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 Normativa >> Ley 308 >> Fecha 16/12/1948
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Ley :  308    del  16/12/1948 Observaciones
Quedan autorizados patronos y trabajadores para contratar jornadas ordinarias diurnas hasta de doce horas diarias y reforma Código de Trabajo
Datos generales:
Ente emisor: Junta Fundadora de la Segunda República
Versión de la norma: 1 de 1  del 16/12/1948
Datos de la Publicación:
Colección de leyes y decretos: Año: 1948   Semestre: 2   Tomo: 2   Página: 435
 
Ley :  308  (5 artículos)
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