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Ayuda
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Ley :
7152
del
05/06/1990
Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía
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Observaciones
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Deroga todas aquellas disposiciones legales, generales o
específicas, que se le opongan.
Reforma los incisos g) y h) del artículo 23 de la Ley General de
la Administración Pública No.6227 del 02 de mayo de 1978.
Modifica el Título Segundo de la Ley de Fomento y Desarrollo
Agropecuario No.7064 del 29 de abril de 1987, para que se elimine toda la
referencia a los recursos naturales renovables, materia que pasa a ser
competencia del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.
Modifica los Capítulos II y III (artículos 03 al 07) de la Ley de
Reestructuración del Poder Ejecutivo No.6812 del 14 de setiembre de
1982.
Traslada la competencia del sector industria al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (antiguo Ministerio de Economía y
Comercio) y corrige la numeración del articulado.
El antiguo Ministerio de Industria, Energía y Minas se transforma
en el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, y asumirá, en
este campo todas las responsabilidades que la presente ley le asigne,
además de las actuales de aquél. El Ministerio será el rector del
sector Recursos Naturales, Energía y Minas.
En su artículo 16, deroga el inciso b) del artículo 31 y el inciso
k) del artículo 35 de la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario
No.7064 del 29 de abril de 1987.
AFECTACIONES POSTERIORES:
El artículo 116 de la Ley Orgánica del Ambiente No.7554 del 4 de
octubre de 1995 modifica el nombre de este Ministerio, llamándose
Ministerio de Ambiente y Energía. En los artículos respectivos se ha
hecho la anotación del caso.
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