es evaluada por los

 

 

resultados que logre la dependencia a su cargo, así como,

 

 

por la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos

 

 

materiales, equipos, recursos públicos y el logro de los

 

 

objetivos definidos.

VI

103

Trabajo con amplia independencia funcional, técnica y

 

 

profesional conforme lo establece el marco legal que define

 

 

y regula el accionar del programa a cargo. Su labor es

 

 

supervisada por los resultados obtenidos, tanto tangibles

 

 

como intangibles, así como, por la eficiencia y eficacia del

 

 

uso de los recursos asignados, el control del presupuesto y

 

 

 

 

Grado

 

Puntos

 

Descripción del grado

 

 

el logro

de

las

metas

estratégicas

institucionales

alcanzados.

 

 

 

 

 

VII

120

Trabaja con absoluta independencia funcional, libertad y

 

 

discrecionalidad en la toma decisiones; ya que es el

 

 

responsable por el logro de las metas estratégicas

 

 

institucionales, el cumplimiento de la misión y

 

 

establecimiento de visión.

 

SUBFACTOR

Supervisión ejercida

 

 

Descripción del grado

Grado

Puntos

 

I

24

No le corresponde supervisar personal de menor nivel.

II

48

Trabajo que demanda coordinar, organizar, asignar y

 

 

supervisar las actividades de puestos de menor nivel.

III

72

Trabajo que demanda planificar, dirigir, organizar,

 

 

coordinar, controlar, supervisar y evaluar las actividades

 

 

del personal de la dependencia que tiene a su cargo.

IV

96

Trabajo que impone la responsabilidad de coordinar y

 

 

supervisar lo anterior mediante los resultados obtenidos en

 

 

los procesos que se realizan y en el cumplimiento de las

 

 

metas estratégicas institucionales.

V

120

Trabajo que impone la responsabilidad por velar por el

 

 

cumplimiento de las políticas y directrices emitidas a nivel

 

 

institucional tanto en materia jurisdiccional como

 

 

administrativa. Ejerce supervisión sobre toda la estructura

 

 

organizacional de la institución; mediante los resultados

 

 

obtenidos en los procesos que se realizan y en el

 

 

cumplimiento de las metas estratégicas institucionales.

 

FACTOR: COMPLEJIDAD DEL CARGO

 

 

SUBFACTORConsecuencias del error

Grado

SUBFACTOR

Dificultad técnica y administrativa

 

Grado

 

Puntos

 

Descripción del grado

 

I

103

Trabajo simple, rutinario, repetitivo. Acata instrucciones

verbales o escritas exactas y concretas para ejecutar las tareas en apego a métodos y procedimientos establecidos, las normas y disposiciones administrativas y legales.

 

II

206

Trabajo técnico que demanda la aplicación de técnicas o

conocimientos específicos. Debe aplicar los procedimientos técnicos, métodos, sistemas, disposiciones administrativas y legales vigentes en el campo de su competencia. De acatar

 

 

 

 

 

y cumplir las directrices que emitan los superiores para el

 

adecuado cumplimiento de las funciones.

 

III

309

Trabajo relacionado con la aplicación de los principios

 

 

 

teóricos y prácticos de una determinada profesión; en apego

 

 

 

a las normas técnicas, legales vigentes y aplicables al campo

 

 

 

de su especialidad. De acatar y cumplir las directrices que

 

 

 

emitan los superiores para el adecuado cumplimiento de las

 

 

 

funciones.

 

IV

411

Trabajo que le impone ejecutar actividades en procesos

 

 

 

sustantivos; según el rol que le corresponde asumir.

 

V

514

Trabajo  que  impone  gerenciar  la  planificación,

 

 

 

organización, dirección, coordinación y control de las

 

 

 

actividades de un programa de trascendencia institucional.

 

 

 

Responsable de establecer las políticas, planes y programas

 

 

 

tendientes a garantizar el éxito de los objetivos; en apego al

 

 

 

marco legal que define y regula el accionar del programa a

 

 

 

su cargo.

 

VI

617

Trabajo  que  impone  gerenciar  la  planificación,

 

 

 

organización, dirección, coordinación y control de las

 

 

 

actividades de un programa sustantivo y de trascendencia

 

 

 

nacional. Responsable de establecer las políticas, planes y

 

 

 

programas tendientes a garantizar el éxito de los objetivos

 

 

 

del programa sustantivo; en apego al marco legal que define

 

 

 

y regula el accionar del mismo.

 

VII

720

Trabajo  que  impone  gerenciar  la  planificación,

 

 

 

organización, dirección, coordinación y control de las

 

 

 

actividades al más alto nivel de la institución,

 

 

 

correspondiéndole el establecimiento y desarrollo de

 

 

 

políticas, planes y programas tendientes a garantizar el éxito

 

 

 

del cumplimiento de las metas estratégicas institucionales.

 

 

 

Puntos

 

Descripción del grado

 

I

51

Las posibilidades de cometer errores son mínimos y éstos pueden ser corregidos con suma rapidez y facilidad en el curso natural del trabajo. En la mayoría de los casos, el error es corregido sin que cause trastornos o perdidas apreciables de materiales, equipos o tiempo.

 

II

103

Los errores que eventualmente se cometan pueden acarrear inexactitud en la información que se suministra o en los registros, dañar equipos, causar pérdidas y retrasos en los procesos con el consiguiente perjuicio en el envío de resultados definitivos en tanto el error se corrige; sin embargo, existen mecanismos que permiten detectarlos y corregirlos a tiempo. Los resultados pueden verse afectados en los aspectos de calidad y exactitud.

 

 

Grado

 

Puntos

 

Descripción del grado

 

III

154

Los errores que eventualmente se cometan en el ejercicio de su función tienen su impacto en la atención y continuidad de los servicios que se le brinda a las personas usuarias, implicaría información equivoca que repercute directamente en el servicio prestado o en los registros que se manejan, pérdidas económicas y retrasos con el consiguiente perjuicio en el envío de resultados definitivos en tanto el error se corrige. Sus actuaciones le pueden generar responsabilidades administrativas, penales, pecuniarias o civiles, compromiso subsidiario del Estado, razón por la cual sus funciones se deben realizar acatando correctamente las políticas, directrices, protocolos de actuación y la ley.

 

IV

206

Los errores de una inadecuada planificación, dirección, organización, coordinación, control, supervisión y evaluación de las funciones de las dependencias a su cargo, pueden causar confusión, atrasos, pérdidas e incidir en la forma negativa en el desarrollo normal de las actividades; ya que la ejecución del trabajo exige la rendición de informes y el suministro de información a los niveles superiores para la toma de decisiones Podría generar responsabilidades administrativas, penales, pecuniarias o civiles, compromiso subsidiario del Estado, razón por la cual sus funciones se deben realizar acatando correctamente las políticas, directrices, protocolos de actuación y la ley.

 

V

257

Los errores que eventualmente se cometan podrían causar daños o atrasos en los procesos en los cuales se encuentra inmerso el cargo, lo que genera un perjuicio a los usuarios del sistema judicial; asimismo, la revelación de información confidencial puede causar perjuicios a la organización y hasta daños morales a terceras personas. Los errores cometidos en el ejercicio del cargo podrían generar responsabilidades administrativas, sociales, penales, pecuniarias o civiles, compromiso subsidiario del Estado, así como nulidad de las actuaciones, por lo cual las actividades deben desarrollarse con sumo cuidado y precisión.

