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 Normativa >> Directriz 018 - A >> Fecha 20/06/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 018 - A - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 018-MIDEPLAN-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y

POLÍTICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 8) y 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 273, 274, 282, 284 inciso a), b) y c), 285 inciso b) y 404 del Código de Trabajo, Ley N°2 del 27 de agosto de 1943; el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166 del 9 de octubre de 1957; los artículos 6, 7 incisos c), h) y j), y 23 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N° 10159 del 08 de marzo de 2022 y los artículos 27 y 28 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo N° 43952- PLAN del 28 de febrero de 2023.

Considerando:

I.-Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) es el Rector de Empleo Público, con el fin de unificar y simplificar el empleo en el sector público y dotarlo de coherencia, orientándose hacia la eficacia y eficiencia administrativa según la planificación institucional, regional y nacional.

II.-Que por mandato constitucional es labor del Estado Costarricense reconocer el derecho de toda persona de contar con un trabajo digno, respetuoso, libre de conductas y comportamientos hostiles y garantizar la salud y el bienestar físico, mental y social en el trabajo. Por tal motivo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través del Consejo de Salud Ocupacional, concertó mediante acuerdo N° 3060 del 10 de octubre del 2018, la elaboración de una guía para orientar técnicamente a los encargados de salud ocupacional, médicos del trabajo, psicólogos, encargados de recursos humanos, jefaturas y al personal en general sobre la forma de detectar, prevenir y atender de manera oportuna el acoso laboral en los lugares de trabajo. Esta "Guía Técnica para la prevención y atención del acoso laboral o mobbing en el lugar de trabajo" fue aprobada mediante Acuerdo N° 004-2021 del Consejo de Salud Ocupacional, en sesión ordinaria N° 041- 2021, celebrada el 17 de noviembre del 2021.

III.-Que en sesión del Consejo de Gobierno N° 48 de 12 de abril de 2023, se aprobó la implementación de una "Estrategia para la prevención y atención del Acoso Laboral en los entes públicos" para lo cual se utilizará la "Guía Técnica para la prevención y atención del acoso laboral o mobbing en el lugar de trabajo" preparada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Consejo de Salud Ocupacional, como un insumo base para elaborar los contenidos de futuras capacitaciones y acciones a desarrollar.

IV.-Que el artículo 7, inciso c) de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N° 10159 del 8 de marzo de 2022, establece la emisión de las disposiciones de alcance general, las directrices y los reglamentos, como un medio para lograr, entre otros objetivos, estandarizar la capacitación y la aplicación correcta de las disposiciones y los procedimientos para la atención y prevención del acoso laboral en el empleo público.

Por tanto, emiten la siguiente directriz dirigida a todas las entidades y órganos bajo la Rectoría del Sistema General de Empleo Público.

OFICIALIZACIÓN DE LA GUÍA TÉCNICA PARA LA

PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO LABORAL

O MOBBING EN EL LUGAR DE TRABAJO E

IMPLEMENTACIÓN DE CAPACITACIÓN

OBLIGATORIA PARA LAS ENTIDADES

Y ÓRGANOS BAJO LA RECTORÍA

DEL SISTEMA GENERAL DE

EMPLEO PÚBLICO

Artículo 1°-Oficialícese, como un insumo base para elaborar los contenidos de futuras capacitaciones y acciones a desarrollar en materia de prevención y atención de acoso laboral, la "Guía Técnica para la prevención y atención del acoso laboral o mobbing en el lugar de trabajo". Este documento estará disponible en la página electrónica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

(Nota de Sinalevi: La presente "Guía Técnica para la prevención y atención del acoso laboral o mobbing en el lugar de trabajo" se extrajo del sitio web del Consejo de Salud Ocupacional y se transcribe a continuación:)


GUÍA TÉCNICA PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO LABORAL O "MOBBING" EN EL LUGAR DE TRABAJO

Esta guía es de naturaleza consultiva, de contenido informativo y no se podrá utilizar como una norma reglamentaria.  Servirá de guía para aquellas empresas e instituciones que aspiren a contar con un procedimiento para prevenir y atender el acoso laboral.

Aprobado por el Consejo de Salud Ocupacional

Acuerdo N° 004-2021 del Consejo de Salud Ocupacional, en sesión ordinaria N° 041-2021, celebrada el 17 de noviembre del 2021.

