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Ayuda
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Ley :
7501
del
05/05/1995
Regulación del Fumado
( NO VIGENTE )
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Observaciones
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CONCEPTO DE SALARIO BASE:
El concepto de salario base que se utiliza al final del artículo 7
de la presente ley se refiere al indicado en el artículo 2º de la ley
No.7337 del 5 de mayo de 1993, es decir, el monto equivalente del salario
base mensual del "Oficinista 1" que aparece en la relación de puestos de
la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de
noviembre anterior a la fecha de consumación de la infracción. Dicho
salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario
que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante
ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de
Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de
mayor monto para los efectos de este artículo. La Corte Suprema de
Justicia es la entidad encargada de comunicar, por medio de publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan
en el monto del salario referido.
RELACIONES:
Véase además el Reglamento sobre el Control de la Publicidad y el
Fumado de Cigarrillos, decreto ejecutivo No.20196 del 13 de diciembre de
1990 y sus reformas.
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