 

VI

309

Los errores que puedan cometerse en el ejercicio del cargo pueden ser de alto impacto. La incorrecta ejecución de sus labores puede inducir a una toma de decisiones equivocada y afectar la consecución de la visión, misión, objetivos y proyectos de la institución, pudiendo ocasionar daños, atrasos, pérdidas económicas o confusiones en el desarrollo de las actividades o de proyectos estratégicos, la calidad del servicio y el desenvolvimiento organizacional, creando una mala imagen para la Dirección que representa y para el Poder Judicial. Un error en sus funciones puede obstaculizar el cumplimiento de los objetivos institucionales, ocasionando demoras en el proceso de administración de justicia y pérdidas de consideración si no se establecen los controles y procedimientos adecuados en su campo de acción. Asimismo, un error puede originar responsabilidad administrativa, civil, social y penal, en caso de incurrir en alguna causal que atente contra los objetivos organizacionales y el interés público, de conformidad con el marco jurídico vigente.

 

VII

360

Los errores que puedan cometerse en el ejercicio del cargo pueden ser de gran magnitud y consideración, y en algunos casos, de difícil reparación. La incorrecta ejecución de sus labores puede inducir a una toma de decisiones equivocada y afectar la consecución de la visión, misión, objetivos y proyectos del Poder Judicial, pudiendo ocasionar daños, atrasos, pérdidas económicas o confusiones en el desarrollo de las actividades o de

proyectos estratégicos, la calidad del servicio y el

 

 

 

 

 

Grado

 

Puntos

 

Descripción del grado

 

 

 

 

 

desenvolvimiento organizacional, creando una mala imagen para el Poder Judicial. Un error en sus funciones puede obstaculizar el cumplimiento de los objetivos institucionales, ocasionando demoras en el proceso de administración de justicia y pérdidas de consideración si no se establecen los controles y procedimientos adecuados en su campo de acción. La revelación de información confidencial puede causar perjuicios a la organización y hasta daños morales a terceras personas. La corrección de los errores que se pudieren cometer representa para la institución una gran pérdida de tiempo, de valores, materiales o de recursos públicos y puede producir grandes trastornos técnicos y administrativos. En algunos casos, los errores podrían generar responsabilidades administrativas, sociales, penales, pecuniarias o civiles, compromiso subsidiario del Estado, así como nulidad de las actuaciones a su cargo, por lo cual las actividades deben desarrollarse con sumo cuidado y precisión.

 

SUBFACTOR

Grado de conflictividad

 

 

Descripción del grado

Grado

Puntos

 

I

17

El trabajo demanda atender problemas o situaciones

 

 

idénticas en las que la solución requiere una simple

 

 

elección entre cosas aprendidas.

II

34

El trabajo demanda resolver problemas o situaciones de

 

 

cierta complejidad que generalmente tienen precedentes y

 

 

procedimientos técnicos definidos; en las que la solución

 

 

está en seleccionar entre una o más opciones de acción.

III

51

Por la naturaleza del trabajo presenta cambios de

 

 

condiciones y problemas variados y complejos. Exige la

 

 

aplicación del juicio y el criterio para lograr, con base en la

 

 

experiencia y en principios fundamentales (técnicos,

 

 

científicos, administrativos).

IV

69

Por la naturaleza del trabajo genera problemas o situaciones

 

 

de considerable complejidad que requieren un pensamiento

 

 

analítico, interpretativo, evaluativo y/o constructivo para

 

 

desarrollar nuevas soluciones. Exige la aplicación del juicio

 

 

y el criterio para lograr, con base en la experiencia y en

 

 

 

 

principios fundamentales (técnicos, científicos, administrativos) nuevos métodos y técnicas para la solución de situaciones imprevistas que surjan durante el desarrollo del trabajo.

V

86

Trabajo que comprende el análisis de problemas complicados. Por la naturaleza de su función requiere la solución de considerables problemas y la ejecución de tareas en donde los principios generales reconocidos puedan ser insuficientes para determinar el procedimiento o las decisiones que deban tomarse. Estos pueden generar conflictos interna o externamente.

VI

103

Trabajo que impone el análisis y la solución de problemas o situaciones, irregularidades y conflictos de alta complejidad relacionados con en el ámbito de su competencia y especialidad técnica; para los cuales es frecuente que no existan precedentes claramente definidos. La toma de decisiones requiere de análisis interpretativo, evaluativo en situaciones distintas, con alta incidencia de la gestión institucional.

VII

120

Trabajo que impone el análisis y la solución de problemas o situaciones, irregularidades y conflictos de gran complejidad que se presenten en el accionar de la institución, relacionados con en el ámbito de su competencia; relacionados con la dirección de programas sustantivos de la institución para los cuales es frecuente que no existan precedentes claramente definidos. La toma de decisiones requiere de análisis interpretativo, evaluativo en situaciones distintas, con gran incidencia de la gestión institucional.

FACTOR: REQUISITOS Y EXPERIENCIA

 

SUBFACTOR

Requisitos

 

Grado

 

Puntos

Descripción del grado

I

40

Conclusión de I y II ciclo de la Enseñanza General Básica

II

80

Bachiller en Educación Media

III

120

Técnico Medio

IV

160

Primer, segundo, o tercer año de una carrera universitaria

V

200

Bachiller universitario

VI

240

Grado de Licenciatura

 

SUBFACTOR

Experiencia

 

Grado

 

Puntos

Descripción del grado

I

8

De 0 a 1 año de experiencia

II

15

Más de 1 año a 3 años de experiencia

III

23

Más de 3 años a 5 años de experiencia

IV

30

Más de 5 años de experiencia

 

SUBFACTOR

Requisitos legales

 

Grado

 

Puntos

Descripción del grado

I

15

Trabajo que no exige un requisito legal.

II

30

Trabajo que exige alguna licencia legal (permiso de portación de armas de fuego vigente, licencia de conducir vigente, incorporación al Colegio Profesional respectivo, otros).

 

FACTOR: CONDICIONES DE TRABAJO

 

SUBFACTOR

Esfuerzo mental

 

Grado

 

Puntos

Descripción del grado

I

43

El trabajo exige poco esfuerzo mental.

II

85

El trabajo demanda de cierto esfuerzo mental para coordinar ideas, aplicar el juicio, y atender varias actividades simultáneas.

III

128

El trabajo exige frecuente esfuerzo mental para coordinar ideas, analizar información, aplicar el juicio y el criterio para atender varias actividades en forma simultánea y resolver problemas.

IV

170

El trabajo exige actividad continua de pensamiento para planificar, dirigir, organizar y ejecutar las actividades de la dependencia a su cargo; así como la concentración mental

necesaria para atender la variedad de tareas.

 

 

V

213

El trabajo exige un alto esfuerzo mental para atender y resolver asuntos de diversa naturaleza, así como decidir sobre las acciones más convenientes, según los intereses institucionales. Debe aplicar con frecuencia, el juicio y el criterio para definir y establecer métodos y procedimientos de trabajo.

VI

255

El trabajo exige un gran esfuerzo mental; debido a la necesidad de tomar decisiones sobre asuntos sustantivos de relevancia institucional.

 

SUBFACTOR

Condiciones ambientales

 

 

Descripción del grado

Grado

Puntos

 

I

4

Trabaja en condiciones ambientales controladas dentro de

 

 

una oficina o despacho judicial.

