El artículo 73 le fue adicionado por el 2º de la Ley Nº 4750 de 26
de abril de 1971. No obstante, por el artículo 6º de la Ley Nº 6914 de 28
de noviembre de 1983, su numeración fue corrida y hoy ocupa el Nº 77.
La citada Ley Nº 6914, en su artículo 5º, adicionó a la presente ley
una nueva Sección VIII - Disposiciones Financieras - integrada por los
nuevos artículos 71 a 74, en tanto que su artículo 6º dispone que la
Sección VIII anterior pasa a ser la IX y sus artículos integrantes (71 a
74 anteriores) a ser los números 75 a 78.
Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
institución a la que compete aplicar el Seguro Social obligatorio e
incrementar el voluntario. (Ver, en relación, el artículo 73 y sus
reformas, de la Constitución Política de 1949).
DEROGA la Ley de Creación de la Caja Costarricense de Seguro
Social, No. 17 de 1 de noviembre de 1941 y la No. 189 de 13 de agosto
de 1942, así como los decretos reglamentarios de éstas y las demás
disposiciones legales que se le opongan, al igual que la frase final
del artículo 29 inc. f) del Código de Trabajo, referente al trabajador
asegurado en la Caja contra el riesgo de muerte.
El Régimen de Jubilaciones y Pensiones para sus empleados, creado
tanto en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.1552 del
23 de abril de 1953 (art. 13 inc. 3) como en la Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional No. 1644 de 26 de setiembre de 1953 (art. 12
inc. 2), se considera complementario del establecido por la Caja
Costarricense de Seguro Social, sin perjuicio de las obligaciones de
sus beneficiarios para con la Caja.
La Ley No. 7268 de 14 de noviembre de 1991 deroga toda norma
contenida en la prresente ley, que contradiga aquellas disposiciones
en contrario (Pensiones del Magisterio Nacional).
El decreto ejecutivo N° 29824 del 18 de setiembre del 2001 "Reglamento para la elección y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, representantes de los sectores laboral y patronal", se emite de conformidad con el artículo 6 de esta Ley.
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