Equipo Redactor
COMISIÓN DE FACTORES PSICOSOCIALES. CSO
Nombre
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Formación
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Institución/Empresa/ Organización
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Alexa Palacios Trejos
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Salud Ocupacional y psicóloga
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Secretaria Técnica CSO/MTSS
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Andrea Aguilar Carvajal
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Trabajadora Social
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Sector Sindical. SEC
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Angie Quirós Chanto
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Psicóloga
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INS.
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Azzuhara Ramírez Jiménez
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Psicóloga
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Salud Ocupacional. CNFL
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Carlos García Elizondo
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Psicólogo
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Salud ocupacional AYA
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Carolina Montero Hernández
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Salud Ocupacional
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MTSS
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Cindy Zamora Zamora
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Salud Ocupacional
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Caja Costarricense de Seguro Social
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Federico Malavassi Calvo
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Derecho
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UCCAEP
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Gabriela Palma Barboza
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Psicóloga
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DNSS- MTSS
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Gloria Vargas García
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Trabajadora Social
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PROYCOM
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Helen Rodríguez Cruz
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Trabajadora Social
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MTSS
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José Vinicio Lizano Araya
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Administrador y Recursos Humanos
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ICE
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Karol Quesada Moya
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Trabajadora Social
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Ministerio de Hacienda
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Luis Barcenas Velit
|
Psicólogo
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Ministerio de Justicia
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Marcela Peirano Cisternos
|
Psicóloga
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INS
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Nerea Olabarrieta Barquero
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Salud Ocupacional
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UCCAEP
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Nury Sánchez Aragonés
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Trabajadora Social
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Secretaria técnica CSO/MTSS
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Osvaldo Bolaños Monge
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Médico del Trabajo
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ANEP
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Patricia Redondo Escalante
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Médico del Trabajo
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Caja Costarricense de Seguro Social
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Raúl Ortega Moreno
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Psicólogo Social
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Universidad Nacional de Costa Rica
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Seydi Segura Garbanzo
|
Psicóloga
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Ministerio de Salud
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Tannia Cordero Zuñiga
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Salud Ocupacional
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Ministerio de Justicia
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Yessenia Rojas Jiménez
|
Psicóloga
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Salud ocupacional AYA
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Tabla de contenido
Abreviaturas
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1
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Glosario
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2
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Guía técnica para la
prevención y atención del acoso laboral o "mobbing" en el lugar de
trabajo.
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6
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Justificación
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6
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Capitulo I.
Disposiciones generales
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7
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Artículo 1. Objeto.
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7
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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7
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Capitulo II.
Caracteristicas del acoso laboral
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7
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Artículo 3. Acoso
laboral
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7
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Artículo 4. Tipos de
acoso
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8
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Artículo 5.
Frecuencia y duración de la exposición:
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8
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Artículo 6. Actos
constitutivos del acoso laboral
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8
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Capitulo III.
Prevención del acoso laboral en el lugar de trabajo
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10
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Artículo 7. Acciones
preventivas de acoso laboral
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Capitulo IV.
Responsabilidades de la persona empleadora
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Artículo 8.
Responsabilidades de la persona empleadora
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11
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Capitulo V.
Responsabilidades de la persona trabajadora
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12
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Artículo 9.
Responsabilidades de la persona trabajadora
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12
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Capitulo VI.
Procedimiento de actuación ante denuncia de acoso laboral
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13
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Artículo 10. Garantías del procedimiento
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13
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Artículo 11.
Denuncia de acoso laboral en la Inspección del Trabajo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social
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14
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Artículo 12.
Comisión investigadora de la denuncia de acoso laboral u órgano director
(comisión)
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14
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Artículo 13.
Funciones de la comisión investigadora de la denuncia de acoso laboral u
órgano director
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15
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Artículo 14.
Denuncia de acoso laboral en el lugar de trabajo
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15
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Artículo 15.
Presentación de la denuncia de acoso laboral
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15
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Artículo 16.
Atención de la denuncia para investigación
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16
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Artículo 17.
Denuncias falsas
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16
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Artículo 18.
Protección de la persona denunciante
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16
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Capitulo VII. Rol de
las organizaciones laborales
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17
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- v -
Artículo 19.
Entiéndase como organizaciones laborales 17
Artículo 20.
Comisiones y oficinas de Salud Ocupacional
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17
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Artículo 21.
