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Quedan autorizados patronos y trabajadores para contratar jornadas ordinarias diurnas hasta de doce horas diarias y reforma Código de Trabajo
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Datos generales:
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Ente emisor:
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Junta Fundadora de la Segunda República
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Versión de la norma:
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1
de
1
del
16/12/1948
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Datos de la Publicación:
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Colección de leyes y decretos:
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Año: 1948
Semestre: 2
Tomo: 2
Página: 435
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