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 Normativa >> Directriz 018 >> Fecha 20/06/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 018 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 018-MIDEPLAN-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y

POLÍTICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 8) y 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 273, 274, 282, 284 inciso a), b) y c), 285 inciso b) y 404 del Código de Trabajo, Ley N°2 del 27 de agosto de 1943; el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166 del 9 de octubre de 1957; los artículos 6, 7 incisos c), h) y j), y 23 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N° 10159 del 08 de marzo de 2022 y los artículos 27 y 28 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo N° 43952- PLAN del 28 de febrero de 2023.

Considerando:

I.-Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) es el Rector de Empleo Público, con el fin de unificar y simplificar el empleo en el sector público y dotarlo de coherencia, orientándose hacia la eficacia y eficiencia administrativa según la planificación institucional, regional y nacional.

II.-Que por mandato constitucional es labor del Estado Costarricense reconocer el derecho de toda persona de contar con un trabajo digno, respetuoso, libre de conductas y comportamientos hostiles y garantizar la salud y el bienestar físico, mental y social en el trabajo. Por tal motivo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través del Consejo de Salud Ocupacional, concertó mediante acuerdo N° 3060 del 10 de octubre del 2018, la elaboración de una guía para orientar técnicamente a los encargados de salud ocupacional, médicos del trabajo, psicólogos, encargados de recursos humanos, jefaturas y al personal en general sobre la forma de detectar, prevenir y atender de manera oportuna el acoso laboral en los lugares de trabajo. Esta "Guía Técnica para la prevención y atención del acoso laboral o mobbing en el lugar de trabajo" fue aprobada mediante Acuerdo N° 004-2021 del Consejo de Salud Ocupacional, en sesión ordinaria N° 041- 2021, celebrada el 17 de noviembre del 2021.

III.-Que en sesión del Consejo de Gobierno N° 48 de 12 de abril de 2023, se aprobó la implementación de una "Estrategia para la prevención y atención del Acoso Laboral en los entes públicos" para lo cual se utilizará la "Guía Técnica para la prevención y atención del acoso laboral o mobbing en el lugar de trabajo" preparada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Consejo de Salud Ocupacional, como un insumo base para elaborar los contenidos de futuras capacitaciones y acciones a desarrollar.

IV.-Que el artículo 7, inciso c) de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N° 10159 del 8 de marzo de 2022, establece la emisión de las disposiciones de alcance general, las directrices y los reglamentos, como un medio para lograr, entre otros objetivos, estandarizar la capacitación y la aplicación correcta de las disposiciones y los procedimientos para la atención y prevención del acoso laboral en el empleo público.

Por tanto, emiten la siguiente directriz dirigida a todas las entidades y órganos bajo la Rectoría del Sistema General de Empleo Público.

OFICIALIZACIÓN DE LA GUÍA TÉCNICA PARA LA

PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO LABORAL

O MOBBING EN EL LUGAR DE TRABAJO E

IMPLEMENTACIÓN DE CAPACITACIÓN

OBLIGATORIA PARA LAS ENTIDADES

Y ÓRGANOS BAJO LA RECTORÍA

DEL SISTEMA GENERAL DE

EMPLEO PÚBLICO

Artículo 1°-Oficialícese, como un insumo base para elaborar los contenidos de futuras capacitaciones y acciones a desarrollar en materia de prevención y atención de acoso laboral, la "Guía Técnica para la prevención y atención del acoso laboral o mobbing en el lugar de trabajo". Este documento estará disponible en la página electrónica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

(Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio la "Guía Técnica para la prevención y atención del acoso laboral o mobbing en el lugar de trabajo", puede ser consultada en el siguiente Enlace)

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