Resolución :
039
del
15/10/2013
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Los adquirentes definidos como las entidades públicas o privadas que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito deben efectuar la retención del 6% del cual se excluye el impuesto sobre las ventas a los ingresos provenientes de espectáculos público
(NO VIGENTE)
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Ente emisor:
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Dirección General de Tributación Directa
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Fecha de vigencia desde:
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19/11/2013
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Versión de la norma: 2 de 2
del 22/11/2013
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