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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Observaciones
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  Ley : 5150   del 14/05/1973  
Ley General de Aviación Civil
 


Observaciones
Por el artículo 122 de la Ley Nº 7015 de 29 de noviembre de 1985 se modificó la presente ley al reformarle su artículo 5º y adiciono uno nuevo: 5º bis). No obstantre, dicho artículo 122 fue DERO- GADO por el 81 de la Ley Nº 7051 de 30 de octubre de 1986, el que tácitamente RESTABLECE en su vigencia el texto anterior del relacionado artículo 5º, con la salvedad de que lo reforma expresamente en lo relativo a los requisitos que deben reunir los miembros del Consejo Técnico de Aviación Civil. Como consecuencia, el artículo 5º bis) sí quedó expresamente derogado. Por el artículo 2º de la Ley Nº 5437 de 17 de diciembre de 1973 se le adicionó un nuevo artículo 309, corriendo la numeración de los restantes. La ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991, adiciona la presente ley con un nuevo Capítulo, que llevará el número III -conformado por los artículos 11 a 15- corriéndose, al efecto, la numeración del articulado restante. NOTA al Capítulo II, artículos 5 y siguientes: El artículo 14, numeral 35, de la Ley de Presupuesto No.7018 del 20 de diciembre de 1985 exceptúa de lo dispuesto en el Título III (artículos 13 al 20 inclusive) de la Ley de Prórrogas y Nuevos Ingresos Nº 6999 del 3 de setiembre de 1985, los fondos percibidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la ley Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, los cuales se destinarán al fomento de la aviación civil. Para tales efectos, el Consejo Técnico de Aviación Civil tendrá personería jurídica y patrimonio propio. Como parte de la normativa secundaria, véanse los decretos ejecutivos No.2797 del 31 de enero de 1973, referente a la obligación de transportar enfermos graves, y No.26 del 13 de junio de 1967, sobre construcciones en zonas de aeródromos, emitidos antes de la promulgación de la presente.