La emisión del Código Civil, del Código de Procedimientos Civiles y de la Ley Orgánica de Tribunales fue autorizada por ley No.30 del 19 de
abril de 1885 y Nº 4 de 25 de marzo de 1887.
Por Ley Nº 63 de 28 de setiembre de 1887, se promulgan dichas leyes, así como reglamentos de las mismas, de conformidad con su artículo primero indica que entrarían a regir a partir del 1° de enero de 1888.
Desde ese día, quedaron derogados los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles emitidos el 30 de julio 1841; y en lo pertinente el Código General de Carrillo, así como todas las leyes y reglamentos
anteriores que regulen la misma materia por ellas tratada.
NUMERACION DEL ARTICULADO: Por el artículo 2º de la Ley Nº 5476 de 21 de diciembre de 1973, que promulgó el Código de Familia, se reformaron los artículos 13 a 61, inclusive, que forman parte del Libro I ("De las Personas"). Asimismo, por el artículo 3º se derogaron los artículos 62 a 231.
Posteriormente, por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, con la introducción de 30 artículos en el Título Preliminar el artículo 13 pasa a ser el 31 actual y así sucesivamente hasta el 79.
NORMAS ANULADAS:
El artículo 3 de la ley No.6965 del 22 de agosto de 1984 reformaba el artículo 771 del Código Civil. Posteriormente la Sala Constitucional a través de la resolución Nº3495-92 de las 14:30 horas del 19 de noviembre de 1992 ANULO dicha reforma. En la parte de afectaciones se ha hecho la actualización correspondiente, eliminando la reforma que la presente ley hacía sobre el artículo 6 de la Ley de la Moneda, por considerársele como inexistente.
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