N°
44085-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que _les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley
General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la
Ley No. 8131, Ley ele la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas,
la Ley No. 10.331, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2023 de 29 de noviembre de 2022 y sus
reformas y el Decreto No. 43732-H-MTSS-MIDEPLAN, Deroga Autoriza un aumento
general al salario base de todas las categorías del sector público para el año
2020 (Aumento sector público año 2020)1 y Suspensión del aumento
general al salario base 2020 de los servidores de Gobierno Central de 07 de
octubre del 2022.
CONSIDERANDO:
1. Que el inciso g) del artículo 5 de la
Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No.198 del 16 de octubre de 2001 y sus
reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los
medios electrónicos y físicos disponibles.
2. Que el inciso b) del artículo 45 de
la citada Ley No. 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar
las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo
artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3. Que mediante el Decreto Ejecutivo No.
32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 7 4 del 18 de abril de 2006 y sus reformas,
se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4. Que el artículo 61 del Decreto
Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que mediante
decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen
traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes
de presupuesto ordinario y extraordinario de la
República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos
asignados al programa.
5. Que en el numeral 1 del artículo 7 Normas
de Ejecución Presupuestaria de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No. 10.331 y sus
reformas, publicada en el Alcance Digital No. 267 a La Gaceta No. 235 del 09 de
diciembre de 2022, se establece:
"1. Durante el ejercicio económico 2023, los
órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los montos que
se produzcan en las subpartidas de las partidas 0, 1, 2 y 6 para incrementar
otras partidas presupuestarias, con excepción de las subpartidas 6.01.03 Transferencias
corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones
estatales), 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas
no empresariales ( contribuciones estatales, para el caso de los programas ele
inversión), 6.03.01 Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones para el
pago de subsidios por incapacidad, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros
o devoluciones. El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la
administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su
cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el informe de
liquidación del presupuesto, tm acápite relativo a esta norma
presupuestaria."
6. Que en relación con los movimientos
referidos a las subpartidas dentro de una misma partida presupuestaria,
teniendo en consideración que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría
General de la República en el oficio DC-0007 del 16 de enero del 2019 (Nº-485)
respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución del ejercicio presupuestario
2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no ha sido modificado, se
procederá de acuerdo con el criterio allí externado.
7. Que en el numeral 10 del artículo 7
Normas de Ejecución Presupuestaria de la citada Ley No. 10.331 y sus reformas,
se dispone:
" ...10. Durante el año 2023 no se
crearán nuevas plazas en los ministerios ni en sus órganos desconcentrados,
excepto por autorización de la Autoridad Presupuestaria, que incluya una
evaluación de su impacto sobre el cumplimiento de la regla fiscal en el gasto
efectivo.
Las plazas vacantes de los m1msterios y
sus órganos desconcentrados, creadas antes del 1 de enero de 2023, no podrán utilizarse durante el ejercicio económico 2023, salvo
que su uso sea autorizado por la Autoridad Presupuestaria, que incluya una evaluación
de su impacto sobre el cumplimiento de la regla fiscal en el gasto efectivo.
Los recursos presupuestados para las
plazas vacantes creadas antes del 1 de enero de 2023 y que no hayan sido
utilizadas antes del 30 de junio de 2023 deberán ser suprimidos del
presupuesto, rebajando, en el mismo monto, la autorización de emisión de títulos
valores de deuda interna mediante presupuesto extraordinario, presentado ante
la Asamblea Legislativa antes del 30 de julio de 2023.
Se exceptúan de lo dispuesto en la
presente norma presupuestaria las plazas correspondientes en el título II, De la
Carrera Docente, de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de
1953; las correspondientes a los cuerpos policiales dispuestos en el artículo 6
de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994, incluidas las
plazas para el Programa de Seguridad Turística, así como los creados al amparo
de la Ley 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de
2000, y las plazas excluidas del Régimen del Servicio Civil ... " (El destacado no es del original)
8. Que los movimientos que presentan las
instituciones en las subpartidas de Remuneraciones y Cargas Sociales asociadas,
incluidos en el presente decreto, no contravienen lo indicado en el numeral 10
antes citado, por cuanto los recursos corresponden a ahorros por concepto de
incapacidades de funcionarios o a lo exceptuado en dicha disposición.
