|
Ayuda
|
|
Resolución :
045
del
08/12/2022
|
|
|
Las personas físicas o jurídicas, que efectúen operaciones comerciales en el territorio nacional de compra y venta de refrigeradoras, lavadoras y cocinas usadas, deberán liquidar el impuesto conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agrega
|
Ente emisor:
|
Dirección General de Tributación Directa
|
Fecha de vigencia desde:
|
01/01/2023
|
Versión de la norma: 1 de 1
del 08/12/2022
|
|
Las personas físicas o jurídicas, que efectúen operaciones comerciales en el territorio nacional de compra y venta de refrigeradoras, lavadoras y cocinas usadas, deberán liquidar el impuesto conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agrega
|
Datos generales:
|
Ente emisor:
|
Dirección General de Tributación Directa
|
Fecha de vigencia desde:
|
01/01/2023
|
Versión de la norma:
|
1
de
1
del
08/12/2022
|
Datos de la Publicación:
|
Nº Gaceta:
|
237
del:
13/12/2022
Alcance:
271
|
|
|
Resolución :
045
(6 artículos)
(3 transitorios)
|
Buscar en el contenido de la norma:
|
|
|
|
|
|