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 Normativa >> Ley 2706 >> Fecha 02/12/1960 >> Observaciones
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  Ley : 2706   del 02/12/1960  
Utilidad Pública Industria Turismo y Crea Impuesto Hospedaje para ICT
 


Observaciones
La Ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992, artículo 1º, DEROGO TACITAMENTE los artículos 2º, 3º y 4º de la presente ley. No obstante, en sus artículo 3º y 52, la Ley Nº 7293 de cita dispone: "ARTICULO 3.- Otras regulaciones complementarias de las exenciones derogadas. De los regímenes cuyas exenciones se derogan por esta Ley, quedarán vigentes únicamente las disposiciones que: a) Faculten a los órganos administrativos y demás entes o personas competentes para examinar las solicitudes, recomendar y autorizar,cuando procediera, el otorgamiento de la exención. b) Permiten la determinación del sujeto beneficiario de la exención. c) Establecen las dimensiones del beneficio por otorgar en cada caso. ch) Establecen obligaciones, limitaciones, prohibiciones y sanciones para los beneficiarios de cada régimen. d) Regulen, de cualquier modo, la actuación administrativa y la de los beneficiarios para garantizar el correcto uso y destino de los bienes sobre los que recaiga el beneficio de exención tributaria. El Poder Ejecutivo publicará, de manera taxativa, mediante Decreto Ejecutivo, todas las disposiciones mencionadas, e indicará, en cada caso, la Ley o Reglamento que las estableció." y "ARTICULO 52.- Modifícase el artículo 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para que diga: "Artículo 64.- Vigencia. La exención, aun cuando fuera concedida en función de determinadas condiciones de hecho, puede ser derogada o modificada por ley posterior, sin responsabilidad para el Estado." En la actualidad, la Ley Nº 6990 de 15 de julio de 1985 (Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico) es la que regula lo relativo a exoneraciones.