9. Que el Decreto No.
43732-H-MTSS-MIDEPLAN, Deroga Autoriza un aumento general al salario base de
todas las categorías del sector público para el año 2020 (Aumento sector
público año 2020)" y Suspensión del aumento general al salario base 2020
de los servidores de Gobierno Central, publicado en el Alcance No. 218 a La
Gaceta No. 194 del 12 de octubre del 2022, en su artículo 5 ordena:
" ... Artículo 5 ° - Declarar el
derecho de los servidores que se acogieron al derecho de jubilación o que
fueron cesados durante el periodo de vigencia del Decreto Ejecutivo Nº
42121-MTSS-H-MIDEPLAN, a percibir el aumento salarial y que sea incluido en los
cálculos de prestaciones legales, para lo cual deberán presentar el reclamo administrativo
correspondiente a la institución para la cual laboraron ... "
10. Que los movimientos presentados por
concepto de costo de vida en la Presidencia de la República y Ministerio de la
Presidencia, solicitados mediante . oficio Nº MP-DMP-DVA-OF-0258-2023, de fecha 18 de mayo
del 2023, corresponden al pago para las personas en condición de inactivas que
cumplen con lo establecido en el artículo 5 º del Decreto Ejecutivo No.
43732-H-MTSSMIDEPLAN antes citado.
11. Que en el numeral 12 del artículo 7
Normas de Ejecución Presupuestaria de la citada Ley No. 10.331 y sus reformas,
se establece:
" .. .12. Durante el primer
trimestre del año 2023, todos los órganos que conforman el presupuesto nacional
estarán obligados a realizar una evaluación de costo-beneficio de los
alquileres de edificios, locales y terrenos sufragados mediante la subpartida
10101. Esta evaluación será enviada a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria
del Ministerio de Hacienda, a fin de realizar el control del gasto presupuestario
y valorar opciones para reducir el monto. En caso de que el costo-beneficio sea
negativo para la administración, los jerarcas estarán obligados a realizar las gestiones
para la renegociación de los contratos y, en caso de ser posible, realizarla y
renovar el contrato e informar a dicha Secretaría Técnica. Bajo ninguna circunstancia o razón la aplicación de
esta norma podrá derivar en un aumento del gasto en nuevas contrataciones, lo
que implica que no se podrá trasladar la administración a alquilar un inmueble
en condiciones más onerosas que el que desaloja.
[ ... ]"
12. Que los movimientos que presentan
las instituciones en la subpartida 10101, incluidos en el presente decreto, no
contravienen lo indicado en el numeral 12 antes citado, ya que los recursos se
destinan para cubrir la totalidad del gasto requerido para atender los
contratos existentes, recursos que no fue posible asignar inicialmente por la
falta de presupuesto, así como, por la revisión de precios establecida en las
cláusulas contractuales.
13. Que en el numeral 15 del artículo 7
Normas de Ejecución Presupuestaria de la citada Ley No. 10.331 y sus reformas,
se dispone:·
" ... 15. Durante el año 2023, los
jerarcas y titulares subordinados de todos los órganos que conforman el
presupuesto nacional, las nuevas necesidades de contratos de servicios de
gestión y apoyo, a los que se refieren las sub partidas 10401, 10402; 1040 3,
10404 y 10405 deberán suplirlas, en primera instancia,
mediante el recurso humano institucional existente o convenios de cooperación
con otras instituciones del sector público. En caso de no contarse con estos servicios,
en los términos anteriores, podrán usarse estas subcontrataciones de conformidad
con lo definido por la ley de presupuesto.
Para el caso de los contratos que
requieran ser renovados por vencimiento durante el año 2023, la administración
deberá hacer el estudio costo - beneficio, a fin de determinar la conveniencia económica
de suplir dichas necesidades con funcionarios estatales o mediante la
subcontratación.