Consejo de Salud Ocupacional (CSO)

Ricardo Alberto Marín Azofeifa

Presidente

Viceministro de Trabajo y Seguridad Social

Patricia Redondo Escalante

Vicepresidenta

Caja Costarricense de Seguro Social

D'Angela Esquivel Pereira

Representante Instituto Nacional de Seguros

Pedro González Morera

Ministerio de Salud

Walter Castro Mora

Representante Sector Patronal (UCCAEP)

Sergio Laprade Coto

Representante Sector Patronal (UCCAEP)

Laura Rivera Castrillo

Representante Sector Trabajadores

Olman Chinchilla Hernández

Representante Sector Trabajadores

María Gabriela Valverde Fallas

Directora Ejecutiva del CSO                                                                           Diseño y Diagramación:

Unidad Asesora de Prensa


Equipo Redactor

COMISIÓN DE FACTORES PSICOSOCIALES. CSO

 

Nombre

Formación

Institución/Empresa/ Organización

Alexa Palacios Trejos

Salud Ocupacional y psicóloga

Secretaria Técnica CSO/MTSS

Andrea Aguilar Carvajal

Trabajadora Social

Sector Sindical. SEC

Angie Quirós Chanto

Psicóloga

INS.

Azzuhara Ramírez Jiménez

Psicóloga

Salud Ocupacional. CNFL

Carlos García Elizondo

Psicólogo

Salud ocupacional AYA

Carolina Montero Hernández

Salud Ocupacional

MTSS

Cindy Zamora Zamora

Salud Ocupacional

Caja Costarricense de Seguro Social

Federico Malavassi Calvo

Derecho

UCCAEP

Gabriela Palma Barboza

Psicóloga

DNSS- MTSS

Gloria Vargas García

Trabajadora Social

PROYCOM

Helen Rodríguez Cruz

Trabajadora Social

MTSS

José Vinicio Lizano Araya

Administrador y Recursos Humanos

ICE

Karol Quesada Moya

Trabajadora Social

Ministerio de Hacienda

Luis Barcenas Velit

Psicólogo

Ministerio de Justicia

Marcela Peirano Cisternos

Psicóloga

INS

Nerea Olabarrieta Barquero

Salud Ocupacional

UCCAEP

Nury Sánchez Aragonés

Trabajadora Social

Secretaria técnica CSO/MTSS

Osvaldo Bolaños Monge

Médico del Trabajo

ANEP

Patricia Redondo Escalante

Médico del Trabajo

Caja Costarricense de Seguro Social

Raúl Ortega Moreno

Psicólogo Social

Universidad Nacional de Costa Rica

Seydi Segura Garbanzo

Psicóloga

Ministerio de Salud

Tannia Cordero Zuñiga

Salud Ocupacional

Ministerio de Justicia

Yessenia Rojas Jiménez

Psicóloga

Salud ocupacional AYA

 

 

Tabla de contenido

Abreviaturas

1

Glosario

2

Guía técnica para la prevención y atención del acoso laboral o "mobbing" en el lugar de trabajo.

6

Justificación

6

Capitulo I. Disposiciones generales

7

Artículo 1. Objeto.

7

Artículo 2.  Ámbito de aplicación.

7

Capitulo II. Caracteristicas del acoso laboral

7

Artículo 3. Acoso laboral

7

Artículo 4. Tipos de acoso

8

Artículo 5. Frecuencia y duración de la exposición:

8

Artículo 6. Actos constitutivos del acoso laboral

8

Capitulo III. Prevención del acoso laboral en el lugar de trabajo

10

Artículo 7. Acciones preventivas de acoso laboral

 

Capitulo IV. Responsabilidades de la persona empleadora

Artículo 8. Responsabilidades de la persona empleadora

11

Capitulo V. Responsabilidades de la persona trabajadora

12

Artículo 9. Responsabilidades de la persona trabajadora

12

Capitulo VI. Procedimiento de actuación ante denuncia de acoso laboral

13

Artículo 10.  Garantías del procedimiento

13

Artículo 11. Denuncia de acoso laboral en la Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

14

Artículo 12. Comisión investigadora de la denuncia de acoso laboral u órgano director (comisión)

14

Artículo 13. Funciones de la comisión investigadora de la denuncia de acoso laboral u órgano director

