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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Observaciones
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  Ley : 7331   del 13/04/1993  
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
 


Observaciones
De conformidad con el Transitorio I de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012, se establece lo siguiente: "...TRANSITORIO I.- El MOPT, en el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberá proceder conforme a los procedimientos previstos en esta ley a la donación o al remate de los vehículos que se encuentran ubicados en los depósitos de vehículos detenidos por infracciones a la Ley N.° 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, en fecha anterior al 28 de febrero del año 2010 y cuya identificación mediante número de placa, número de motor, número de chasis o VIN no sea posible, de modo que se impida la expresa e individualizada citación, necesaria para el resguardo de situaciones planteadas en vía judicial, salvo que dichos vehículos o chatarra se encuentren a la orden de las autoridades judiciales que deberán contar con la respectiva orden y autorización del juez...")

La Corte Suprema de Justicia fijó el salario base a aplicar para las multas por infracción de tránsito, en la suma de ¢269.800,00, según aviso N° 04-09 del 09/02/2009, publicado en el Boletín Judicial N° 36 del 20 de febrero de 2009. Regirá a partir del 23 de setiembre de 2009 de conformidad con el Transitorio I de esta ley.

NOTA AL TITULO VIII (VEHICULOS DEL ESTADO):

El artículo 258 de ese Título deroga las normas, leyes o reglamentos que rigen el uso de vehículos del Estado, para el Gobierno Central, instituciones autónomas y semiautónomas y los otros Poderes del Estado, entre ellas, la ley No.5691 del 19 de mayo de 1975, que trata sobre la obligación del Estado de reglamentar el uso de vehículos oficiales. No obstante, en el Considerando II del Voto No.651-I-94 de las 8:34 hrs. del 21 de diciembre de 1994, emitido por la Sala Constitucional (solicitud de aclaración al Voto No.2478-94 del 26 de mayo de 1994), se indica que dicha ley No.5961 es aplicable a las entidades públicas no estatales, municipalidades, empresas públicas y entidades de Derecho Privado que tengan a su servicio vehículos cuyo costo haya sido sufragado con dineros del Estado o donados por éste.