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 Normativa >> Ley 7535 >> Fecha 01/08/1995 >> Observaciones
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  Ley : 7535   del 01/08/1995  
Ley de Justicia Tributaria
 


Observaciones
AUTO DE CORRECCION DE ERROR MATERIAL.- En La Gaceta No. 175 del 14 de setiembre de 1995, p.11, se publica un "Auto de Corrección de Error Material", inmediatamente después del "Ejecútese" de la presente ley. Según dicho Auto de Corrección, se modifican las referencias al articulado, contenidas en el artículo 35 y los Transitorios III y V de la presente normativa: Artículo 35: Donde dice "artículo 1" debe leerse "artículo 2". Donde dice "artículo 2" debe leerse "artículos 12 a 19". Donde dice "artículos 4 y 5" debe leerse "artículo 28". Transitorios III y V: Donde dice "artículo 1" debe leerse "artículo 1 al 11". REFORMAS AL CODIGO TRIBUTARIO.- En su artículo 1 y 2 reforma el Código Tributario No.4755 del 3 de mayo de 1971, en sus artículos 22, 39, 40, 43, 50, 51, 53, 57, 59, 60 y 65 al 98 (Título III). En su artículo 3 deroga los artículos 99 a 104 y corrige la numeración de los artículos 105 a 110, que pasarán a ser ahora 99 a 104. En su artículo 4 reforma el recién numerado artículo 104. En su artículo 5 adiciona once nuevos artículos, del 105 al 115. En su artículo 6 corrige la numeración de los artículos 111 a 145, que serán ahora 116 a 150. En su artículo 7 reforma el párrafo final del artículo 117, los incisos b) y e) del artículo 128, el inciso g) del artículo 147 y se adiciona un inciso h) a ese mismo artículo. El artículo 8 sustituye la Sección Quinta del Capítulo IV del Título IV del indicado Código, que comprende los artículos 148 a 150 inclusive. El artículo 9 agrega cuatro artículos, que llevarán los números 151, 152, 153 y 154. El artículo 10 corrige la numeración de los artículos 146 a 170 del Código, que pasarán a ser los artículos 155 a 179. El artículo 11 reforma los nuevos artículos 156, 161 y 163 del susodicho Código. PUBLICACION DEL CODIGO TRIBUTARIO.- El artículo 36 autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante decreto, publique íntegramente el Código Tributario, con el propósito de ordenar y armonizar la nomenclatura y la concordancia de su articulado. REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Las siguientes reformas entrarán a regir a partir del período fiscal siguiente a su publicación (1 de octubre de 1995). El artículo 12 reforma los incisos d) y f), el párrafo primero del inciso m) y los párrafos antepenúltimo y penúltimo del artículo 8 la Ley de Impuesto sobre la Renta No.7092 del 21 de abril de 1988. El artículo 13 modifica el artículo 13. El artículo 14 reforma los numerales 20 y 21. Nótese que, más adelante, el artículo 30, inciso a), de esta misma ley deroga el párrafo segundo del artículo 20. Se ignora si, por error, se estaba refiriendo al antiguo artículo 20, sin darse cuenta que ya estaba modificado en su totalidad) El artículo 15 modifica el inciso c) y el párrafo final del artículo 22. El artículo 16 adiciona un inciso g) al artículo 23. El artículo 17 modifica los incisos c) y ch) del artículo 27 y el párrafo primero del artículo 28. El artículo 18 modifica el artículo 38. El artículo 19 modifica el artículo 46. El artículo 30 deroga inciso ch) del artículo 15, el párrafo segundo del artículo 20 y los artículos 12 y 25. MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.- El artículo 20 modifica el inciso c) del artículo 2 de la Ley del impuesto general sobre las ventas No.6826 del 8 de noviembre de 1982. El artículo 21 modifica el inciso c) y se adiciona un inciso d) al artículo 3. El artículo 22 modifica el artículo 4 y el párrafo primero del artículo 5. El artículo 23 modifica el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo en el artículo 8. El artículo 24 modifica el último párrafo del artículo 11. El artículo 25 modifica el artículo 13, el último párrafo del artículo 14 y el artículo 15. El artículo 26 modifica el artículo 20 y se adiciona un artículo 20 bis. El artículo 27 modifica el párrafo segundo del artículo 29. SUSTITUCION DE TIMBRES.- El artículo 28 sustituye el Timbre Policial (Ley No.6594 del 6 de agosto de 1981) que corresponderían a los artículos 2, 4 5 y 6; el Timbre de Ayuda al Niño Abandonado (Ley No.4320 del 28 de enero de 1969), que serían 2, 3, 4 y 8; y el Timbre Hospitalario (Ley No.2854 del 6 de noviembre de 1961, art.3) por timbres fiscales del mismo valor. Esta reforma entrará a regir a partir del inicio del ejercicio económico de 1996 (1 de enero de 1996). El artículo 29 reforma el encabezado del numeral 152 de la Ley General de Aviación Civil No.5150 del 14 de mayo de 1973. DEROGACIONES.- El artículo 30 deroga inciso ch) del artículo 15, el párrafo segundo del artículo 20 y los artículos 12 y 25, todos de la Ley del impuesto sobre la renta No.7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas. Además, elimina todo lo correspondiente a las constancias o las certificaciones tributarias establecidas en las siguientes leyes: - Inciso 5) del artículo 11 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones No. 1155 del 29 de abril de 1950; - Inciso c) del artículo 7 de la Ley General de Pensiones No.14 del 2 de diciembre de 1935; - Inciso ch) del artículo 10 de la Ley de Pensiones e Imnizaciones de Guerra No.1922 del 5 de agosto de 1955 y sus reformas. - Incisos a), c) y d) del artículo 48 de la Ley Reguladora de Exoneraciones No.7293 del 31 de marzo de 1992. Y - Certificación para la titulación de vivienda campesina Ley No.6154 reformada por Ley No.6244 del 2 mayo de 1978. En este caso, se ha puesto la afectación tácita al artículo 6º.