Buscar:
 Normativa >> Ley 48 >> Fecha 27/07/1926
Internet
Año:
Buscar en:







Artículos     >>


Ley :  48    del  27/07/1926  
Aspectos varios sobre ley N° 11: Cantidades que asegurador debe entregar al beneficiario, quiebra de asegurado no anula ni rescinde el contrato de seguro sobre vida, concurso o quiebra del asegurado fallecido sólo puede reivindicar las primas de seguro
 (NO VIGENTE)
Datos generales:
Ente emisor: Congreso de la República de Costa Rica
Versión de la norma: 2 de 2  del 17/06/2011
Datos de la Publicación:
Colección de leyes y decretos: Año: 1926   Semestre: 2   Tomo: 2   Página: 59
 
Ley :  48  (4 artículos)
Buscar en el contenido de la norma: