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 Normativa >> Ley 7293 >> Fecha 31/03/1992 >> Observaciones
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  Ley : 7293   del 31/03/1992  
Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones
 


Observaciones
De manera general, se derogan todas las exenciones tributarias objetivas y subjetivas previstas en las diferentes leyes, decretos y normas legales referentes, entre otros impuestos, a los derechos arancelarios, a las ventas, a la renta, al consumo, al territorial, a la propiedad de vehículos, con las excepciones que indica la presente ley.

En su artículo 10 concede exoneración al Instituto de Desarrollo Agrario para maquinaria y equipo que importe para el Proyecto Agroindustrial de Coto Sur, financiado con recursos del préstamo entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por ley No.7062 del 2 de abril de 1987.

En su artículo 16 reforma el artículo 15 inciso i) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta No.7092 del 21 de abril de 1988.

(NOTA: En principio, dicho inciso no existe, pero se entiende que está referido al inciso c), sub-inciso i), y consiste en una elevación de las rentas que no estarán sujetas.

En su artículo 20 modifica el artículo 30 de tres formas: primero, reforma el epígrafe para que en lugar de "exenciones" diga "Ingresos no sujetos". Luego, deroga sus incisos a) y d); y por último, le modifica el párrafo último.

(NOTA: existe evidente error de fondo ya que primero suprime los incisos a) y d) y de inmediato reforma el párrafo último, citando como vigentes tales incisos), todo ello de la Ley del Impuesto Sobre la Renta No.7092 del 21 de abril de 1988.

El restante articulado regula situaciones diversas como: control del correcto uso y destino de las mercancías exoneradas; mercancías exoneradas adquiridas antes de su vigencia; liberación de maquinaria, equipo y vehículos nacionalizados con exoneraciones, importados antes del 1 de enero de 1980; decomiso de mercaderías adquiridas exentas cuando se infrinjan regulaciones de la exención; prenda legal por adeudos tributarios sobre bienes que gocen de exención al incumplirse sus condiciones; suspensión del plazo de prescripción de la determinación y cobro de tributos inicialmente dispensados e intereses y recargos concomitantes por emisión del acto administrativo declaratorio de la exención; y constancia de solvencia tributaria a presentarse previamente a la celebración de los actos jurídicos que determina.

Esta ley es de orden público y deroga toda disposición legal, general o especial, que se le oponga.

AFECTACIONES POSTERIORES:

El artículo 30, inciso b), de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1993 deroga todo lo correspondiente a las constancias o las certificaciones tributarias establecidas en el inciso a), c) y d) del artículo 48 de presente ley.

Respecto de la Aplicación del artículo 53, se establece que por medio del Ministerio de Hacienda, el Poder Ejecutivo incorporará en el presupuesto de la República, los recursos necesarios para financiar el monto que se reconocerá en los bonos de vivienda por concepto del equivalente a la devolución del impuesto de ventas de viviendas de interés social, derogado en el artículo antes mencionado.