Resolución :
978
del
02/05/2007
|
|
|
El requisito de consulta obligatoria al TSE contenido en el artículo 97 de la Constitución Política debe respetarse en el trámite parlamentario de proyectos legislativos que buscan la convocatoria a consulta populares bajo la modalidad de referéndum
|
Ente emisor:
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
Versión de la norma: 1 de 1
del 02/05/2007
|