Registro estadístico de los casos
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21
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Capitulo VIII. Rol
de las instituciones del estado
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17
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Artículo 22. El
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
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17
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Artículo 23. Rige
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17
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Referencias
bibliográficas
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18
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Anexo 1. Conductas o
disposiciones que no constituyen acoso
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19
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Anexo 2. Boleta de
notificación de casos de acoso laboral al consejo de salud ocupacional
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20
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Anexo 3. Consentimiento informado
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21
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Anexo 4. Esquema flujo proceso de denuncia de acoso
laboral
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22
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Anexo 5. Ejemplo de boleta escrita de denuncia por
acoso laboral.
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23
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ABREVIATURAS
CCSS: Caja
Costarricense de Seguro Social
CSO: Consejo de Salud Ocupacional
COMISIÓN: Comisión investigadora de la denuncia sobre acoso laboral u
órgano director
INS:
Instituto Nacional de Seguros
INTECO:
Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica
MS:
Ministerio de Salud
MTSS:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
OISS: Organización Iberoamericana de Seguridad Social
OIT: Organización Internacional del Trabajo
ONU: Organización de Naciones Unidas
OMS: Organización Mundial de la Salud UNA: Universidad Nacional
GLOSARIO:
Acoso laboral: el acoso laboral es un proceso de agresión psicológica que
se caracteriza por la ejecución de actos violentos de acoso, que se desarrollan
en el marco de una relación laboral, contra una o más personas trabajadoras, en
forma reiterada y constante, no aislada, se suscita durante un tiempo
prolongado. Se da por parte de otra u
otras, que actúan frente aquella desde una posición de poder que no
necesariamente es jerárquica, podría tener la intencionalidad de minar la
autoestima y la dignidad de la persona acosada. El acoso laboral también es
conocido como hostigamiento laboral o mobbing.
Actos de acoso
laboral: se entiende como las conductas con
potencial lesivo que atentan contra la dignidad, integridad, salud física,
mental y social de la persona acosada.
Acoso sexual: toda conducta sexual indeseada por quien la recibe de forma
reiterada, o conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la
víctima en su desempeño laboral y estado general de salud y bienestar.
Conflicto laboral: es
una disputa o controversia que se produce en las relaciones de trabajo entre
miembros de una empresa o institución a causa de diferencias de opinión,
percepción o problemas de relación. Puede surgir entre compañeros y compañeras
de trabajo, entre la dirección y una persona trabajadora o entre los mandos
medios o dirección.
Comisión investigadora
de la denuncia sobre acoso laboral u órgano director (Comisión): Grupo de personas trabajadoras de conformación permanente o
temporal según las características del lugar de trabajo, a las que se le asigna
la responsabilidad de analizar las evidencias presentadas por las partes y
emitir un criterio con respecto a los hallazgos, los cuales se deben dirigir a
la persona empleadora. Esta Comisión de acuerdo a las posibilidades del lugar
de trabajo, preferiblemente debería estar conformada como mínimo por tres
integrantes, en lo posible personas con formación en el área de administración,
talento humano, seguridad y salud en el trabajo y derecho.
Daños por riesgos
psicosociales: son los efectos negativos a la
salud física, mental y social de la persona trabajadora, así como a la
organización, afectando la productividad, aumentando el
ausentismo, incapacidades, presentismo y rotación laboral.
Denuncia: declaración escrita que manifiesta presuntos actos
violentos en el lugar de trabajo, con su respectiva evidencia probatoria.
Denuncias falsas: declaración escrita que manifiesta presuntos actos
violentos de acoso laboral, con conocimiento de que se falta a la verdad.
Denuncias erróneas: declaración escrita de presunto acoso laboral que responde
a otro tipo de conflictos o manifestación de violencia laboral, como lo puede
ser acoso sexual, discriminación, violencia externa y conflictos laborales
entre otros.
Discriminación: son todas aquellas conductas abusivas o vejatorias entre
personas en razón del trabajo, por edad, etnia, sexo, religión, raza,
orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional,
origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación
económica, y otra forma análoga hacia una persona, que tiene como objetivo o
consecuencia atentar contra la dignidad y crear un ambiente intimidatorio,
humillante u ofensivo.
