Resolución :
062
del
23/09/2013
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Establece que para efectos del cobro de las tarifa bajo el Código C.10 del art 3° D. 27763-MAG relativa a “Constancia de levante de nota técnica en importación y exportación” este Servicio cobrará únicamente un levante diario siempre cargas = o < 1500 kgs
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Ente emisor:
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Servicio Nacional de Salud Animal
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Fecha de vigencia desde:
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23/09/2013
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Versión de la norma: 1 de 1
del 23/09/2013
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