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Ayuda
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Ley :
7384
del
16/03/1994
Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)
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Observaciones
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Si bien los artículos 47 y 48 de la presente ley introducen sendas afectaciones a los artículos 8 y 5, respectivamente, de la ley Nº 6267 de 29 de agosto de 1978, es menester aclarar que esta última no es una ley autónoma sino una reforma íntegra a la Ley de Pesca por Barcos de Bandera Extranjera en Mar Patrimonial Nº 75 del 14 de agosto de 1975. Por lo tanto, las afectaciones se han insertado en forma expresa tanto en la Ley Nº 6267 como en la Nº 5775, inclusive en el texto vigente de la última.
De acuerdo con el artículo 30 de la presente ley, al Instituto Costarricense de Pesca y acuacultura, en conjunto con la Comisión de
Coordinación Científico Técnica, le corresponderá actuar como unidad de
contraparte y centro de información en el territorio nacional, en la
coordinación con los organismos internacionales creados en virtud del
Convenio de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar Nº 7291 de 23 de
marzo de 1992. Cabe aclarar que si bien el artículo 30 citado señala como
fecha del Convenio 15 de julio de 1992, ésta corresponde a la fecha de
publicación en La Gaceta.
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