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 Normativa >> Ley 6043 >> Fecha 02/03/1977 >> Observaciones
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  Ley : 6043   del 02/03/1977  
Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
 


Observaciones
NORMAS ANULADAS:

El inciso 12 de la norma 23 de la Ley Nº 7108 del 8 de noviembre de 1988 adicionó tres nuevos párrafos al artículo 76 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977. Dicha adición fue ANULADA por Resolución de la Sala Constitucional Nº 584-95 de las 16:30 horas del 1º de febrero de 1995, por lo que el artículo 76 recuperó su texto original.

Casos especiales:

1.- Establece que, en lo relativo al Proyecto de Desarrollo Integral de BAHIA CULEBRA, conocido tambien como de Papagayo, las áreas afectadas quedarán bajo la administración del I.C.T., sin perjuicio del usufructo y cánones que correspondan a las municipalidades respectivas (art. 74).

2.- JAPDEVA continuará con el dominio sobre los terrenos que le fueron traspasados en virtud del artículo 41 inc. b) de la Ley Nº 5337 de 27 de agosto de 1973, excepto en la zona marítimo terrestre correspondiente a ambos lados del sistema de canales principales que unen los puertos de Moín y Barra del Colorado, zona en la que regirá la presente ley (art. 75).

3.- Modifica lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 4071 de 22 de enero de 1968 sobre la zona comprendida entre Chacarita y la desembocadura del Río Barranca (art. 76).

4.- La Isla de San Lucas conservará su situación jurídica actual bajo la administración de la Municipalidad de Puntarenas (art. 78).

5.- La zona de Mata de Limón se regirá por la Ley Nº 5582 -Contrato para financiación del Puerto de Caldera- (art. 79).

6.- No son aplicables las disposiciones del artículo 20 a la zona de la Playa de Tivives arrendada a la Cooperativa Tivives R.L., por haberse planeado su urbanización sobre la base de un contrato con el Estado, anterior a esta ley (art. 80).

La Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990, artículo 36, TACITAMENTE AMPLIA el artículo 18 de la presente.