Resolución :
448
del
24/09/2020
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Establece que las mercancías que sean objeto de decomiso en la jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas deben remitirse a depositarios aduaneros u otra ubicación habilitada que opere bajo la jurisdicción de cualquiera de las aduanas del país
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Ente emisor:
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Dirección General de Aduanas
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Fecha de vigencia desde:
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26/10/2020
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Versión de la norma: 1 de 1
del 24/09/2020
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