Acuerdo :
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del
30/01/2013
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Establece un límite global al crecimiento acumulado entre el 1 de febrero y el 31 de octubre del 2013 para saldo de cartera de crédito e inversiones al sector privado no financiero concedida por intermediarios financieros así como en moneda extranjera
(NO VIGENTE)
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Ente emisor:
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Banco Central de Costa Rica
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Fecha de vigencia desde:
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01/02/2013
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Versión de la norma: 2 de 2
del 30/07/2013
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