15

Artículo 14. Denuncia de acoso laboral en el lugar de trabajo

15

Artículo 15. Presentación de la denuncia de acoso laboral

15

Artículo 16. Atención de la denuncia para investigación

16

Artículo 17. Denuncias falsas

16

Artículo 18. Protección de la persona denunciante

16

Capitulo VII. Rol de las organizaciones laborales

17

-   v -

                         Artículo 19. Entiéndase como organizaciones laborales                                17

Artículo 20. Comisiones y oficinas de Salud Ocupacional

17

Artículo 21. Registro estadístico de los casos

21

Capitulo VIII. Rol de las instituciones del estado

17

Artículo 22. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

17

Artículo 23. Rige

17

Referencias bibliográficas

18

Anexo 1. Conductas o disposiciones que no constituyen acoso

19

Anexo 2. Boleta de notificación de casos de acoso laboral al consejo de salud ocupacional

20

Anexo 3.  Consentimiento informado

21

Anexo 4.  Esquema flujo proceso de denuncia de acoso laboral

22

Anexo 5.  Ejemplo de boleta escrita de denuncia por acoso laboral.

23

ABREVIATURAS

CCSS:                          Caja Costarricense de Seguro Social

CSO:                           Consejo de Salud Ocupacional

COMISIÓN:       Comisión investigadora de la denuncia sobre acoso laboral u órgano director  

INS:                             Instituto Nacional de Seguros

INTECO:                        Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica

MS:                           Ministerio de Salud

MTSS:                           Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

OISS:                              Organización Iberoamericana de Seguridad Social

OIT:                              Organización Internacional del Trabajo

ONU:                Organización de Naciones Unidas

 OMS:                Organización Mundial de la Salud UNA:                 Universidad Nacional

GLOSARIO:

Acoso laboral: el acoso laboral es un proceso de agresión psicológica que se caracteriza por la ejecución de actos violentos de acoso, que se desarrollan en el marco de una relación laboral, contra una o más personas trabajadoras, en forma reiterada y constante, no aislada, se suscita durante un tiempo prolongado.  Se da por parte de otra u otras, que actúan frente aquella desde una posición de poder que no necesariamente es jerárquica, podría tener la intencionalidad de minar la autoestima y la dignidad de la persona acosada. El acoso laboral también es conocido como hostigamiento laboral o mobbing.

Actos de acoso laboral: se entiende como las conductas con potencial lesivo que atentan contra la dignidad, integridad, salud física, mental y social de la persona acosada.  

Acoso sexual: toda conducta sexual indeseada por quien la recibe de forma reiterada, o conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en su desempeño laboral y estado general de salud y bienestar.

Conflicto laboral: es una disputa o controversia que se produce en las relaciones de trabajo entre miembros de una empresa o institución a causa de diferencias de opinión, percepción o problemas de relación. Puede surgir entre compañeros y compañeras de trabajo, entre la dirección y una persona trabajadora o entre los mandos medios o dirección.

Comisión investigadora de la denuncia sobre acoso laboral u órgano director (Comisión): Grupo de personas trabajadoras de conformación permanente o temporal según las características del lugar de trabajo, a las que se le asigna la responsabilidad de analizar las evidencias presentadas por las partes y emitir un criterio con respecto a los hallazgos, los cuales se deben dirigir a la persona empleadora. Esta Comisión de acuerdo a las posibilidades del lugar de trabajo, preferiblemente debería estar conformada como mínimo por tres integrantes, en lo posible personas con formación en el área de administración, talento humano, seguridad y salud en el trabajo y derecho.

Daños por riesgos psicosociales: son los efectos negativos a la salud física, mental y social de la persona trabajadora, así como a la organización, afectando la productividad, aumentando el ausentismo, incapacidades, presentismo y rotación laboral.

Denuncia: declaración escrita que manifiesta presuntos actos violentos en el lugar de trabajo, con su respectiva evidencia probatoria.   

Denuncias falsas: declaración escrita que manifiesta presuntos actos violentos de acoso laboral, con conocimiento de que se falta a la verdad.

Denuncias erróneas: declaración escrita de presunto acoso laboral que responde a otro tipo de conflictos o manifestación de violencia laboral, como lo puede ser acoso sexual, discriminación, violencia externa y conflictos laborales entre otros.

Discriminación: son todas aquellas conductas abusivas o vejatorias entre personas en razón del trabajo, por edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica, y otra forma análoga hacia una persona, que tiene como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad y crear un ambiente intimidatorio, humillante u ofensivo.

