DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
MH-DGT-RES-0017-2023. Operaciones exentas relacionadas
con las exportaciones establecidas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley
del Impuesto sobre el Valor Agregado.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN.-
San José, a las ocho horas cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil
veintitrés.
CONSIDERANDO
I. Que, el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 3 de mayo de
1971, establece la facultad de la Administración Tributaria para dictar normas
generales mediante resolución, tendientes a la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II. Que, mediante la Ley
N°9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en su Título I, se migra
de un impuesto general de ventas a un impuesto sobre el valor agregado,
estableciéndose en el inciso 1) del artículo 8, que se encuentran exentas "las
exportaciones de bienes, así como las operaciones relacionadas con estas; la
introducción de bienes en depósitos aduaneros o su colocación al amparo de
regímenes aduaneros y la reimportación de bienes nacionales que ocurren dentro
de los tres años siguientes a su exportación. Igualmente, estarán exentos la
compra de bienes y la prestación de los servicios que sean destinados a ser
utilizados para la producción de bienes y servicios destinados a la exportación.
Asimismo, estarán exentos los servicios prestados por contribuyentes de este
impuesto cuando se utilicen fuera del ámbito territorial del impuesto.".
III. Que, a través del
artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, se contempló
una lista de servicios exentos, asociados a la exportación, indicándose
concretamente en su numeral 1 inciso c), párrafo final, que la Administración
Tributaria podrá emitir una resolución general para ampliar el listado de
servicios exentos relacionados con exportaciones, conforme al numeral 1 del
artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.
IV. Que, mediante la
resolución DGT-R-035-2019 de las ocho horas con quince minutos del veintisiete de
junio del dos mil diecinueve y sus reformas, se ha indicado cuáles son los
servicios asociados a las operaciones relacionadas con las exportaciones que se
encuentran exentas conforme con el numeral 1 inciso c), párrafo final del
artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.
V. Que, se ha determinado
la pertinencia de aclarar que dentro de las operaciones exentas relacionadas
con la exportación se encuentran los servicios portuarios o aeroportuarios en
general, prestados en puertos y aeropuertos; los servicios de transporte de
bienes dispuestos para la exportación, por parte de los transportistas no
registrados como auxiliares de la función pública, cuando el transporte se
dirige desde las plantas de empaque o distribución a los puertos, aeropuertos y
fronteras terrestres y destinado exclusivamente a la exportación de mercancías,
siempre que el transportista se encuentre debidamente registrado ante la
Administración Tributaria y emita el comprobante electrónico correspondiente;
los servicios de transporte de bienes destinados a la exportación, hacia su
destino final, siempre que se tenga como respaldo una Declaración Única Aduanera
(DUA); los servicios de escaneo que se brinden en puertos, aeropuertos y
puestos fronterizos del país, sobre las mercancías que van a ser exportadas,
aplicándose esta exoneración tanto en la facturación directa hacia el
exportador, como en todos los servicios que se facturen y sean asociados y
necesarios para el escaneo en toda su cadena, así como en la facturación del administrador
del sistema de escaneo y del proveedor del sistema de escaneo. Todo lo anterior
por cuanto la intención del legislador en el numeral 1 del artículo 8 del
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, fue la de otorgar
una exención tanto a las exportaciones como a los servicios relacionados con la
exportación, a fin de que el impuesto al valor agregado no afecte los precios
finales de las exportaciones y en consecuencia se proteja la competitividad en
el comercio internacional.
VI. Que, por seguridad
jurídica es necesario incluir en una sola resolución cuales son los servicios asociados
a las operaciones relacionadas con las exportaciones, mismos que se encuentran
exentos, de conformidad con el numeral 1 inciso c), párrafo final del artículo
11 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, y dejar sin
efecto las resoluciones DGT-R-035-2019, DGT-R-038-2019, DGT-R-036-2021
modificada por la resolución MH-DGT-RES-0001-2023 y el artículo 3º de la Resolución
DGT-DGH-R-043-2019.
VII. Que, de conformidad con
lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC del 22
de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta
regulación no crea ni modifica un trámite administrativo, sino que beneficia y
brinda seguridad jurídica al contribuyente, por lo que no se considera
pertinente aplicar el procedimiento de control previo de mejora regulatoria.
VIII. Que, en la presente
resolución general se omite el procedimiento de consulta pública establecido en
el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en el tanto
el mismo tiene carácter de urgente, a fin de no gravar con el impuesto sobre el
valor agregado las operaciones relacionadas con la exportación que están como
exentas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que lejos de
perjudicar, beneficia al contribuyente y facilita el comercio internacional.
Por lo tanto,
el Director General del Tributación resuelve emitir la
presente resolución
Operaciones exentas relacionadas con las exportaciones
establecidas en el artículo 11 del
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor
Agregado
Artículo 1º- De acuerdo con lo
establecido en el numeral 1) del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre el
Valor Agregado, contenido en el Título Primero de la Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas Ley Nº9635, así como lo dispuesto en el numeral 1 inciso
c), párrafo final, del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el
Valor Agregado, se entenderán incluidas en dicho inciso, y en consecuencia
exoneradas del impuesto sobre el valor agregado, las siguientes operaciones relacionadas
con las exportaciones:
a) Los servicios de
atención a la nave, entre los que se incluyen, entre otros, las ayudas a la navegación
para la operación, servicios de remolcaje, pilotaje, lancha, amarre, desamarre
de la nave, estadía de naves, movimiento de tapas de los barcos, manejo de
bloqueos de giro o "twistlocks", limpieza de muelle, tiempo adicional
en muelle y tiempos de espera de la cuadrilla.
b) Servicios brindados
para la atención de contenedores vacíos de exportación o importación acogidos
al regimen de importación temporal. Estos servicios incluyen, entre otros, la
carga y descarga de los contenedores, así como los servicios de transporte
terrestre de los contenedores vacíos, incluyendo el trayecto del Puerto al
domicilio donde se encuentre ubicada la carga y viceversa.
c) Servicios portuarios
o aeroportuarios en general.
d) Servicios de
transporte de bienes destinados a la exportación, hacia los puertos,
aeropuertos y fronteras terrestres, siempre que el transportista esté
debidamente inscrito ante la Dirección General de Tributación y emita el
comprobante electrónico correspondiente, aún en aquellos supuestos en que no se
encuentre registrado como auxiliar de la función pública.
e) Servicios de
transporte de bienes destinados a la exportación, hacia su destino final,
siempre que se tenga como respaldo la Declaración Única Aduanera (DUA).
f) Servicios de escaneo
que se brinden en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos del país, sobre
las mercancías que van a ser exportadas. Esta exoneración se aplica tanto a la facturación
directa hacia el exportador, como a todos los servicios que se facturen y sean asociados
y necesarios para el escaneo en toda su cadena, como la facturación del administrador
del sistema de escaneo y del proveedor del sistema de escaneo.
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