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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44071 >> Fecha 26/05/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44071 - Articulo 1
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Artículo 1
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No. 44071-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso 1 ), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus refom1as; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, la Ley No. 10.331, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 de 29 de noviembre de 2022 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo 43903-PLAN, Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública (PNDIP) 2023-2026, denominado: "Rogelio Fernández Güel" del 06 de diciembre del 2022.

CONSIDERANDO:

1.· Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2. Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley No. 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3. Que el artículo 61 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MPPLAN publicado en La Gaceta No 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen modificaciones presupuestarias dentro de un mismo programa o subprograma, cuando así sea necesario para adecuar la programación presupuestaria como producto de variaciones en la asignación presupuestaria, o bien como producto de cambios en las prioridades definidas por los responsables de los programas o subprogramas presupuestarios, de los Órganos del Gobierno de la República.

4. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN antes citado, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

5. Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

6. Que mediante el Decreto Ejecutivo 43903-PLAN, se emite el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública (PNIDIP) 2023-2026, el cual fue publicado en La Gaceta Nº32, del 21 de febrero del 2023.

7. Que se hace necesario promulgar el presente Decreto, con la finalidad de que para los órganos del Gobie1no de la República incluidos en este, su programación presupuestaria autorizada en Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y sus reformas, Ley No 10.331, publicada en el Alcance número 267 a La Gaceta No. 235 del 09 de diciembre de 2022, se adecue a las asignaciones financieras autorizadas en la referida Ley y sus reformas o a los cambios de prioridades definidos por los responsables de los centros gestores.

8. Que además dentro de la reprogramación citada en el considerando anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, específicamente solicita que en el programa 079-00 Actividades Centrales, se ajusten los nombres de las actividades y de sus Unidades Ejecutoras, sin variar los montos asignados en su presupuesto, ello conforme a lo indicado en oficio DM-UP-1068-2023 y a las modificaciones realizadas por dicho ministerio en el Sistema de Formulación Presupuestaria.

9. Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original digital se custodiará en los archivos de dicha Dirección General.

Por tanto;

Decretan:

Artículo 1 º.- Modificanse los artículos 2°, 4º, 5º y 6º de la Ley No 10.331, publicada en el Alcance número 267 a La Gaceta No. 235 del 09 de diciembre de 2022, con el fin de adecuar la programación presupuestaria a los recursos financieros asignados y/o a cambios de prioridades.

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