II

8

Trabaja en un entorno con exposición a condiciones

 

 

ambientales ligeramente desagradables o incómodas que

 

 

presenta algún factor ambiental; por ejemplo, temperaturas

 

 

variables (calor, frío, lluvia); ruidosos, aceitosos,

 

 

corrosivos, húmedos; con polvo, poca ventilación, malos

 

 

olores; gases y humo emanados por los vehículos, entre

 

 

otros; con una probabilidad remota de riesgo de accidente

 

 

o peligros para la salud.

III

11

Trabaja en un entorno con exposición considerable en las

 

 

condiciones ambientales que incluye la presencia del factor

 

 

desagradable como sustancias químicas (factor de riesgo

 

 

químico); o factor molesto como los agentes portadores de

 

 

virus o bacterias (factor de riesgo biológico); radiaciones

 

 

ionizantes; con una probabilidad de peligros para la salud.

IV

15

Trabaja en un entorno con exposición continua y

 

 

permanente a condiciones desagradables o incómodas; por

 

 

ejemplo, condiciones extremas de polvo, suciedad, humos,

 

 

calor, frío, temperaturas extremas, exposición física de

 

 

violencia y/o exposición habitual a peligros para la salud o

 

 

a accidentes graves, que pueden dar lugar a discapacidad

 

 

parcial / permanente, o lesiones graves.

 

SUBFACT

Esfuerzo

 

Grado

 

Puntos

Descripción del grado

I

5

Trabajo que demanda mantener una misma posición la mayor parte de la jornada laboral.

 

 

II

10

La actividad demanda esfuerzo físico y mantener una

 

 

misma posición la mayor parte de la jornada; o adoptar

 

 

diferentes posturas; como caminar, mantenerse de pie o

 

 

sentado; realizar recorridos en espacios físicos; levantar,

 

 

cargar  y  descargar  diversos  artículos,  objetos  y

 

 

herramientas; entre otros.

III

15

Las actividades requieren períodos prolongados y

 

 

frecuentes de esfuerzo físico pesado; por ejemplo,

 

 

mantenerse sentado en un único lugar, permanecer de pie,

 

 

caminar, trabajar en posiciones físicas incómodas o

 

 

forzadas,  o  permanecer  en  espacios  confinados,

 

 

restringidos; levantar y transportar con regularidad equipo

 

 

y herramientas pesadas.

 

SUBFACTOR

Jornada laboral y Desplazamiento

 

 

Descripción del grado

Grado

Puntos

 

I

3

El trabajo no demanda extender su jornada laboral ni el

 

 

desplazamiento fuera de la oficina o despacho judicial.

II

6

Trabajo que le puede corresponder extender su jornada

 

 

laboral en caso de que se requiera, trabajar bajo presión,

 

 

estar sujeto al cumplimiento de plazos establecidos en los

 

 

asuntos asignados. Además, le puede corresponder

 

 

trasladarse a distintos lugares del país y prestar los servicios

 

 

cuando sean requeridos.

III

9

Trabajo que impone laborar sin límite de jornada, y

 

 

trasladarse a distintos lugares del país o fuera de él en los

 

 

casos que corresponda, adaptándose a circunstancias

 

 

cambiantes en forma permanente.

IV

12

El trabajo demanda trasladarse a oficinas o despachos

 

 

judiciales; o bien a diversos lugares del país; lo que implica,

 

 

en algunos casos, la extensión de su jornada laboral. Según

 

 

la naturaleza del puesto le corresponde trabajar en turnos de

 

 

acuerdo con los roles definidos o en jornadas labores

 

 

diurnas, mixtas o nocturnas en forma alterna.

V

15

La actividad le demanda laborar en turnos rotativos, laborar

 

 

en jornadas diurnas, mixtas o nocturnas en turnos alternos

 

 

y prestar los servicios cuando sean requeridos, lo que

 

 

implica, en algunos casos, la extensión de su jornada

 

 

laboral. Le corresponde trasladarse a diversos lugares del

 

 

país.

 

Escala de Salario Global para el Poder Judicial por Agrupaciones

 

AGRUPACIÓN OPERATIVA AUXILIAR

 

CLASE ANCHA DE PUESTO

MONTO SALARIO

GLOBAL

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

599 906

AUXILIAR CONTRALORÍA DE SERVICIOS

599 906

AUXILIAR DE SEGURIDAD

576 216

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 1

544 486

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 2

553 052

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 3

566 145

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 4

576 216

CHOFER DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL

576 216

 

AGRUPACIÓN ASISTENCIAL Y TÉCNICA

 

CLASE ANCHA DE PUESTO

MONTO

SALARIO GLOBAL

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1

613 505

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2

630 133

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 3

666 094

ASISTENTE DE MORGUE

695 107

ASISTENTE DE PROSECRETARIO

817 610

ASISTENTE DE RECEPCION DE INDICIOS

630 133

ASISTENTE DENTAL

817 610

AUXILIAR DE ENFERMERIA

817 610

ENCARGADO BODEGA DE PATOLOGÌA

695 107

ENCARGADO DE CAMPO DE TIRO

893 264

ENCARGADO UNIDAD DE RADIOLOGÍA

882 412

SECRETARIA 1

613 505

SECRETARIA 2

630 133

SECRETARIA EJECUTIVA 1

695 107

SECRETARIA EJECUTIVA 2

723 151

SECRETARIA EJECUTIVA 3

817 610

SECRETARIA EJECUTIVA 4

882 412

SUPERVISOR DE SEGURIDAD

723 151

TÉCNICO ADMINISTRATIVO 1

723 151

TÉCNICO ADMINISTRATIVO 2

817 610

TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3

882 412

TÉCNICO ADMINISTRATIVO 4

891.017

ASISTENTE DEL ÁREA DE COORDINACIÓN Y MEJORAMIENTO

891 107

TÉCNICO ESPECIALIZADO 2

613 505

 

AGRUPACIÓN ASISTENCIAL Y TÉCNICA

 

CLASE ANCHA DE PUESTO

MONTO SALARIO

GLOBAL

TÉCNICO ESPECIALIZADO 3

630 133

TÉCNICO ESPECIALIZADO 4

666 094

TÉCNICO ESPECIALIZADO 5

723 151

TÉCNICO ESPECIALIZADO 6

817 610

 

AGRUPACIÓN TÉCNICA JURISDICIONAL

 

CLASE ANCHA PUESTO

MONTO SALARIO GLOBAL

COORDINADOR JUDICIAL 1

891 107

COORDINADOR JUDICIAL 2

926 486

COORDINADOR JUDICIAL 3

979 580

COORDINADOR OFICINA DE APOYO JURISDICCIONAL

979 580

INVESTIGADOR DE LA DEFENSA PUBLICA

893 264

OFICIAL DE INSPECCIÓN JUDICIAL

893 264

TÉCNICO CJIJ

723 151

TÉCNICO EN COMUNICACIONES JUDICIALES

666 094

TÉCNICO EN NORMALIZACIÓN DE FORMATOS JURÍDICOS

723 151

TÉCNICO JUDICIAL 1

630 133

TÉCNICO JUDICIAL 2

666 094

TÉCNICO JUDICIAL 3

723 151

TÉCNICO JURÍDICO

882 412

TÉCNICO SALA DE LA CORTE

817 610

TÉCNICO SUPERNUMERARIO

723 151

 