Estrés laboral: Es un riesgo vinculado a la organización y el diseño del
puesto del trabajo, así como a las relaciones laborales. Este tiene lugar
cuando las exigencias del trabajo no
corresponden o exceden las
capacidades, recursos o necesidades de una o varias personas trabajadoras, o
cuando el conocimiento y las habilidades de esta o de un grupo que enfrentan
dichas exigencias, no coinciden con las expectativas de la cultura organizativa
del lugar de trabajo.
Evidencia probatoria: documento, argumento o elemento que permite establecer de
manera clara la relación de hechos que demuestran la verdad o falsedad del
acoso laboral.
Estructuras
preventivas de salud ocupacional: son las instancias definidas por Ley
que participan en la prevención, atención y control del riesgo laboral en el
lugar de trabajo. Se incluyen la Oficina o Departamento de Salud Ocupacional y
las Comisiones de Salud Ocupacional.
Factores de riesgo psicosociales: tienen la probabilidad de causar efectos negativos en la
salud, el bienestar, el desempeño de la persona trabajadora, en el
funcionamiento organizacional y la productividad.
Factores
psicosociales: interacciones entre el trabajo, su
medio ambiente, la satisfacción y los factores de su organización, por una
parte, y por la otra, las capacidades de la persona trabajadora, sus
necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo, todo lo
cual, a través de percepciones y experiencias, pueden influir en la salud, el
rendimiento y la satisfacción en el trabajo. (OIT-OMS, 1984). Los factores
psicosociales influyen de manera positiva o negativa en el bienestar y la salud
integral de la persona trabajadora y en el desarrollo de sus actividades
laborales.
Inseguridad
contractual: se caracteriza por la preocupación
general acerca de la existencia del trabajo en el futuro o por una amenaza
percibida de cambio en las condiciones de trabajo, relacionadas con el bajo
nivel de certeza sobre la continuidad del contrato, de control sobre el número
de horas de trabajo y sobre las condiciones de este, de la protección social
(falta acceso a los servicios de salud y derecho a la jubilación), y de control
sobre el salario.
Lugar de trabajo: lugar bajo el control de la organización donde una persona
necesita estar o ir por razones de trabajo.
Persona denunciada: es a quien se le atribuyen posibles actos de acoso laboral
hacia la persona acosada.
Persona denunciante: es toda persona trabajadora que en la realización de su
trabajo es objeto de actos violentos de acoso laboral, los cuales podrían
afectar su salud integral y desempeño laboral.
Persona Empleadora: es toda persona física o jurídica, particular o de derecho
público, que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de
trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.
Persona Trabajadora: es
toda persona física que presta a otra u otros bienes y servicios en virtud de
un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o
colectivo.
Prevención: son las acciones planificadas con el fin de evitar o
disminuir las posibilidades de que las personas trabajadoras sufran daños
derivados de la exposición a los factores psicosociales y el impacto en los
lugares de trabajo.
Síndrome de estar
quemado (SQT): es un síndrome que resulta de un
estrés laboral prolongado en el tiempo (estrés crónico), no atendido y con
consecuencias importantes a la salud física, mental, social de la persona
trabajadora y su desempeño laboral. Se caracteriza por la afectación en las
siguientes dimensiones:
a)
Sentimientos de agotamiento o falta de energía;
b)
Distancia mental, sentimientos de negativismo y cinismo en relación con el
trabajo; c) Disminución de la eficacia laboral.
Riesgo psicosocial: resultado de la exposición de los factores de riesgo
psicosocial de manera repetida, frecuente e intensa, cuyas consecuencias suelen
ser importantes. Los principales riesgos psicosociales son el estrés laboral,
el síndrome de estar quemado por el trabajo, el acoso laboral, acoso sexual,
discriminación, violencia en el trabajo e inseguridad contractual.
Tipos de poder: son las diferentes formas de influencia, las
cuales pueden ser de índole formal e informal que se presentan en las
relaciones laborales. Estas pueden ser:
.
Poder jerárquico: se desprende de la
estructura organizativa del lugar de trabajo y está establecida formalmente,
comprende funciones de gestión y control de personas trabajadoras subordinadas.
.
Poder de experiencia: el cual se ejerce en
función de los conocimientos, aptitudes y habilidades adquiridas durante la
ejecución del trabajo en un período.
.
Poder social: por su capacidad de
influencia en el comportamiento de otra u otras personas por medio de las
relaciones humanas.
.
Poder por antigüedad: por los años de
servicio en un lugar de trabajo o trayectoria laboral.
.
