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 Normativa >> Ley 7501 >> Fecha 05/05/1995 >> Observaciones
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  Ley : 7501   del 05/05/1995  
Regulación del Fumado
( NO VIGENTE )
 


Observaciones
CONCEPTO DE SALARIO BASE: El concepto de salario base que se utiliza al final del artículo 7 de la presente ley se refiere al indicado en el artículo 2º de la ley No.7337 del 5 de mayo de 1993, es decir, el monto equivalente del salario base mensual del "Oficinista 1" que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación de la infracción. Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo. La Corte Suprema de Justicia es la entidad encargada de comunicar, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido. RELACIONES: Véase además el Reglamento sobre el Control de la Publicidad y el Fumado de Cigarrillos, decreto ejecutivo No.20196 del 13 de diciembre de 1990 y sus reformas.