AGRUPACIÓN JEFATURAS, COORDINADORES Y PROFESIONALES

 

CLASE ANCHA PUESTO

MONTO SALARIO

GLOBAL

ABOGADO DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA DEL

DELITO

2 035 862

ABOGADO DEFENSA CIVIL DE LA VÍCTIMA

2 035 862

ADMINISTRADOR CENTRO INFANTIL DEL PODER JUDICIAL

1 840 226

ADMINISTRADOR DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE

1 953 927

ADMINISTRADOR DEL JUZGADO DE TRANSITO

1 840 226

ADMINISTRADOR REGIONAL 1

1 979 545

ADMINISTRADOR REGIONAL 2

2 132 354

ADMINISTRADOR REGIONAL 3

2 277 038

 

 

AGRUPACIÓN JEFATURAS, COORDINADORES Y PROFESIONALES

 

 

CLASE ANCHA PUESTO

MONTO

SALARIO GLOBAL

 

ADMINISTRADOR SALA CONSTITUCIONAL

1 953 927

 

ASESOR CONSEJO SUPERIOR

2 035 862

 

ASESOR JURIDICO

2 035 862

 

CONTRALOR DE SERVICIOS

2 750 033

 

CONTRALOR DE SERVICIOS REGIONAL

1 840 226

 

COORDINADOR DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA DEL DELITO

2 218 890

 

COORDINADOR DE GESTION PROGRAMA PARTICIPACION

CIUDADANA

1 840 226

 

COORDINADOR DE UNIDAD 1

1 672 629

 

COORDINADOR DE UNIDAD 2

1 698 123

 

COORDINADOR DE UNIDAD 3

1 725 323

 

COORDINADOR DE UNIDAD 4

1 758 859

 

COORDINADOR DE UNIDAD DE PSICOLOGIA FORENSE

1 840 226

 

COORDINADOR JUSTICIA RESTAURATIVA

2 656 416

 

COORDINADOR UNIDAD DE INVESTIGACIÓN LA DEFENSA

PÚBLICA

1 393 888

 

COORDINADOR UNIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA

1 393 888

 

ENCARG. OBSERVAT. VIOLENCIA GÉNERO CONTRA LA MUJER

2 035 862

 

ENCARGADO UNIDAD ACCESO A LA JUSTICIA

2 035 862

 

ENCARGADO DE LA REVISTA JUDICIAL

2 035 862

 

GESTOR DE CAPACITACIÓN 1

1 337 979

 

GESTOR DE CAPACITACIÓN 2

1 672 629

 

GESTOR DE CAPACITACIÓN 3

1 869 861

 

INSPECTOR ASEGURAMIENTO CALIDAD

2 218 890

 

INSPECTOR ASISTENTE

2 656 416

 

INSPECTOR GENERAL 1

2 916 507

 

INSPECTOR GENERAL 2

3 218 611

 

INTEGRANTE DEL CONSEJO MÉDICO

2 218 890

 

JEFE ADMINISTRATIVO 1

979 580

 

JEFE ADMINISTRATIVO 2

1 377 138

 

JEFE ADMINISTRATIVO 3

1 840 226

 

JEFE ADMINISTRATIVO 4

2 132 354

 

JEFE ASESORÍA JURÍDICA

2 218 890

 

JEFE CENTRO APOYO, COORD. Y MEJORAMIENTO FUNCIÓN

JURISCCIONAL

2 750 033

 

JEFE CENTRO ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL

2 588 506

 

JEFE DE COMPRAS DIRECTAS

1 979 545

 

JEFE DE PROCESO

2 343 724

 

JEFE DEPARTAMENTO 1

2 277 038

AGRUPACIÓN JEFATURAS, COORDINADORES Y PROFESIONALES

 

 

CLASE ANCHA PUESTO

MONTO SALARIO

GLOBAL

 

JEFE DEPARTAMENTO 2

2 588 506

 

JEFE DEPARTAMENTO PRENSA COMUNICACIÓN

ORGANIZACIONAL

2 453 814

 

JEFE DEPTO. MEDICINA LEGAL

2 588 506

 

JEFE DEPTO.LABORATORIO CIENC. FOR.

2 588 506

 

JEFE GESTIÓN DE LA CALIDAD

2 588 506

 

JEFE OFICINA JUSTICIA RESTAURATIVA

2 750 033

 

JEFE SECC. ANAL. ESCR. DOC. DUD.

1 840 226

 

JEFE SECC. FOTOG. Y AUDIOVISUALES

1 840 226

 

JEFE SECC. LABORATORIO CIENC. FOR.

2 218 890

 

JEFE SECCION COOPERACION Y RELACIONES INTERNACIONALES

2 277 038

 

JEFE SECRETARÍA TÉCNICA DE ÉTICA Y VALORES

2 588 506

 

JEFE SECRETARIA TECNICA DE GENERO

2 588 506

 

JEFE SERVICIO MÉDICO DE EMPRESA

2 132 354

 

MÉDICO 1

1 869 861

 

MEDICO 2B

1 979 545

 

MÉDICO 3

2 218 890

 

MÉDICO DE APOYO AL PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y

SELECCIÓN

1 725 323

 

MÉDICO DE EMPRESA

1 725 323

 

MÉDICO DE EMPRESA ESPECIALISTA

1 840 226

 

MEDICO JEFE UNIDAD 1

2 035 862

 

MEDICO JEFE UNIDAD 2

2 132 354

 

MEDICO RESIDENTE

1 840 226

 

ODONTOLOGO

1 725 323

 

PERITO EN INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL

1 638 471

 

PERITO JUDICIAL 1

1 377 138

 

PERITO JUDICIAL 2

1 725 323

 

PROFESIONAL 1

1 337 979

 

PROFESIONAL 2

1 672 629

 

PROFESIONAL EN CONTROL INTERNO

2 035 862

 

PROFESIONAL EN DERECHO 1

1 869 861

 

PROFESIONAL EN DERECHO 2

2 035 862

 

PROFESIONAL EN DERECHO 3

2 343 724

 

PROFESIONAL EN DERECHO 3B

2 656 416

 

PROFESIONAL EN DERECHO CENTRO ELECTRÓNICO DE

INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL

1 869 861

 

PROFESIONAL EN DERECHO PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS

1 672 629

 

PROFESIONAL EN DERECHO PRENSA Y COMUNICACIÓN

ORGANIZACIONAL

2 343 724

 

 

AGRUPACIÓN JEFATURAS, COORDINADORES Y PROFESIONALES

 

CLASE ANCHA PUESTO

MONTO

SALARIO GLOBAL

PROFESIONAL EN DERECHO SECRETARIA TECNICA DE GENERO Y

ACCESO A LA JUSTICIA

2 470 526

PROFESIONAL EN INFORMATICA 1

1 337 979

PROFESIONAL EN INFORMATICA 2

1 672 629

PROFESIONAL EN INFORMATICA 3

1 738 070

PROSECRETARIO

1 337 979

SECRETARIO DE SALA

2 588 506

SECRETARIO EJEC. CONAMAJ

2 588 506

SECRETARIO GENERAL O.I.J.

