Acuerdo :
166
del
23/03/2018
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Las embarcaciones atuneras de cerco de bandera extranjera sin licencia costarricense que pretendan descargar productos pesqueros en puertos nacionales estarán obligadas previo a la descarga a estar registrados ante el INCOPESCA
(NO VIGENTE)
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Ente emisor:
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Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
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Fecha de vigencia desde:
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19/04/2018
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Versión de la norma: 2 de 3
del 24/04/2020
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