Poder de conocimiento:
se da por el bagaje y
manejo de la información sobre una materia, adquirida formal o informalmente y
reconocida en el lugar de trabajo.
.
Poder en las
relaciones diferenciadas con poblaciones vulnerabilizadas: relaciones asimétricas
con personas trabajadoras que, por sus condiciones sociales, económicas,
culturales, físicas o psicológicas, pueden sufrir maltratos contra sus derechos
humanos y laborales como por ejemplo mujeres, personas con discapacidad,
población LGTBIQ+ o minorías étnicas e indígenas.
Violencia en el trabajo: es toda acción, incidente o comportamiento, mediante el
cual la persona trabajadora es amenazada, agredida, discriminada, humillada o
lesionada por otra u otros, en el ejercicio de su actividad laboral o como
consecuencia directa de esta. Algunas manifestaciones pueden ser acoso laboral,
acoso sexual, discriminación, conflictos laborales y violencia externa por
parte de usuarios o de personas externas a la organización.
Guía Técnica para la Prevención y Atención del Acoso Laboral o
"Mobbing" en el lugar de trabajo.
Justificación
Es labor del
Estado Costarricense por mandato constitucional y según lo establecido en el
Código de Trabajo en los artículos 56, 66, 140,
incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 273, 274, 282[1][1]
, 284, 288 ,300 y 404 del Código de Trabajo y artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N
6227, reconocer el derecho de
toda persona de contar con un trabajo digno, respetuoso, libre de conductas y
comportamientos hostiles y garantizar la salud y bienestar físico, mental y
social en el trabajo. Por tal motivo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
a través del Consejo de Salud Ocupacional, acuerda el 10 de octubre del 2018
(Acuerdo Número 3060) que se elabore
una guía que oriente técnicamente a los
encargados de salud ocupacional, médicos del trabajo, psicólogos, encargados de
recursos humanos, jefaturas y al personal en general sobre la forma de
detectar, prevenir y atender de manera oportuna el acoso laboral en los lugares
de trabajo.
De igual manera a
partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene
derecho a un entorno fraternal de los unos con los otros. En virtud de este
derecho el Ministerio de Salud (MS) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social (MTSS), reconocen la necesidad de adoptar medidas preventivas para
garantizar que todas las personas trabajadoras, disfruten de igualdad de
oportunidades y trato. Ambas entidades reconocen que todas las formas de acoso
constituyen no sólo una ofensa al trato equitativo sino también una falta grave
que no puede, ni debe ser tolerada.
También en la última década la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización
Mundial de Salud (OMS) señalan la "violencia en el trabajo" como uno
de los principales riesgos laborales de naturaleza psicosocial. El acoso laboral
es una de las formas de violencia en el trabajo que se manifiesta en la
dinámica laboral, afecta a las personas trabajadoras en diferentes esferas de
la vida (familiar, laboral y social), además el desempeño, el ambiente laboral
y la imagen corporativa.
En Costa Rica
según los datos la "II Encuesta Centroamericana de Condiciones de Trabajo
y Salud" realizada en Costa Rica por la UNA, durante el año 2018, señala
que el 18% de las 2000 personas trabajadoras entrevistadas, han experimentado actos violentos con potencial lesivo,
durante la ejecución del trabajo, principalmente mediante gritos, insultos,
comentarios y correos electrónicos con contenido violento. Estas
manifestaciones de violencia proceden en su mayoría de las jefaturas (40%) y
compañeros de trabajo. (15%). Los principales motivos de esta violencia son por
relaciones de género, por presentar queja laboral o discutir las condiciones de
trabajo.
Por otra parte, la Inspección del Trabajo y la Dirección de
Asuntos laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, indican que en
el año 2020, la mayor cantidad de denuncias relativas a violencia en el trabajo
(809), se relacionan con la discriminación por razón de género específicamente
dirigida a mujeres en estado de embarazo 65,5 % (530) y en periodo de lactancia
13 % (108). En tercer lugar, se ubican los casos relacionados con acoso laboral
11 % (90). En relación a temas de persecución sindical, laboral y prácticas
desleales se ubican el 5 % (39). En este tipo de denuncias son las mujeres
quienes más han denunciado ante estas instancias administrativas del MTSS, 31 %
(254). MTSS .2020
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. La
presente guía tiene como objetivo establecer un procedimiento para que la
persona empleadora sea física o jurídica, prevenga y atienda el acoso laboral
en el lugar de trabajo.