2 277 038

SUBCONTRALOR DE SERVICIO

2 343 724

SUBJEFE DE LA OFICINA DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN

2 656 416

SUBJEFE DE LA SECRETARIA DEL OIJ

2 218 890

SUBJEFE DEPARTAMENTO 2

2 343 724

SUPERVISOR DE APOYO EN EL AREA DE PSICOLOGIA O TRABAJO

SOCIAL

1 953 927

 

AGRUPACIÓN APOYO AL ESCALAFÓN POLICIAL

 

CLASE DE PUESTO

MONTO SALARIO

GLOBAL

CUSTODIO DE DETENIDOS

926 486

 

AGRUPACIÓN ESCALAFÓN POLICIAL

 

 

CLASE DE PUESTO

MONTO SALARIO

GLOBAL

 

AGENTE DE PROTECCION 1

891 107

 

AGENTE DE PROTECCION 2

1 062 792

 

ANALISTA EN CRIMINOLOGIA

1 672 629

 

ASESOR OPERATIVO

1 869 861

 

AUDITOR SUPERVISOR

2 132 354

 

GUÍA CANINO

1 062 792

 

INSTRUCTOR CANINO

1 082 088

 

INVESTIGADOR 1

891 107

 

INVESTIGADOR 2

990 459

 

INVESTIGADOR DE LOCALIZACION Y PRESENTACION

891 107

 

INVESTIGADOR DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO

1 062 792

 

JEFE DE ADIESTRAMIENTO, INSTRUCCIÓN Y GUÍA CANINO

1 979 545

 

JEFE DE INVESTIGACION 1

1 480 046

 

 

AGRUPACIÓN ESCALAFÓN POLICIAL

 

 

CLASE DE PUESTO

MONTO SALARIO

GLOBAL

 

JEFE DE INVESTIGACION 2

1 672 629

 

JEFE DE INVESTIGACION 3

2 132 354

 

JEFE DE OFICINA ESPECIALIZADA OPO

2 132 354

 

JEFE DE PLANES Y OPERACIONES DEL OIJ

2 588 506

 

JEFE DEPARTAMENTO INVESTIGACIONES CRIMINALES

2 588 506

 

JEFE PROFESIONAL DE INVESTIGACION 2

2 277 038

 

JEFE SECC. DEL. ECONÓMICOS Y FIN.

2 218 890

 

JEFE SECC. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

2 218 890

 

OFICIAL DE INVESTIGACION

1 393 888

 

OFICIAL INTERVENCIÓN TÁCTICA

1 082 088

 

PERITO JUDICIAL 2

1 725 323

 

SUBJEFE DE PLANES Y OPERACIONES DEL OIJ

2 343 724

 

SUBJEFE DEPARTAMENTO INVESTIGACIONES CRIMINALES

2 343 724

 

SUPERVISOR DE SERVICIO O.I.J.

1 672 629

 

AGRUPACIÓN DEFENSORES PÚBLICOS

 

CLASE ANCHA DE PUESTO

MONTO SALARIO

GLOBAL

ABOGADO DE ASISTENCIA SOCIAL

2 470 526

ABOGADO DE ASISTENCIA SOCIAL COORDINADOR 1

2 573 005

ABOGADO DE ASISTENCIA SOCIAL SUPERVISOR

2 656 416

DEFENSOR PÚBLICO

2 470 526

DEFENSOR PÚBLICO SUPERVISOR

2 656 416

 

 

AGRUPACIÓN FISCALES

 

CLASE ANCHA DE PUESTO

MONTO SALARIO GLOBAL

FISCAL

2 656 416

FISCAL ADJUNTO 1

2 916 507

FISCAL ADJUNTO 2

3 218 611

FISCAL AUXILIAR

2 588 506

 

AGRUPACIÓN JUECES

 

CLASE ANCHA DE PUESTO

MONTO SALARIO

GLOBAL

JUEZ 1

2 656 416

JUEZ 2

2 750 033

JUEZ 3

3 015 582

JUEZ 4

3 218 611

JUEZ 5

3 423 586

JUEZ SUPERNUMERARIO

2 750 033

 

AGRUPACIÓN ESTRATO GERENCIAL

 

CLASE ANCHA DE PUESTO

MONTO SALARIO GLOBAL

DIRECTOR GENERAL 1

2 916 507

DIRECTOR GENERAL 2

3 423 586

DIRECTOR GENERAL DEL O.I.J.

4 412 330

FISCAL ADJUNTO 3

3 939 477

FISCAL GENERAL

4 553 055

INTEGRANTE DEL CONSEJO SUPERIOR

4 412 330

JEFE DE DEFENSORES PÚBLICOS

3 737 661

MAGISTRADO

4 860 000

MAGISTRADO PRESIDENTE

5 381 000

MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA

5 036 000

MAGISTRADO SUPLENTE

4 860 000

MAGISTRADO VICEPRESIDENTE

5 287 000

SUBDIRECTOR GENERAL 1

2 453 814

SUBDIRECTOR GENERAL 2

3 015 582

SUBDIRECTOR GENERAL O.I.J.

3 580 047

SUBJEFE DE DEFENSORES PÚBLICOS

3 329 799

ENTRAN LA MÁSTER ROXANA ARRIETA MELÉNDEZ, DIRECTORA DE GESTIÓN HUMANA Y EL MÁSTER RODRIGO CAMPOS HIDALGO, DIRECTOR JURÍDICO, A LA SESIÓN.

Interviene el magistrado suplente Lara Gamboa: "Muy buenas tardes a todos".

Responde el Presidente, magistrado Aguirre: "Buenas tardes".

Manifiesta el señor Presidente, magistrado Aguirre: "Vamos a continuar entonces, artículo XXVIII. Esto tiene que ver con la necesidad de fijar un salario global, o sea, el salario correspondiente a las personas que van a iniciar sus labores con nosotros, esto con motivo de la promulgación de la Ley de Empleo Público y su correspondiente reglamento.

Hemos invitado al señor director jurídico y también a la directora de recursos humanos, para que nos hagan el planteamiento que corresponda. Me parece que, tal vez don... ¿no se sí usted primero don Rodrigo?, sí, para hacer una introducción desde el punto de vista legal, después para que doña Roxana nos haga el planteamiento, que ya muchos de nosotros conocemos porque lo hemos discutido en sesiones de trabajo. Así es que le vamos a dar la palabra a don Rodrigo Campos".

Señala el máster Rodrigo Campos Hidalgo, director jurídico: "Buenas tardes, señores magistrados y señoras magistradas. Esta Corte el año anterior, no perdón, este año, fue en diciembre del año anterior, dispuso la aplicación de la Ley Marco de Empleo Público en el Poder Judicial, solamente se hizo la salvedad en cuanto que la rectoría, propiamente en las decisiones atinentes a la aplicación de Ley Marco de Empleo Público en el Poder Judicial, le iba a corresponder a esta Corte, para todas personas servidoras judiciales en el concepto de la familia judicial, pero en el resto de aplicación de esta ley la Corte dispuso su aplicación integral.

Uno de los pilares medulares de la Ley Marco de Empleo Público es lo que se llama el salario o global o la columna salarial global.

Esta columna salarial global lo que implica es que, bajo criterios técnicos, bajo criterios de factores de trabajos relevantes, se iba a definir una forma de pago, en principio, como vamos a explicar, para las nuevas contrataciones, que no fuera establecida bajo el concepto de componentes salariales.

