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 Normativa >> Ley 7201 >> Fecha 10/10/1990 >> Observaciones
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  Ley : 7201   del 10/10/1990  
Ley Reguladora del Mercado de Valores
( NO VIGENTE )
 


Observaciones
El artículo 1 de este ley emite la Ley Reguladora del Mercado de Valores, con 178 artículos. Además, reforma extensamente el Código de Comercio, según se verá: El artículo 2 reforma los numerales 26, 27, 30, 31, 106, 107, 129, 139, 142, 143, 173, 181, 182, 189, 232, 252, 253, 263, 398, 399, 400, 402, 407, 409, 410 y 498 del Código de Comercio. El artículo 3 varía el nombre del Libro III, Título I, Capítulo I del Código de Comercio, llamándose ahora "Disposiciones Generales", reformando los artículos 667 a 669, 670, 674, 678 a 681, 683, 685 y 686. Además, le adiciona un artículo 669 Bis. El artículo 4 varía la colocación del Capítulo II, Título I, del Libro III ("De los Títulos Nominativos"), para que comience a partir del artículo 687, y reforma los artículos 687 a 690 del Código. El artículo 5 varía la colocación del Capítulo III, Título I del Libro III ("De los Títulos a la Orden") para que comiencen a partir del artículo 693, y reforma los artículos 694 a 696, 699, 700, 703, 709, 710, 719 y 721 del Código. El artículo 6 le adiciona al mismo Código los artículos 32 Bis, 139 Bis y 660 Bis. El artículo 7 reforma el artículo 497, 788 inc.b), 789 inc.3 del Código de Comercio, y el artículo 1163 del Código Civil. El artículo 8 adiciona un nuevo inciso, el 13), al artículo 18 del Código de Comercio, y corre la numeración de los restantes. El artículo 9 deroga los artículos 130, 190, 403, 691, 692, 697, 702, 707, 711, 713 a 718, 720, 722 a 726, 732, 734 a 737, 739, 740, 744, y 847 a 850 del Código de Comercio. También deroga el artículo XI de las "Disposiciones Generales y Transitorias" de dicho Código. En su artículo 10, deroga la Sección II, Capítulo I del Título II del Libro III del Código comercial (que sólo abarca el artículo 737). El artículo 12 agrega un nuevo artículo (83 bis) al final del Título III, Capítulo IV "Depósito y Operaciones Pasivas" de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.1552 del 23 de abril de 1953 y sus reformas. El artículo 13 agrega un artículo, el 07, a la ley No.7091 del 10 de febrero de 1988 y, al efecto, corre la numeración. El artículo 14 adiciona un nuevo inciso J) al artículo 34 de la Ley Orgánica del Banco Popular No.4351 del 11 de julio de 1969. El dictamen de la Procuraduría N° C-120-92 estableció que esta ley reformó tácitamente el artículo 145 del Código de Comercio.