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Ayuda
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Ley :
7134
del
05/10/1989
Programa de Ajuste Estructural II ( PAE II )
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Observaciones
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Los procedimientos y normas contenidos en el Convenio de Préstamo
prevalecerán sobre los procedimientos y normas que sobre la materia
contenga el ordenamiento jurídico interno.
En su artículo 4 incorpora todo un nuevo procedimiento para la
elevación de tarifas de las partidas incluidas en el Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, aprobado por la ley
No.7017 del 16 de diciembre de 1985. Se faculta al Poder Ejecutivo, para
que realice ajustes arancelarios, con el objeto de alcanzar una la
tarifa nominal máxima. Los ajustes serían de hasta seis desgravaciones
consecutivas semestrales ininterrumpidas, en todos aquellos rubros cuya
tarifa arancelaria sea superior al cuarenta por ciento (40%) ad-valorem
indicado en el indicado Anexo A; y de hasta diez desgravaciones
consecutivas semestrales ininterrumpidas, en el caso de los rubros
correspondientes a las ramas de calzado, textiles y confección señalados
en los capítulos 50 al 64 del mismo Anexo A, cuando la tarifa arancelaria
sea superior al cuarenta por ciento (40%). Además, se faculta al Poder
Ejecutivo para realizar otras desgravaciones que fueren requeridas para
aquellos rubros que tengan una tarifa arancelaria igual o inferior al
referido cuarenta por ciento (40%) ad-valorem, cuando así fuere
necesario, para impedir que aumente la protección efectiva sobre esos
rubros o, en el caso de insumos, materias primas y bienes de capital,
cuando así fuere preciso para establecer una estructura arancelaria
adecuada.
Tomando en cuenta que se está emitiendo un nuevo procedimiento en la
elevación de tarifas correspondiente al presente Convenio, es necesario
tener ese artículo 4 como incorporado a las disposiciones del Anexo A.
En su artículo 5 deroga el artículo 10 de la susodicha ley No.7017,
que ordenaba que toda modificación de derechos arancelarios que implicara
aumento de alguna tarifa, debía ser aprobada por la Asamblea Legislativa
para que surtiese efectos en el país.
Fue publicado en un folleto especial.
El inciso g) del segundo grupo de incisos del artículo 70 de la Ley
Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, DEROGA, del ANEXO 4 de la presente
ley, el aparte 8 del inciso a) y el 14 del inciso b). En el texto vigente
se ha anotado únicamente la derogación del a.8) ya que en el inciso b) no
existe aparte 14. Se advierte que el legislador incurrió en error
respecto de la derogación de este último ya que su intención parece haber
sido la de derogar el aparte 3 del inciso b).
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