No. 44071-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso 1
), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de
18 de setiembre de 2001 y sus refom1as; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No.
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, la Ley No. 10.331, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023 de 29 de noviembre de 2022 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo
43903-PLAN, Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública (PNDIP) 2023-2026,
denominado: "Rogelio Fernández Güel" del 06 de diciembre del 2022.
CONSIDERANDO:
1.· Que el
inciso g) del artículo 5 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No. 198 de
16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de
conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2. Que el
inciso b) del artículo 45 de la citada Ley No. 8131 y sus reformas, autoriza al
Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas
en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para
tal efecto.
3. Que el
artículo 61 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MPPLAN
publicado en La Gaceta No 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, autoriza
para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se
realicen modificaciones presupuestarias dentro de un mismo programa o
subprograma, cuando así sea necesario para adecuar la programación
presupuestaria como producto de variaciones en la asignación presupuestaria, o
bien como producto de cambios en las prioridades definidas por los responsables
de los programas o subprogramas presupuestarios, de los Órganos del Gobierno de
la República.
4. Que
mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN antes citado, se establece
la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el
Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de
Decreto Ejecutivo.
5. Que
los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente
decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo
dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
6. Que
mediante el Decreto Ejecutivo 43903-PLAN, se emite el Plan Nacional de
Desarrollo e Inversión Pública (PNIDIP) 2023-2026, el cual fue publicado en La
Gaceta Nº32, del 21 de febrero del 2023.
7. Que se
hace necesario promulgar el presente Decreto, con la finalidad de que para los
órganos del Gobie1no de la República incluidos en este, su programación
presupuestaria autorizada en Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2023 y sus reformas, Ley No
10.331, publicada en el Alcance número 267 a La Gaceta No. 235 del 09 de
diciembre de 2022, se adecue a las asignaciones financieras autorizadas en la
referida Ley y sus reformas o a los cambios de prioridades definidos por los
responsables de los centros gestores.
8. Que
además dentro de la reprogramación citada en el considerando anterior, el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, específicamente solicita que en el
programa 079-00 Actividades Centrales, se ajusten los nombres de las
actividades y de sus Unidades Ejecutoras, sin variar los montos asignados en su
presupuesto, ello conforme a lo indicado en oficio DM-UP-1068-2023 y a las modificaciones
realizadas por dicho ministerio en el Sistema de Formulación Presupuestaria.
9. Que a
los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la
publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las
entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información
disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la
página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de
la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original digital se
custodiará en los archivos de dicha Dirección General.
Por tanto;
Decretan:
Artículo
1 º.- Modificanse los artículos 2°, 4º, 5º y 6º de la Ley No 10.331, publicada
en el Alcance número 267 a La Gaceta No. 235 del 09 de diciembre de 2022, con
el fin de adecuar la programación presupuestaria a los recursos financieros
asignados y/o a cambios de prioridades.