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 Normativa >> Resolución 0017 >> Fecha 31/07/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 0017 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MH-DGT-RES-0017-2023. Operaciones exentas relacionadas con las exportaciones establecidas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN.- San José, a las ocho horas cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971, establece la facultad de la Administración Tributaria para dictar normas generales mediante resolución, tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II. Que, mediante la Ley N°9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en su Título I, se migra de un impuesto general de ventas a un impuesto sobre el valor agregado, estableciéndose en el inciso 1) del artículo 8, que se encuentran exentas "las exportaciones de bienes, así como las operaciones relacionadas con estas; la introducción de bienes en depósitos aduaneros o su colocación al amparo de regímenes aduaneros y la reimportación de bienes nacionales que ocurren dentro de los tres años siguientes a su exportación. Igualmente, estarán exentos la compra de bienes y la prestación de los servicios que sean destinados a ser utilizados para la producción de bienes y servicios destinados a la exportación. Asimismo, estarán exentos los servicios prestados por contribuyentes de este impuesto cuando se utilicen fuera del ámbito territorial del impuesto.".

III. Que, a través del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, se contempló una lista de servicios exentos, asociados a la exportación, indicándose concretamente en su numeral 1 inciso c), párrafo final, que la Administración Tributaria podrá emitir una resolución general para ampliar el listado de servicios exentos relacionados con exportaciones, conforme al numeral 1 del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

IV. Que, mediante la resolución DGT-R-035-2019 de las ocho horas con quince minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve y sus reformas, se ha indicado cuáles son los servicios asociados a las operaciones relacionadas con las exportaciones que se encuentran exentas conforme con el numeral 1 inciso c), párrafo final del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

V. Que, se ha determinado la pertinencia de aclarar que dentro de las operaciones exentas relacionadas con la exportación se encuentran los servicios portuarios o aeroportuarios en general, prestados en puertos y aeropuertos; los servicios de transporte de bienes dispuestos para la exportación, por parte de los transportistas no registrados como auxiliares de la función pública, cuando el transporte se dirige desde las plantas de empaque o distribución a los puertos, aeropuertos y fronteras terrestres y destinado exclusivamente a la exportación de mercancías, siempre que el transportista se encuentre debidamente registrado ante la Administración Tributaria y emita el comprobante electrónico correspondiente; los servicios de transporte de bienes destinados a la exportación, hacia su destino final, siempre que se tenga como respaldo una Declaración Única Aduanera (DUA); los servicios de escaneo que se brinden en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos del país, sobre las mercancías que van a ser exportadas, aplicándose esta exoneración tanto en la facturación directa hacia el exportador, como en todos los servicios que se facturen y sean asociados y necesarios para el escaneo en toda su cadena, así como en la facturación del administrador del sistema de escaneo y del proveedor del sistema de escaneo. Todo lo anterior por cuanto la intención del legislador en el numeral 1 del artículo 8 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, fue la de otorgar una exención tanto a las exportaciones como a los servicios relacionados con la exportación, a fin de que el impuesto al valor agregado no afecte los precios finales de las exportaciones y en consecuencia se proteja la competitividad en el comercio internacional.

VI. Que, por seguridad jurídica es necesario incluir en una sola resolución cuales son los servicios asociados a las operaciones relacionadas con las exportaciones, mismos que se encuentran exentos, de conformidad con el numeral 1 inciso c), párrafo final del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, y dejar sin efecto las resoluciones DGT-R-035-2019, DGT-R-038-2019, DGT-R-036-2021 modificada por la resolución MH-DGT-RES-0001-2023 y el artículo 3º de la Resolución DGT-DGH-R-043-2019.

VII. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación no crea ni modifica un trámite administrativo, sino que beneficia y brinda seguridad jurídica al contribuyente, por lo que no se considera pertinente aplicar el procedimiento de control previo de mejora regulatoria.

VIII. Que, en la presente resolución general se omite el procedimiento de consulta pública establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en el tanto el mismo tiene carácter de urgente, a fin de no gravar con el impuesto sobre el valor agregado las operaciones relacionadas con la exportación que están como exentas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que lejos de perjudicar, beneficia al contribuyente y facilita el comercio internacional.

Por lo tanto,

el Director General del Tributación resuelve emitir la presente resolución

Operaciones exentas relacionadas con las exportaciones establecidas en el artículo 11 del

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado

Artículo 1º- De acuerdo con lo establecido en el numeral 1) del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, contenido en el Título Primero de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Ley Nº9635, así como lo dispuesto en el numeral 1 inciso c), párrafo final, del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, se entenderán incluidas en dicho inciso, y en consecuencia exoneradas del impuesto sobre el valor agregado, las siguientes operaciones relacionadas con las exportaciones:

a) Los servicios de atención a la nave, entre los que se incluyen, entre otros, las ayudas a la navegación para la operación, servicios de remolcaje, pilotaje, lancha, amarre, desamarre de la nave, estadía de naves, movimiento de tapas de los barcos, manejo de bloqueos de giro o "twistlocks", limpieza de muelle, tiempo adicional en muelle y tiempos de espera de la cuadrilla.

b) Servicios brindados para la atención de contenedores vacíos de exportación o importación acogidos al regimen de importación temporal. Estos servicios incluyen, entre otros, la carga y descarga de los contenedores, así como los servicios de transporte terrestre de los contenedores vacíos, incluyendo el trayecto del Puerto al domicilio donde se encuentre ubicada la carga y viceversa.

c) Servicios portuarios o aeroportuarios en general.

d) Servicios de transporte de bienes destinados a la exportación, hacia los puertos, aeropuertos y fronteras terrestres, siempre que el transportista esté debidamente inscrito ante la Dirección General de Tributación y emita el comprobante electrónico correspondiente, aún en aquellos supuestos en que no se encuentre registrado como auxiliar de la función pública.

e) Servicios de transporte de bienes destinados a la exportación, hacia su destino final, siempre que se tenga como respaldo la Declaración Única Aduanera (DUA).

f) Servicios de escaneo que se brinden en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos del país, sobre las mercancías que van a ser exportadas. Esta exoneración se aplica tanto a la facturación directa hacia el exportador, como a todos los servicios que se facturen y sean asociados y necesarios para el escaneo en toda su cadena, como la facturación del administrador del sistema de escaneo y del proveedor del sistema de escaneo.

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