Se excluyen de esta norma al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus órganos desconcentrados, cuando se
trate de contratos para estudios de prefactibilidad, preingeniería, diseño y supervisión,
y que sean necesarios para la construcción, conservación y supervisión de obra
pública vial, po1i11aria, aeroportuaria y servicios necesarios para la
operación del transporte público.
También, se excluyen de esta norma al
Ministerio de Comercio Exterior y al Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo
relativo a las contrataciones para la atención de litigios internacionales.
[ . . . ]"
14. Que los movimientos que presentan
las instituciones en las subpartidas 10401, 10402, 10403, 10404 y 10405,
incluidos en el presente decreto, no contravienen lo indicado en el numeral 15
antes citado, por cuanto los recursos destinados para dichos efectos cumplen
con los aspectos establecidos y comunicados mediante circular de la Dirección
General de Presupuesto Nacional No. CIR-0002-2023, de fecha 6 de febrero del
2023.
15. Que el Ministerio de Salud, mediante
oficio Nº MS-DM-6178-2023 de fecha 7 de junio del 2023, solicitó el cambio de
la Unidad de Ejecutora del Programa 631 Rectoría de la Salud y de . los
subprogramas 631-01 Rectoría de la Producción Social de la Salud, 631-02
Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, 631-03 Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social (CTAMS); 631-04 Oficina de Cooperación Internacional
de la Salud (OCIS) y 631-05 Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología
(CNVE), con motivo de readecuar las actividades de la Dirección General de
Salud, los Órganos Desconcentrados y el Viceministerio Administrativo, a fin de
mejorar los procesos internos del Ministerio de Salud.
16. Que el Ministerio de Seguridad
Pública, mediante oficio Nº MSP-DM-051- 2023, del 18 de mayo del 2023, solicitó
realizar el ajuste en la coletilla de gasto de la
subpartida 50201 Edificios, del programa 097-00 Servicios de Investigación y
Represión del Narcotráfico, con el fin de variar el destino de los recursos
provenientes del Impuesto a las Personas Jurídicas, con los cuales se
proyectaba realizar la construcción de la II etapa del complejo policial antidrogas
Puntarenas y destinarlos en su lugar, a la construcción de obras
complementarias en la sede central, los departamentos regionales de C01Tedores
y de Limón y el complejo policial antidrogas Puntarenas.
17. Que para el Ministerio de
Agricultura y Ganadería se requiere realizar ajustes para actualizar la
coletilla de gasto del registro contable 169-00-60103-228, específicamente la
transferencia asignada al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y
Avenamiento (SENARA), con el fin de incorporar la base legal en la misma.
18. Que para el Ministerio de Salud, se
requiere realizar ajustes para actualizar las coletillas de gasto del registro
presupuestario 211-632-00-50299, correspondiente al programa presupuestario
Provisión de Servicios de Salud (CEN CINAI), sobre el objeto de gasto
"Otras Construcciones, Adiciones y Mejoras" y del registro
presupuestario 211-637-00-20401, correspondiente al programa presupuestario
Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), sobre el objeto de
gasto "Herramientas e Instrumentos", con el fin de corregir en las
coletillas el monto consignado de manera errónea en la referida Ley No. 10.331
y sus reformas.
19. Que el Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, mediante oficio MICITT-DM-OF-412-
2023 del 19 de mayo del 2023, solicitó realizar el ajuste en la coletilla
del" gasto de la subpartida presupuestaria 10404, programa 899-00 Rectoría
del Sector Telecomunicaciones, con el objeto de eliminar una de las encuestas y
destinar los recursos exclusivamente para la encuesta de acceso y uso de
servicios de telecomunicaciones de hogares.
20. Que los distintos órganos del
Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su
confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa
técnica y legal vigente.
21. Que a los efectos de evitar la
innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación
presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las
tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada
accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su
detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente
en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto
Nacional y su versión digital original, se custodiará en los archivos digitales
de dicha Dirección General.
Por tanto;
Decretan:
Artículo 1 º. Modificase los artículos
2°, 3 º, 4 º, 5° y 6° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No. 10.331 y sus reformas,
publicada en el Alcance Digital No. 267 a La Gaceta No.. 235 del 09 de
diciembre de 2022, con el fin de .realizar el traslado de partidas en los
Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.
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