En este sentido, la Corte, cuando en el mes de diciembre dispone entonces la aplicación integral de la Ley Marco de Empleo Público, entre las disposiciones que adopta en el respectivo acuerdo, fue girar instrucciones a las personas servidoras de la Dirección de Gestión Humana para que, con base en los criterios técnicos que estimaran convenientes y aplicando los parámetros de la Ley Marco de Empleo Público, pudiera elaborar una columna salarial global para el Poder Judicial.

Lo anterior hay que verlo complementado con el hecho de que el 10 de marzo del presente año fue publicado el Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, y en este reglamento a la Ley Marco de Empleo Público se viene a desarrollar y complementar una serie de elementos que no habían sido precisados en la propia ley.

El reglamento a la ley viene entonces a contemplar que los nombramientos a partir del 10 de marzo tenían que basarse en una serie de reglas, y en este sentido establece una serie de supuestos según el tipo de movimiento interno que se diera en el Poder Judicial cuando se aprobara la columna salarial definitiva.

Sin embargo, el transitorio III del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público prevé el supuesto de una columna salarial transitoria, mientras se aprueba la definitiva, de aplicación para las personas de primer ingreso, en este caso del Poder Judicial, o aquellas personas que habiendo laborado tuvieron una interrupción en la relación laboral superior a un mes.

Conforme lo que indica ese transitorio tercero, conforme inclusive una directriz del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, donde insta a las instancias excluidas de definir una columna salarial transitoria, la Dirección de Gestión Humana, en coordinación con las diferentes instancias, desarrollan entonces una propuesta de columna salarial global transitoria de aplicación, y aquí la aclaración es fundamental, para las personas de primer ingreso en el Poder Judicial, a efecto de que estas personas que ingresen por primera vez al Poder Judicial ya no ganaran un salario por componentes, sino que será un salario global.

Ahora bien, tiene como varias consecuencias esto. Bueno, la primera, importante indicarlo, no aplica a las personas que ya están dentro del Poder Judicial, no aplica a las personas que tengan interrupciones menores de un mes con su relación de empleo con el Poder Judicial y tercero, esta columna salarial global es transitoria. Inclusive el reglamento a la ley indica que esta va a regir en tanto no se defina una columna salarial definitiva, como así lo pide el reglamento.

La idea, en su momento, de las personas que emiten el reglamento, es poder paliar la imposibilidad de poder emitir una columna salarial definitiva el 10 de marzo, toda vez que, el legislador no previó ese período de transición de la vigencia de la ley con la formulación de la columna salarial definitiva.

Así las cosas, lo que se viene a traer el día de hoy por parte de las personas servidoras de la Dirección de Gestión Humana es el resultado de una labor técnica en la cual ellos formulan una propuesta ante los señores y las señoras magistradas de una columna salarial global transitoria, reiterando, para las personas de nuevo ingreso o aquellas personas que se les haya interrumpido su relación de empleo con el Poder Judicial por más de un mes. Con base en eso es el planteamiento que la compañera directora de la Dirección de Gestión Humana haría a esta Corte, don Orlando".

MIENTRAS ESTABA EN EL USO DE LA PALABRA EL MÁSTER CAMPOS HIDALGO SE CONECTA A LA SESIÓN EL MAGISTRADO SUPLENTE RONALD SALAZAR MURILLO POR INHIBITORIA DE LA MAGISTRADA GARRO.

Interviene el señor Presidente, magistrado Aguirre: "Muchas gracias, don Rodrigo. Ahora le vamos a dar la palabra a doña Roxana".

Refiere la máster Roxana Arrieta Meléndez, directora de Gestión Humana: "Muchas gracias, don Orlando. Voy a permitirme darles la exposición.

Como bien se indica y producto de la aplicación de la Ley Marco de Empleo Público, pues, técnicamente para la definición de la misma sí se hace la valoración por factores a través de la metodología por puntos y a través de ella definimos una escala global transitoria.

¿Qué entregables tenemos para esta primera etapa? Pues, el manual de valoración de puntos, que es un instrumento técnico para el proceso de valoración de los puestos que tienen como finalidad el constituirse en un sistema de parámetros de aplicación general de valoración que a través del establecimiento de ponderación de los factores, subfactores y grados, para establecer la escala de salario global.

Eso nos permite hacer una propuesta de la escala de salario global transitoria, que es el conjunto de las clases anchas diferenciadas por el salario global correspondiente según la valoración de los puestos realizada, conforme a la metodología desarrollada y que será aplicada temporalmente hasta que se apruebe de manera definitiva.

¿Qué vemos en la valoración del método de valoración por puntos? Bueno, esta metodología de valoración por puntos es una actividad técnica que parte del análisis de las descripciones de las clases de puestos, define factores y subfactores claves, asigna un peso a cada factor, precisa escalas de valoración para los subfactores, parte de una selección de clases de referencia, se asignan los puntajes por clase, se ordenan de forma ascendente y existe un tope máximo dado por ley, en este caso en la 9635 y la Ley Marco de Empleo Público.

¿Qué factores relevantes son los que estamos ponderando? La responsabilidad, que hace referencia al nivel de responsabilidad asumido en el ejercicio de las tareas habituales; los requisitos y experiencia, que es el conjunto de conocimientos y experiencias necesarias para el desempeño adecuado de un puesto; la complejidad del cargo, este factor se refiere a las exigencias y demandas que presentan las actividades de un puesto de trabajo, y las condiciones de trabajo, que corresponde analizar las condiciones bajo las cuales se ejecutan los trabajos, de ahí se derivan los subfactores.

La lectura de esta gráfica es a través de colores, por ejemplo, en el subfactor de las condiciones de trabajo vemos el esfuerzo mental, la jornada laboral y el desplazamiento, el esfuerzo físico, las condiciones ambientales; en los requisitos y experiencia, vemos los requisitos académicos, requisitos legales y experiencia; en la complejidad del cargo, vemos las consecuencias del error, el grado de conflictividad, la dificultad técnica y administrativa; y en la responsabilidad, se valora por funciones, por el manejo de equipo material y recursos públicos, por relaciones supervisión ejercida y supervisión recibida.

Todos estos factores de responsabilidad, complejidad, requisitos y condiciones de trabajo los ponderamos y su distribución porcentual es lo que ustedes pueden visualizar en la pantalla, un cuarenta por ciento de responsabilidad, un cuarenta por ciento de complejidad del cargo, un diez por ciento requisitos y experiencia, un diez por ciento de condiciones de trabajo.

A partir de todos estos valores se establece una escala salarial global transitoria para el Poder Judicial por agrupaciones. Estas son las agrupaciones que desde la técnica pudimos delimitar, como son: la operatividad auxiliar, asistencial y técnica, técnica jurisdiccional, jefaturas, coordinadores y profesionales, apoyo al escalafón policial, el escalafón policial, defensores públicos, fiscales, jueces y estrato gerencial.

La propuesta de salario global transitoria, vamos a visualizarla acá, en el informe, en el oficio SAP-168, que ustedes tienen en agenda, se puede visualizar la escala -disculpen si los mareo-. Como pueden ver cada agrupación tiene su clasificación, sí es operativa auxiliar, sí es asistencia técnica y su conformación según las clases anchas de los puestos. En cada una de ellas pueden visualizar como está compuesta cada agrupación y que clases y salario global se está delimitando de forma transitoria, según el análisis realizado preliminarmente.