Estrés laboral: Es un riesgo vinculado a la organización y el diseño del puesto del trabajo, así como a las relaciones laborales. Este tiene lugar cuando las exigencias del trabajo no  corresponden o exceden  las capacidades, recursos o necesidades de una o varias personas trabajadoras, o cuando el conocimiento y las habilidades de esta o de un grupo que enfrentan dichas exigencias, no coinciden con las expectativas de la cultura organizativa del lugar de trabajo.

Evidencia probatoria: documento, argumento o elemento que permite establecer de manera clara la relación de hechos que demuestran la verdad o falsedad del acoso laboral.

Estructuras preventivas de salud ocupacional: son las instancias definidas por Ley que participan en la prevención, atención y control del riesgo laboral en el lugar de trabajo. Se incluyen la Oficina o Departamento de Salud Ocupacional y las Comisiones de Salud Ocupacional.

Factores de riesgo psicosociales: tienen la probabilidad de causar efectos negativos en la salud, el bienestar, el desempeño de la persona trabajadora, en el funcionamiento organizacional y la productividad.

Factores psicosociales: interacciones entre el trabajo, su medio ambiente, la satisfacción y los factores de su organización, por una parte, y por la otra, las capacidades de la persona trabajadora, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo, todo lo cual, a través de percepciones y experiencias, pueden influir en la salud, el rendimiento y la satisfacción en el trabajo. (OIT-OMS, 1984). Los factores psicosociales influyen de manera positiva o negativa en el bienestar y la salud integral de la persona trabajadora y en el desarrollo de sus actividades laborales.

Inseguridad contractual: se caracteriza por la preocupación general acerca de la existencia del trabajo en el futuro o por una amenaza percibida de cambio en las condiciones de trabajo, relacionadas con el bajo nivel de certeza sobre la continuidad del contrato, de control sobre el número de horas de trabajo y sobre las condiciones de este, de la protección social (falta acceso a los servicios de salud y derecho a la jubilación), y de control sobre el salario.

Lugar de trabajo: lugar bajo el control de la organización donde una persona necesita estar o ir por razones de trabajo.

Persona denunciada: es a quien se le atribuyen posibles actos de acoso laboral hacia la persona acosada.

Persona denunciante: es toda persona trabajadora que en la realización de su trabajo es objeto de actos violentos de acoso laboral, los cuales podrían afectar su salud integral y desempeño laboral.

Persona Empleadora: es toda persona física o jurídica, particular o de derecho público, que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.  

Persona Trabajadora: es toda persona física que presta a otra u otros bienes y servicios en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.

Prevención: son las acciones planificadas con el fin de evitar o disminuir las posibilidades de que las personas trabajadoras sufran daños derivados de la exposición a los factores psicosociales y el impacto en los lugares de trabajo.

Síndrome de estar quemado (SQT): es un síndrome que resulta de un estrés laboral prolongado en el tiempo (estrés crónico), no atendido y con consecuencias importantes a la salud física, mental, social de la persona trabajadora y su desempeño laboral. Se caracteriza por la afectación en las siguientes dimensiones:

a)     Sentimientos de agotamiento o falta de energía;

b)     Distancia mental, sentimientos de negativismo y cinismo en relación con el trabajo; c) Disminución de la eficacia laboral.

Riesgo psicosocial: resultado de la exposición de los factores de riesgo psicosocial de manera repetida, frecuente e intensa, cuyas consecuencias suelen ser importantes. Los principales riesgos psicosociales son el estrés laboral, el síndrome de estar quemado por el trabajo, el acoso laboral, acoso sexual, discriminación, violencia en el trabajo e inseguridad contractual.

Tipos de poder: son las diferentes formas de influencia, las cuales pueden ser de índole formal e informal que se presentan en las relaciones laborales.  Estas pueden ser:

 

.        Poder jerárquico: se desprende de la estructura organizativa del lugar de trabajo y está establecida formalmente, comprende funciones de gestión y control de personas trabajadoras subordinadas.

.        Poder de experiencia: el cual se ejerce en función de los conocimientos, aptitudes y habilidades adquiridas durante la ejecución del trabajo en un período.

.        Poder social: por su capacidad de influencia en el comportamiento de otra u otras personas por medio de las relaciones humanas.

.        Poder por antigüedad: por los años de servicio en un lugar de trabajo o trayectoria laboral.

