Directriz :
0130
del
20/01/2021
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Las empresas de transporte aéreo se constituyen en agentes de percepción declaración y liquidación del impuesto 5% y se encuentran obligadas a efectuar ante el ICT una liquidación quincenal con carácter de declaración jurada de todos los pasejes vendidos
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Ente emisor:
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Instituto Costarricense de Turismo
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Fecha de vigencia desde:
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01/05/2021
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Versión de la norma: 1 de 1
del 20/01/2021
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