Están los jefes y coordinadores, las jefaturas, coordinadores y profesionales, es escalafón policial, todo el escalafón policial que está separado, vemos el tema de los defensores públicos, la delimitación de las clases de los fiscales, la judicatura y la agrupación del estrato gerencial. Estos son los montos asignados según la técnica vista hasta este momento como salario global.

¿Que se tomó en cuenta para conformar esta lista además de los factores para delimitar esta escala? Importantísimo retomar cuales son las políticas de remuneración que nos da la Ley Marco de Empleo Público; responsablemente con las finanzas públicas, debe ser competitivo, debe estar conformado conforme al presupuesto que tenemos disponible, debe permitir el atraer el talento, mantener al personal calificado, evitar la fuga del talento y administrar el déficit de personal.

Todos estos aspectos, además de la base técnica para el cálculo de las ponderaciones son los aspectos que se tomaron en cuenta para la conformación de dicha escala.

¿Qué necesitamos en esta etapa para continuar con el proceso? Bueno, uno: que efectivamente el manual de valoración de puestos por puntos, como ya les indiqué, que son las ponderaciones de los factores y subfactores, sea aprobado; la escala salarial global transitoria que ya les mostré y que lo tienen ustedes también en agenda; la creación de un índice salarial transitorio para el salario global; la guía práctica para la aplicación de salario global elaborado por la Dirección Jurídica, que sería para los de primer ingreso y los de reingreso; y el pago de salario global inmediato para el personal de nuevo ingreso y reingreso conforme las alternativas sugeridas por la Dirección Jurídica.

Esos son los aspectos que requieren de aprobación por este órgano para continuar con el proceso de delimitación. Cualquier consulta con mucho gusto".

Agrega la magistrada Varela: "Don Orlando, le estoy pidiendo la palabra".

Expresa el señor Presidente, magistrado Aguirre: "Tiene la palabra la magistrada Varela".

Señala la magistrada Varela: "¿Don Orlando?".

Indica el señor Presidente, magistrado Aguirre: "¿No me oye?".

Manifiesta la magistrada Varela: "Sí, don Orlando ¿me escucha?".

Dice el señor Presidente, magistrado Aguirre: "Tiene la palabra la magistrada Varela".

Interviene la magistrada Varela: "Sí, muchas gracias. Bueno, nuevamente el reconocimiento para el esfuerzo que hicieron en el equipo de trabajo liderado por doña Roxana y don Rodrigo. Me parece que justamente recoge la propuesta, por ejemplo, los mismos principios de la Ley Marco de Empleo Público, aunque después se deshacen con las numeraciones, con los artículos, pero mucho de eso, digamos, creo que aquí se ha recogido, se ha sintetizado lo que se pretende de acuerdo con los principios: mantener el talento, tratar de hacerlo competitivo, buscar personal calificado, en fin, me parece que se ajusta muy bien a esos principios. Es lo que quería señalar".

Refiere el señor Presidente, magistrado Aguirre: "Muchas gracias, doña Julia. ¿Doña Damaris Vargas, usted pidió la palabra? ¡no! ¿Hubert Fernández? ¡no! Tiene usted la palabra".

Añade la magistrada Rojas: "Sí. Bueno, muchas gracias. Yo quiero hacerle saber al pueblo costarricense y al colectivo judicial que se ha hecho un esfuerzo, desde la técnica, desde la lógica y la razonabilidad, en un estado democrático y un estado social de derecho. Esto implica que hemos debido afrontar situaciones de gran calado que nos vienen desde el pasado como son las recalificaciones que supuso la clase gerencial, que no pueden ser desconocidas por la Corte, porque ya hay derechos subjetivos ahí adquiridos.

Sin embargo, pese a algunas distorsiones del sistema se logró algo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado y es que la remuneración de los jueces tiene que ser una remuneración competitiva, para tener la mejor calidad, esto buscando básicamente una diferenciación con las otras clases profesionales, que también son de muy alta requirencia técnica; sin embargo, se logró en un esfuerzo importante acercar a los jueces al salario de los magistrados y esto supuso que tengamos o que podamos ofrecer como salario global un salario superior a todas las clases establecidas, sin demeritar a ninguna, sin dejar por fuera, en especial, sin dejar por fuera las valoraciones sociales o de equidad social propias de un estado social de derecho. ¿Por qué? Porque una de las fórmulas y de las propuestas técnicas era descender unos salarios para poder aumentar otros.

Yo quiero que el pueblo de Costa Rica sepa que se logró, pese a las distorsiones que ya un sistema de añeja data tiene, como el del Poder Judicial, se logró mantener el núcleo duro del Poder Judicial, que es la judicatura, con salarios competitivos sin afectar las escalas salariales de los otros puestos y en especial de las personas de más bajos ingresos que colaboran en los diferentes procesos administrativos y de la función jurisdiccional también.

Esta es, en todo caso, una propuesta temporal, porque estará regida por disposiciones que podría imponernos en un futuro cercano el legislador. Lo más importante para nosotros es que se logra la competitividad, porque algo que estaba sucediendo se logró solventar y es que sí haya un estímulo para ir a un puesto en alzada, estableciendo una escala por lo menos entre los juzgadores, de manera que sí les sea atractivo seguir la carrera judicial y accesar al escalafón siguiente.

Esto es además un fortalecimiento de la carrera judicial, de la independencia del juzgador y un reconocimiento a su importancia en el Estado democrático de derecho, que pasa sin duda alguna por su reconocimiento salarial. Pero también tenemos en el Poder Judicial, no por disposición constitucional sino legal, otros puestos muy importantes como la Fiscalía, como los laboratorios forenses, como la policía judicial, a las que también había que darles alguna respuesta de competitividad, porque eso es lo que espera el país de la administración que esta Corte hace de los órganos que tiene a su cargo, creo que eso se ha logrado con éxito.

Sin embargo, sí se hace saber que esta es una escala temporal, en el sentido de que podría sufrir, tanto por el legislador como por disposiciones de toda índole desde el punto de vista presupuestario, algunas restricciones que, bueno. pero las cargas las acomodaremos en ese momento. Sí habrá que enfrentar algunas modificaciones, en este momento estamos muy satisfechos con lo que le estamos ofreciendo a todo el personal judicial. Creo que hay un salario competitivo, un salario digno, estamos equilibrando la balanza y estamos rescatando el núcleo duro del Poder Judicial que es la administración de justicia.

En este sentido entonces, agradecemos a los órganos técnicos por colaborarnos para lograr lo que Corte indicó como mandato y era lograr eso justamente, que fuera atractiva la carrera judicial, que tuviéramos y todavía creemos que con los salarios que se están dando en el Poder Judicial podemos tener a lo mejor de lo mejor, invitar a todos, a los que quieran ser jueces y tengan esa vocación, a que nos acompañen a formar parte de este Poder de la República que debe cada vez fortalecerse más en beneficio de nuestra democracia. Muchas gracias don Orlando".

Expresa el señor Presidente, magistrado Aguirre: "Gracias a usted magistrada. Bueno, si no hay nadie más interesado en el uso de la palabra vamos a poner a votación si se aprueba la propuesta o no se aprueba".

Señala la licenciada Navarro: "Les solicito a las señoras magistradas y a los señores magistrados que no se han conectado al sistema de votación que por favor se conecten. Tengo sin conectar al magistrado Salazar Murillo".

Indica el magistrado Salazar Murillo: "Según mi sistema, estimada licenciada Navarro, sí estoy conectado".

