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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44085 >> Fecha 21/06/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44085 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 44085-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que _les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley ele la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, la Ley No. 10.331, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 de 29 de noviembre de 2022 y sus reformas y el Decreto No. 43732-H-MTSS-MIDEPLAN, Deroga Autoriza un aumento general al salario base de todas las categorías del sector público para el año 2020 (Aumento sector público año 2020)1 y Suspensión del aumento general al salario base 2020 de los servidores de Gobierno Central de 07 de octubre del 2022.

CONSIDERANDO:

1. Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No.198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2. Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley No. 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 7 4 del 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4. Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5. Que en el numeral 1 del artículo 7 Normas de Ejecución Presupuestaria de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No. 10.331 y sus reformas, publicada en el Alcance Digital No. 267 a La Gaceta No. 235 del 09 de diciembre de 2022, se establece:

"1. Durante el ejercicio económico 2023, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los montos que se produzcan en las subpartidas de las partidas 0, 1, 2 y 6 para incrementar otras partidas presupuestarias, con excepción de las subpartidas 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales), 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales ( contribuciones estatales, para el caso de los programas ele inversión), 6.03.01 Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones. El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el informe de liquidación del presupuesto, tm acápite relativo a esta norma presupuestaria."

6. Que en relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma partida presupuestaria, teniendo en consideración que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República en el oficio DC-0007 del 16 de enero del 2019 (Nº-485) respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución del ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.

7. Que en el numeral 10 del artículo 7 Normas de Ejecución Presupuestaria de la citada Ley No. 10.331 y sus reformas, se dispone:

" ...10. Durante el año 2023 no se crearán nuevas plazas en los ministerios ni en sus órganos desconcentrados, excepto por autorización de la Autoridad Presupuestaria, que incluya una evaluación de su impacto sobre el cumplimiento de la regla fiscal en el gasto efectivo.

Las plazas vacantes de los m1msterios y sus órganos desconcentrados, creadas antes del 1 de enero de 2023, no podrán utilizarse durante el ejercicio económico 2023, salvo que su uso sea autorizado por la Autoridad Presupuestaria, que incluya una evaluación de su impacto sobre el cumplimiento de la regla fiscal en el gasto efectivo.

Los recursos presupuestados para las plazas vacantes creadas antes del 1 de enero de 2023 y que no hayan sido utilizadas antes del 30 de junio de 2023 deberán ser suprimidos del presupuesto, rebajando, en el mismo monto, la autorización de emisión de títulos valores de deuda interna mediante presupuesto extraordinario, presentado ante la Asamblea Legislativa antes del 30 de julio de 2023.

Se exceptúan de lo dispuesto en la presente norma presupuestaria las plazas correspondientes en el título II, De la Carrera Docente, de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953; las correspondientes a los cuerpos policiales dispuestos en el artículo 6 de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994, incluidas las plazas para el Programa de Seguridad Turística, así como los creados al amparo de la Ley 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000, y las plazas excluidas del Régimen del Servicio Civil ... " (El destacado no es del original)

8. Que los movimientos que presentan las instituciones en las subpartidas de Remuneraciones y Cargas Sociales asociadas, incluidos en el presente decreto, no contravienen lo indicado en el numeral 10 antes citado, por cuanto los recursos corresponden a ahorros por concepto de incapacidades de funcionarios o a lo exceptuado en dicha disposición.

9. Que el Decreto No. 43732-H-MTSS-MIDEPLAN, Deroga Autoriza un aumento general al salario base de todas las categorías del sector público para el año 2020 (Aumento sector público año 2020)" y Suspensión del aumento general al salario base 2020 de los servidores de Gobierno Central, publicado en el Alcance No. 218 a La Gaceta No. 194 del 12 de octubre del 2022, en su artículo 5 ordena:

" ... Artículo 5 ° - Declarar el derecho de los servidores que se acogieron al derecho de jubilación o que fueron cesados durante el periodo de vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 42121-MTSS-H-MIDEPLAN, a percibir el aumento salarial y que sea incluido en los cálculos de prestaciones legales, para lo cual deberán presentar el reclamo administrativo correspondiente a la institución para la cual laboraron ... "

10. Que los movimientos presentados por concepto de costo de vida en la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, solicitados mediante . oficio Nº MP-DMP-DVA-OF-0258-2023, de fecha 18 de mayo del 2023, corresponden al pago para las personas en condición de inactivas que cumplen con lo establecido en el artículo 5 º del Decreto Ejecutivo No. 43732-H-MTSSMIDEPLAN antes citado.

11. Que en el numeral 12 del artículo 7 Normas de Ejecución Presupuestaria de la citada Ley No. 10.331 y sus reformas, se establece:

" .. .12. Durante el primer trimestre del año 2023, todos los órganos que conforman el presupuesto nacional estarán obligados a realizar una evaluación de costo-beneficio de los alquileres de edificios, locales y terrenos sufragados mediante la subpartida 10101. Esta evaluación será enviada a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, a fin de realizar el control del gasto presupuestario y valorar opciones para reducir el monto. En caso de que el costo-beneficio sea negativo para la administración, los jerarcas estarán obligados a realizar las gestiones para la renegociación de los contratos y, en caso de ser posible, realizarla y renovar el contrato e informar a dicha Secretaría Técnica. Bajo ninguna circunstancia o razón la aplicación de esta norma podrá derivar en un aumento del gasto en nuevas contrataciones, lo que implica que no se podrá trasladar la administración a alquilar un inmueble en condiciones más onerosas que el que desaloja.

