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 Normativa >> Ley 7134 >> Fecha 05/10/1989 >> Observaciones
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  Ley : 7134   del 05/10/1989  
Programa de Ajuste Estructural II ( PAE II )
 


Observaciones
Los procedimientos y normas contenidos en el Convenio de Préstamo prevalecerán sobre los procedimientos y normas que sobre la materia contenga el ordenamiento jurídico interno. En su artículo 4 incorpora todo un nuevo procedimiento para la elevación de tarifas de las partidas incluidas en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, aprobado por la ley No.7017 del 16 de diciembre de 1985. Se faculta al Poder Ejecutivo, para que realice ajustes arancelarios, con el objeto de alcanzar una la tarifa nominal máxima. Los ajustes serían de hasta seis desgravaciones consecutivas semestrales ininterrumpidas, en todos aquellos rubros cuya tarifa arancelaria sea superior al cuarenta por ciento (40%) ad-valorem indicado en el indicado Anexo A; y de hasta diez desgravaciones consecutivas semestrales ininterrumpidas, en el caso de los rubros correspondientes a las ramas de calzado, textiles y confección señalados en los capítulos 50 al 64 del mismo Anexo A, cuando la tarifa arancelaria sea superior al cuarenta por ciento (40%). Además, se faculta al Poder Ejecutivo para realizar otras desgravaciones que fueren requeridas para aquellos rubros que tengan una tarifa arancelaria igual o inferior al referido cuarenta por ciento (40%) ad-valorem, cuando así fuere necesario, para impedir que aumente la protección efectiva sobre esos rubros o, en el caso de insumos, materias primas y bienes de capital, cuando así fuere preciso para establecer una estructura arancelaria adecuada. Tomando en cuenta que se está emitiendo un nuevo procedimiento en la elevación de tarifas correspondiente al presente Convenio, es necesario tener ese artículo 4 como incorporado a las disposiciones del Anexo A. En su artículo 5 deroga el artículo 10 de la susodicha ley No.7017, que ordenaba que toda modificación de derechos arancelarios que implicara aumento de alguna tarifa, debía ser aprobada por la Asamblea Legislativa para que surtiese efectos en el país. Fue publicado en un folleto especial. El inciso g) del segundo grupo de incisos del artículo 70 de la Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, DEROGA, del ANEXO 4 de la presente ley, el aparte 8 del inciso a) y el 14 del inciso b). En el texto vigente se ha anotado únicamente la derogación del a.8) ya que en el inciso b) no existe aparte 14. Se advierte que el legislador incurrió en error respecto de la derogación de este último ya que su intención parece haber sido la de derogar el aparte 3 del inciso b).