SALE EL MÁSTER CAMPOS HIDALGO DE LA SESIÓN.

Manifiesta la licenciada Navarro: "Tal vez sálgase y vuelva a ingresar, para ver sí es posible, porque a veces pasa".

Dice el magistrado Salazar Murillo: "Incluso puedo ver todos los que están conectados, pero voy a hacerlo nuevamente".

Interviene la licenciada Navarro: "Sí señor, por favor.

Don Ronald, ya lo tengo conectado".

Refiere el magistrado Salazar Murillo: "Listo entonces".

Añade la licenciada Navarro: "Voy a iniciar la votación, hay veintiún señoras y señores magistrados votando. Votar uno sería por acoger el informe de la Dirección de Gestión Humana sobre la propuesta de salario global o dos no acoger el informe de la Dirección de Gestión Humana.

Ya casi los pongo a votación.

Ya pueden votar.

Voy a cerrar la votación. Veintiún votos por acoger el informe de la Dirección de Gestión Humana sobre la propuesta de salario global".

Una vez analizadas las diligencias sobre el tema de la columna salarial global transitoria en el Poder Judicial y discutido el asunto, se procede a resolver:

Considerando:

1. Que de conformidad con los artículos 152 y 156 de la Constitución Política, corresponde a esta Corte Suprema de Justicia, ser el órgano de gobierno del Poder Judicial, dependiendo de ella los empleados y funcionarios judiciales.

2. Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial son empleados del Poder Judicial todos aquellos que realicen labores remuneradas en dicho Poder.

3. Que de conformidad con el artículo 2. a) la Ley Marco de Empleo Público, el Poder Judicial se encuentra dentro del ámbito de cobertura de dicho cuerpo normativo, con las excepciones que se contemplan en el mismo, sin perjuicio del principio de separación de Poderes establecido en la Constitución Política.

4. Que mediante acuerdo 022-2022 de 16 de mayo de 2022, artículo XXXII, esta Corte Suprema de Justicia dispuso crear una Comisión para la Implementación de la Ley Marco de Empleo Público, a fin de dar debido cumplimiento a sus disposiciones.

5. Que mediante acuerdo de esta Corte de sesión N° 65-2022 celebrada el 19 de diciembre de 2022, artículo XV, se dispuso que todas las funciones y labores administrativas jurisdiccionales, para jurisdiccionales, profesionales o técnicas en el Poder Judicial se encuentran sujetas exclusivamente a las potestades de dirección y jerarquía de esta Corte, del Consejo Superior y demás jefaturas contempladas en la normativa aplicable y que se desprenden de los artículos 152 y 156 de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Salarios de este Poder, el Estatuto de Servicio Judicial, la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial y la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada para cada caso en particular, normas que están plenamente vigentes y no han sido derogadas ni modificadas, conforme los votos de la Sala Constitucional 19511-2018 de las 9:45 de 23 de Noviembre del 2018, n°2019-25268 las catorce horas y veinte minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve y Nº2021-017098 de las veintitrés horas quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintiuno, entre otros.

6. Que mediante acuerdo de esta Corte de sesión N° 65-2022 celebrada el 19 de diciembre de 2022, artículo XV, se dispuso adicionalmente que, para efectos del pleno cumplimiento de la Ley Marco de Empleo Público, la Dirección de Gestión Humana se mantiene bajo la dirección y jerarquía del Consejo Superior y esta Corte Suprema de Justicia para las diferentes relaciones de empleo del Poder Judicial, conforme lo dispone el artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

7. Que en el indicado acuerdo se dispuso que la Dirección de Gestión Humana bajo la coordinación de la Comisión creada por esta Corte Suprema de Justicia para la implementación de la Ley Marco de Empleo Público, debía realizar los estudios técnicos y acciones necesarias a fin de construir la columna salarial de este Poder y definir los salarios globales de los diferentes puestos que integran la familia judicial.

8. Que mediante oficio PJ-DGH-SAP-168-2023 la Dirección de Gestión Humana comunicó a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el documento denominado Propuesta de Salario Global, para su aplicación transitoria.

9. Que el artículo 35 de la Ley Marco de Empleo Público dispone la inclusión de todas las instituciones del sector público en el régimen salarial unificado basado en una columna salarial global.

10. Que el Transitorio III del decreto ejecutivo N° 43952- PLAN, Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, permite que, a partir de la entrada en vigencia de ese reglamento, las instituciones públicas bajo la cobertura de la Ley Marco de Empleo Público y fuera del ámbito de rectoría del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica puedan definir y aplicar una columna salarial global transitoria para las contrataciones de personas servidoras de nuevo ingreso, hasta que se emitan las resoluciones o los actos necesarios para formalizar la columna salarial global definitiva.

11. Que la propuesta de la columna salarial global transitoria planteada por la Dirección de Gestión Humana se estima acorde con lo dispuesto en el transitorio III del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público y conforme las reglas de la ciencia y la técnica, en aplicación del artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública.

12. Que corresponde a esta Corte, conforme a los artículos 152 y 156 de la Constitución Política, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley Marco de Empleo Público y 33, 34, 35, 36, 37 y transitorio III del decreto ejecutivo N° 43952 -PLAN, Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público y el acuerdo adoptado por esta Corte en sesión N° 65-2022, del 19 de diciembre de 2022, artículo XV, como rector de la familia judicial, determinar la columna salarial transitoria para las personas servidoras de nuevo ingreso o cuando se ha interrumpido la continuidad en la prestación de servicios a la Administración Pública por más de un mes calendario.

POR TANTO

Por unanimidad, se acordó:

1.) Acoger la propuesta de columna salarial global transitoria propuesta por oficio PJ-DGH-SAP-168-2023 de la Dirección de Gestión Humana, de aplicación para los salarios de las personas que hayan ingresado al Poder Judicial por primera vez a partir de la vigencia de la Ley Marco de Empleo Público o cuando hayan reingresado a este Poder, a partir de esta fecha. Lo anterior, en el caso de que se les haya interrumpido la continuidad en la prestación de servicios a la Administración Pública por más de un mes calendario, y que será aplicada hasta tanto no se apruebe una columna salarial global definitiva.

2.) Disponer la continuidad en los estudios técnicos que sean necesarios a fin de que se proponga a este órgano colegiado una columna salarial global definitiva para la familia judicial.

3.) Reiterar a los diferentes órganos administrativos, técnicos y auxiliares de la justicia deben dar carácter prioritario a la colaboración que se les requiera para dar pleno cumplimiento a la Ley Marco de Empleo Público.

Así votaron las magistras y los magistrados Aguirre, Rivas, Rojas, Vargas, Sánchez, Varela, Olaso, Chacón, Solano, Alfaro, Zúñiga, los magistrados suplentes y las magistradas suplentes Vargas Vargas, Jiménez Ramírez, Segura Bonilla, Fernández Calvo, Alvarado Paniagua, Fernández Argüello, Sánchez Navarro, Lara Gamboa, Delgado Faith y Salazar Murillo.

Agrega el señor Presidente, magistrado Aguirre: "Declaramos firme este acuerdo, es que está urgiendo porque ahora vamos a ver ahí unas gestiones que se han presentado, que las personas están muy interesadas en esto para que les puedan pagar, entonces lo declaramos firme. Se declara acuerdo firme."

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de mayo de 2023.

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