Buscar:
 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Observaciones
Internet
 
  Ley : 7092   del 21/04/1988  
Ley del Impuesto sobre la Renta
 


Observaciones
AFECTACIONES POSTERIORES:

La Ley Nº 7293 de 26 de marzo de 1992, en su artículo 16, reforma el artículo 15 inciso i) de la presente.

(NOTA: En principio, dicho inciso no existe, pero se entiende que está referido al inciso c), sub-inciso i), y consiste en una elevación de las rentas que no estarán sujetas, y por su artículo 20 modifica el artículo 30 de tres formas: primero, reforma el epígrafe para que en lugar de "exenciones" diga "Ingresos no sujetos". Luego, deroga sus incisos a) y d); y por último, le modifica el párrafo último.

(NOTA: existe evidente error de fondo ya que primero suprime los incisos a) y d) y de inmediato reforma el párrafo último, citando como vigentes tales incisos), todo ello de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Nº 7092 de 21 de abril de 1988.

Sobre concepto de "salario base" que contiene, para los años 1995 y siguientes rigen las siguientes disposiciones sobre su monto:

SALARIO BASE PARA 1995: La Corte Suprema de Justicia fijó el salario base para 1995 en cincuenta y cinco mil ochocientos colones (¢55.800.oo), según Acuerdo del 3 de enero de 1995, publicado en el Boletín Judicial Nº 6 de 9 de enero de 1995, p. 1.

SALARIO BASE PARA 1996: La Corte Suprema de Justicia fijó el salario base para 1996 en sesenta y cinco mil ochocientos colones (¢65.800.oo), según Circular No.06-96 de 15 de enero de 1996.

SALARIO BASE PARA 1997: De conformidad con el Aviso Nº 36-96, publicado en el Boletín Judicial Nº 4 de 7 de enero de 1997, el salario base para el año 1997 es de ¢ 73.800.oo (setenta y tres mil ochocientos colones).

La ley de modificación de impuestos a la actividad cafetalera, Nº 7551 de 22 de setiembre de 1995, adicionó un nuevo Capítulo IX, que incluye los artículos 27 a 31 inclusive, corriendo la numeración subsiguiente, pasando a ser el antiguo 27 el 32, y así sucesivamente.

La Ley General de Aduanas, Nº 7557 de 20 de octubre de 1995, dice derogar el párrafo 4º del artículo 64 de la presente ley. En realidad, se trata del artículo 69, según la reforma en la numeración que introdujo la indicada ley cafetalera Nº 7551.

La Ley de Creación del Ministerio de Comercio y la PROCOMER, Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, establece que las funciones otorgadas en la presente ley al Consejo Nacional de Inversiones en los artículos 65 a 69, se entenderán referidas al Ministerio de Comercio Exterior, sin perjuicio de las actividades de apoyo que realice PROCOMER.

NORMAS ANULADAS:

La resolución 3327-95 de 27 de junio de 1995, anuló el artículo 61 de esta ley, el que en virtud de la indicada Ley 7551 le corrió la numeración correspondiendo actualmente al 66 (y tambien al 66 b.