[ ... ]"

12. Que los movimientos que presentan las instituciones en la subpartida 10101, incluidos en el presente decreto, no contravienen lo indicado en el numeral 12 antes citado, ya que los recursos se destinan para cubrir la totalidad del gasto requerido para atender los contratos existentes, recursos que no fue posible asignar inicialmente por la falta de presupuesto, así como, por la revisión de precios establecida en las cláusulas contractuales.

13. Que en el numeral 15 del artículo 7 Normas de Ejecución Presupuestaria de la citada Ley No. 10.331 y sus reformas, se dispone:·

" ... 15. Durante el año 2023, los jerarcas y titulares subordinados de todos los órganos que conforman el presupuesto nacional, las nuevas necesidades de contratos de servicios de gestión y apoyo, a los que se refieren las sub partidas 10401, 10402; 1040 3, 10404 y 10405 deberán suplirlas, en primera instancia, mediante el recurso humano institucional existente o convenios de cooperación con otras instituciones del sector público. En caso de no contarse con estos servicios, en los términos anteriores, podrán usarse estas subcontrataciones de conformidad con lo definido por la ley de presupuesto.

Para el caso de los contratos que requieran ser renovados por vencimiento durante el año 2023, la administración deberá hacer el estudio costo - beneficio, a fin de determinar la conveniencia económica de suplir dichas necesidades con funcionarios estatales o mediante la subcontratación.

Se excluyen de esta norma al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus órganos desconcentrados, cuando se trate de contratos para estudios de prefactibilidad, preingeniería, diseño y supervisión, y que sean necesarios para la construcción, conservación y supervisión de obra pública vial, po1i11aria, aeroportuaria y servicios necesarios para la operación del transporte público.

También, se excluyen de esta norma al Ministerio de Comercio Exterior y al Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo relativo a las contrataciones para la atención de litigios internacionales.

[ . . . ]"

14. Que los movimientos que presentan las instituciones en las subpartidas 10401, 10402, 10403, 10404 y 10405, incluidos en el presente decreto, no contravienen lo indicado en el numeral 15 antes citado, por cuanto los recursos destinados para dichos efectos cumplen con los aspectos establecidos y comunicados mediante circular de la Dirección General de Presupuesto Nacional No. CIR-0002-2023, de fecha 6 de febrero del 2023.

15. Que el Ministerio de Salud, mediante oficio Nº MS-DM-6178-2023 de fecha 7 de junio del 2023, solicitó el cambio de la Unidad de Ejecutora del Programa 631 Rectoría de la Salud y de . los subprogramas 631-01 Rectoría de la Producción Social de la Salud, 631-02 Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, 631-03 Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS); 631-04 Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS) y 631-05 Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE), con motivo de readecuar las actividades de la Dirección General de Salud, los Órganos Desconcentrados y el Viceministerio Administrativo, a fin de mejorar los procesos internos del Ministerio de Salud.

16. Que el Ministerio de Seguridad Pública, mediante oficio Nº MSP-DM-051- 2023, del 18 de mayo del 2023, solicitó realizar el ajuste en la coletilla de gasto de la subpartida 50201 Edificios, del programa 097-00 Servicios de Investigación y Represión del Narcotráfico, con el fin de variar el destino de los recursos provenientes del Impuesto a las Personas Jurídicas, con los cuales se proyectaba realizar la construcción de la II etapa del complejo policial antidrogas Puntarenas y destinarlos en su lugar, a la construcción de obras complementarias en la sede central, los departamentos regionales de C01Tedores y de Limón y el complejo policial antidrogas Puntarenas.

17. Que para el Ministerio de Agricultura y Ganadería se requiere realizar ajustes para actualizar la coletilla de gasto del registro contable 169-00-60103-228, específicamente la transferencia asignada al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), con el fin de incorporar la base legal en la misma.

18. Que para el Ministerio de Salud, se requiere realizar ajustes para actualizar las coletillas de gasto del registro presupuestario 211-632-00-50299, correspondiente al programa presupuestario Provisión de Servicios de Salud (CEN CINAI), sobre el objeto de gasto "Otras Construcciones, Adiciones y Mejoras" y del registro presupuestario 211-637-00-20401, correspondiente al programa presupuestario Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), sobre el objeto de gasto "Herramientas e Instrumentos", con el fin de corregir en las coletillas el monto consignado de manera errónea en la referida Ley No. 10.331 y sus reformas.

19. Que el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, mediante oficio MICITT-DM-OF-412- 2023 del 19 de mayo del 2023, solicitó realizar el ajuste en la coletilla del" gasto de la subpartida presupuestaria 10404, programa 899-00 Rectoría del Sector Telecomunicaciones, con el objeto de eliminar una de las encuestas y destinar los recursos exclusivamente para la encuesta de acceso y uso de servicios de telecomunicaciones de hogares.

20. Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

21. Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional y su versión digital original, se custodiará en los archivos digitales de dicha Dirección General.

Por tanto;

Decretan:

Artículo 1 º. Modificase los artículos 2°, 3 º, 4 º, 5° y 6° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No. 10.331 y sus reformas, publicada en el Alcance Digital No. 267 a La Gaceta No.. 235 del 09 de diciembre de 2022, con el fin de .realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

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