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Ley :
7531
del
10/07/1995
Reforma Integral de Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
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Observaciones
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FE DE ERRATAS:
Fue publicada en La Gaceta Nº 148 del 7 de agosto de 1995. Corrige
el texto de los artículos 4 y 56.
NOTAS:
El artículo 1º de la presente ley sustituye el texto de la Nº 7268
de 14 de noviembre de 1991. En consecuencia, reforma íntegramente la
ley Nº 2248 de 5 de setiembre de 1958. .
El artículo 2º deroga los artículos 167, 168 y 169 del Estatuto de
Servicio Civil, adicionados a la Ley No. 1581, del 30 de mayo de 1953,
por la Ley No. 4565, del 4 de mayo de 1970. Su Transitorio señala que los
funcionarios que se encuentren incapacitados de conformidad con los
artículos 167, 168 y 169 del Estatuto de Servicio Civil que se derogan,
gozarán de un plazo de seis meses, contados a partir de la promulgación
de la presente ley, para solicitar la pensión de invalidez o, en su caso,
la restitución. Vencido ese plazo, caducarán todas las prestaciones por
incapacidad laboral transitoria, otorgadas al amparo de tales normas y el
Estado cesará totalmente el pago.
Su artículo 3º reforma el encabezado del Título II, el párrafo
primero del artículo 27, los párrafos primero y tercero del artículo 28 y
los párrafos primero y cuarto del artículo 29 de la Ley de Impuesto sobre
la renta, No. 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas. Y adiciona el
inciso d) al artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la renta, No. 7092,
del 21 de abril de 1988 y sus reformas.
NORMAS DECLARADAS INAPLICABLES POR LA SALA CONSTITUCIONAL:
1) La Sala Constitucional por Resolución de las quince horas y
veintisiesete minutos del 26 de setiembre de 1995, estableció que se
anulan por los efectos que pudieron haber tenido durante su vigencia: 1.-
El inciso a) del artículo 3 de la "Ley de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional", Ley Nº 2248 de 5 de setiembre de 1958, en cuanto
dispone: "Después de haber servido diez años..."; y 2.- El inciso a) del
artículo 3 de la Ley denominada "Reforma Integral a la Ley de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, número 2248 de 5 de setiembre de
1958 y sus reformas", Ley Nº 7268 de 14 de noviembre de 1961, en la frase
que dispone: "Después de quince años de servicio..." En el primer caso,
la inconstitucionalidad es a partir de la fecha de vigencia del convenio
Nº 102 de la Organización Internacional del Trabajo. Asimismo, se anula
el último párrafo del artículo 47 de la actual Ley denominada "Reforma
Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional", Ley Nº 7531 de 10 de julio de 1995. La anulación de este
párrafo, es en el sentido de que las sesenta cotizaciones mensuales, se
deben reducir a treinta y seis, que es la previsión mínima de seguridad
social establecida en el Convenio 102 de la OIT, sin perjuicio de la
existencia de otras disposiciones más favorables en los diversos
regímenes de pensiones. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la
fecha de entrada en vigencia de las disposiciones legales anuladas, sin
perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe.
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