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 Normativa >> Ley 449 >> Fecha 08/04/1949 >> Observaciones
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  Ley : 449   del 08/04/1949  
Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
 


Observaciones
Relaciones: Ley No. 2151 del 13 de agosto de 1957 y ley No. 764 del 25 de octubre de 1949. El artículo 10 de la presente ley, fue reformado por la No. 646 de 27 de julio de 1949. Los artículos 10 a 15 de esta ley -en lo relativo a integración de la Junta Directiva, nombramiento de gerentes, auditor, etc.- resultan afectados por las Leyes Nos. 4646 de 20 de octubre de 1970 (arts. 5, 6 y 7) y 5507 de 19 de abril de 1974 (arts. 3 y 6). La Ley No. 764 de 25 de octubre de 1949, adicionó la presente con un nuevo artículo, No. 20, el que resulta derogado, pero únicamente en lo opuesto, por Ley No. 2151 de 13 de agosto de 1957 y sus reformas. La adición de un párrafo final al inc. b) del artículo 2 de la presente ley, hecha por la No. 2199 de 31 de marzo de 1958 (art.1), debe entenderse DEROGADA en virtud de la derogación expresa de dicha ley por la No. 3226 de 28 de octubre de 1963 (art. 6), toda vez que esta última (art. 1), adiciona el relacionado artículo 2 con un nuevo inciso h), en el que se recogen y amplían las disposiciones del párrafo derogado. La misma Ley No. 3226 (art. 12), adiciona a la presente un nuevo artículo que lleva el No. 21. Según el artículo 13 de la ley No.7200 del 28 de setiembre de 1990, se faculta al I.C.E. para que suscriba contratos, destinados a la compra de energía eléctrica, como parte de su actividad ordinaria, pero deberán ser ratificados por el Servicio Nacional de Electricidad. Según el artículo 6, también deberá realizar una declaratoria de elegibilidad para la concesión destinada a explotar centrales de limitada capacidad.