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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44033 >> Fecha 13/04/2023 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44033 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3.- Rige. El presente Decreto Ejecutivo empieza a regir seis meses a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República-San José, a los trece días del mes de abril del dos mil veintitrés.

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