Resolución :
028 del
13/09/2011
Establece que los adquirentes definidos como las entidades públicas o privadas que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito, deben retener de 6% del cual se excluye el impuesto sobre las ventas a los ingresos provenientes de espectáculos público
( NO VIGENTE )
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