.        Poder de conocimiento: se da por el bagaje y manejo de la información sobre una materia, adquirida formal o informalmente y reconocida en el lugar de trabajo.

.        Poder en las relaciones diferenciadas con poblaciones vulnerabilizadas: relaciones asimétricas con personas trabajadoras que, por sus condiciones sociales, económicas, culturales, físicas o psicológicas, pueden sufrir maltratos contra sus derechos humanos y laborales como por ejemplo mujeres, personas con discapacidad, población LGTBIQ+ o minorías étnicas e indígenas.

Violencia en el trabajo: es toda acción, incidente o comportamiento, mediante el cual la persona trabajadora es amenazada, agredida, discriminada, humillada o lesionada por otra u otros, en el ejercicio de su actividad laboral o como consecuencia directa de esta. Algunas manifestaciones pueden ser acoso laboral, acoso sexual, discriminación, conflictos laborales y violencia externa por parte de usuarios o de personas externas a la organización.

Guía Técnica para la Prevención y Atención del Acoso Laboral o "Mobbing" en el lugar de trabajo.

 

 

 

 

 

 


Justificación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Es labor del Estado Costarricense por mandato constitucional y según lo establecido en el Código de Trabajo en los artículos 56, 66, 140, incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 273, 274, 282[1][1] , 284, 288 ,300 y 404 del Código de Trabajo y artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N 6227,  reconocer el derecho de toda persona de contar con un trabajo digno, respetuoso, libre de conductas y comportamientos hostiles y garantizar la salud y bienestar físico, mental y social en el trabajo.  Por tal motivo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través del Consejo de Salud Ocupacional, acuerda el 10 de octubre del 2018 (Acuerdo Número 3060) que se elabore

una guía que oriente técnicamente a los encargados de salud ocupacional, médicos del trabajo, psicólogos, encargados de recursos humanos, jefaturas y al personal en general sobre la forma de detectar, prevenir y atender de manera oportuna el acoso laboral en los lugares de trabajo.

De igual manera a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a un entorno fraternal de los unos con los otros. En virtud de este derecho el Ministerio de Salud (MS) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), reconocen la necesidad de adoptar medidas preventivas para garantizar que todas las personas trabajadoras, disfruten de igualdad de oportunidades y trato. Ambas entidades reconocen que todas las formas de acoso constituyen no sólo una ofensa al trato equitativo sino también una falta grave que no puede, ni debe ser tolerada.

También en la última década la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización Mundial de Salud (OMS) señalan la "violencia en el trabajo" como uno de los principales riesgos laborales de naturaleza psicosocial. El acoso laboral es una de las formas de violencia en el trabajo que se manifiesta en la dinámica laboral, afecta a las personas trabajadoras en diferentes esferas de la vida (familiar, laboral y social), además el desempeño, el ambiente laboral y la imagen corporativa.

En Costa Rica según los datos la "II Encuesta Centroamericana de Condiciones de Trabajo y Salud" realizada en Costa Rica por la UNA, durante el año 2018, señala que el 18% de las 2000 personas trabajadoras entrevistadas, han experimentado actos violentos con potencial lesivo, durante la ejecución del trabajo, principalmente mediante gritos, insultos, comentarios y correos electrónicos con contenido violento. Estas manifestaciones de violencia proceden en su mayoría de las jefaturas (40%) y compañeros de trabajo. (15%). Los principales motivos de esta violencia son por relaciones de género, por presentar queja laboral o discutir las condiciones de trabajo.

Por otra parte, la Inspección del Trabajo y la Dirección de Asuntos laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, indican que en el año 2020, la mayor cantidad de denuncias relativas a violencia en el trabajo (809), se relacionan con la discriminación por razón de género específicamente dirigida a mujeres en estado de embarazo 65,5 % (530) y en periodo de lactancia 13 % (108). En tercer lugar, se ubican los casos relacionados con acoso laboral 11 % (90). En relación a temas de persecución sindical, laboral y prácticas desleales se ubican el 5 % (39). En este tipo de denuncias son las mujeres quienes más han denunciado ante estas instancias administrativas del MTSS, 31 % (254). MTSS .2020

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. La presente guía tiene como objetivo establecer un procedimiento para que la persona empleadora sea física o jurídica, prevenga y atienda el acoso laboral en el lugar de trabajo.



 

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