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 Normativa >> Ley 7130 - A >> Fecha 16/08/1989 >> Observaciones
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  Ley : 7130 - A   del 16/08/1989  
Ley de Emisión del Código Procesal Civil
 


Observaciones
Emite el Código Procesal Civil. Reforma, por su artículo 02, los incisos 2) y 3) del artículo 549; y el inciso 6) del artículo 932, ambos numerales del Código Civil. Reforma, por su artículo 03, el inciso f) del artículo 431; el inciso f) del artículo 863; los incisos g), j) y n) del artículo 876; y el inciso a) del artículo 908, todos ellos del Código de Comercio de 1964. En el Código de Comercio, Libro II, Título I, Capítulo VIII, la Sección VI se denominará "Del pago y extinción de la Prenda" y comprenderá únicamente los artículos 561, 563, 578, 580 y 581, derogándose al efecto los demás artículos de dicha Sección, o sean los Nos. 562, 564 a 577 y 579. Adiciona la Ley Orgánica del Notariado, No. 39 de 5 de enero de 1943, con un nuevo artículo que lleva el número 16 Bis. Establece en su artículo 06, que de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del Título 10 "Régimen Disciplinario", el Capítulo I se llame "Correcciones Disciplinarias". Deroga, por su artículo 08, el inciso d) del artículo 873 del Código de Comercio de 1964. De la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1960, y de cualquier otra, deroga todo cuanto se refiera a bachilleres en leyes y procuradores judiciales. NORMAS ANULADAS: La Sala Constitucional, en resolución No.2305 de las 15:24 hrs. del 1 de junio de 1993 anula parcialmente la reforma que el artículo 6 de la presente ley hacía al artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial No.8 del 29 de noviembre de 1937, referente al acceso de estudiantes a los expedientes judiciales. En dicha sentencia se indica la forma como quedará redactado el artículo de marras.