N° 44051-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140
incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2. acápite b) y 103 inciso l) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 de fecha 02 de mayo de 1978; Ley General de
Aduanas Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones.
CONSIDERANDO:
I. Que
mediante Ley Nº 8881 del 04 de noviembre de 2010, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 236 del 06 de diciembre de 2010, la República de Costa
Rica aprobó la Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su
Protocolo de Enmienda, adoptados por el Consejo de Ministros de Integración
Económica Centroamericana mediante las Resoluciones números 223-2008
(COMIECO-XLIX) del 25 de abril de 2008 y 248-2009 (COMIECO-EX) del 19 de junio
de 2009, respectivamente.
Il. Que
mediante Decreto Nº 42876 del 28 de enero de 2021, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº49, Alcance Nº51 del 11 de marzo de 2021, se aprueba la
Resolución Nº 224-2008 (COMIECO-XLlX) del 25 de abril
de 2008 y su Anexo: Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(RECAUCA IV), Resolución N º 306-2013 (COMIECO-EX) del 15 de mayo de 2013 y
Resolución Nº 368-2015 del 22 octubre de 2015.
III. Que
mediante Ley Nº 10271 de fecha 22 de junio de 2022, publicada en el Alcance
Nº132 a La Gaceta Nº 121 del 29 de junio de 2022, se reformó la Ley General de
Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.
IV. Que
conforme al Transitorio XII de la Ley Nº 10271 de fecha 22 de junio de 2022,
publicada en el Alcance Nº 132 a La Gaceta Nº 121 del 29 de junio de 2022, el
Poder Ejecutivo debe reglamentar la reforma citada.
V. Que el
anteproyecto del presente Decreto, fue divulgado para consulta pública en el
Alcance Nº 231 a la Gaceta Nº 206 del 28 de octubre de 2022, cuyo nombre del proyecto
fue corregido mediante fe de erratas publicado en la Gaceta N º 209 del 2 de
noviembre del 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, lo que enriqueció su contenido.
VI. Que
el plazo de 10 días hábiles otorgado en consulta pública, fue ampliado hasta el
día viernes 18 de noviembre de 2022, según solicitud efectuada por la Comisión
Normativa y Mejora Continua del Consejo Nacional de Facilitación del Comercio,
sesión extraordinaria 005-2022.
VII. Que
de confo1midad con lo establecido en los a1tículos 12 y 12 bis- del Decreto
Ejecutivo Nº37045- MP-MEIC, de fecha 22 de febrero de 2012, denominado
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos y sus reformas, esta regulación cumple con los
principios de mejora recrulatoria de acuerdo al
informe DMR-DAR-INF-043-2023 emitido por la Dirección de Mejora
Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE
ADUANAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento establece las disposiciones para la aplicación del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, aprobado mediante Ley N º 8881 de
04 de noviembre del 2010, del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N º 42876-COMEX-H- de
28 de enero de 2021, y la Ley General de Aduanas, Ley N º 7557 de 20 de octubre
de 1995, y sus reformas.