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Ley :
1788
del
24/08/1954
Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo INVU
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Observaciones
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El Transitorio III hace referencia a los derechos y condiciones de los adjudicatariosa de Casas baratas, anteriores a la promulgación de la presente ley. Por lo que este Transitorio se relaciona con el decreto
Nº 6 de 2 de abril de 1948 y elo decreto Nº 31 de 26 de setiembre de
1945.
AFECTACIONES POSTERIORES:
Artículo 5:
Inciso ch): Su párrafo segundo fue derogado por el artículo 76 de la
ley Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968. Su último párrafo fue adicionado
por el artículo 31 de la ley Nº 2760 de 16 de junio de 1961.
Artículo 13: este artículo fue tácitamente reformado por el artículo
4º de la ley Nº 4646 de 20 de octubre de 1970 y modificado por el numeral
3 de la ley No.5507 de 1º de abril de 1974.
Artículo 14: este artículo es complementado por el párrafo final del
numeral 5º de la ley Nº 4646 de 20 de octubre de 1979.
Artículo 16: el Ministro de Trabajo no forma parte de la Junta
Directiva, de acuerdo con los artículos 1º y 3º de la ley Nº 5507 de 19 de
abril de 1974.
Artículo 18
Inciso f: el procedimiento para la revocación de miembros de
la Junta Directiva ha sido tácitamente reformado por el artículo 5º de la
ley Nº 4646 de 20 de octubre de 1970.
Artículo 21: Ha sido tácitamente reformado por los artículos 2 y 3
de la ley Nº 3065 de 20 de noviembre de 1962 y sus reformas, que regulan
lo relacionado al número de sesiones remuneradas y al monto de las
dietas.
Artículo 27: Este artículo ha sido tácitamente reformado por el
numeral 3 de la Ley que crea las Presidencias Ejecutivas No.5507 de 19
de abril de 1974, en lo referente a las funciones del Presidente
Ejecutivo.
Artículo 30: Este numeral ha sido reformado tácitamente por el
artículo 6º - referente al período de nombramiento - y por el 7º - que
trata del impedimento para ser nombrados - de la ley Nº 4646 de 20 de
octubre de 1970. Además, es complementado por el párrafo segundo del
artículo 6º de la Ley Nº 5507 de 19 de abril de 1974.
Artículo 38:
Inciso a): Este inciso fue derogado en lo opuesto por la ley No.
2151 de 13 de agosto de 1957.
La Sala Constitucional, mediante su resolución N° 7980-99, consideró
que este inciso había sido derogado por el artículo 1° de la Ley N° 7293.
Posteriormente, mediante resolución 1150-2000 de 2 de febrero de 2000, se
anula la anterior resolución y se señala que el artículo se encuentra
vigente y que no ha sido derogado por la citada ley 7293, "por lo que se
continúa con el trámite de la acción". Se aclara que ambas resoluciones
no aperecen en el módulo correspondiente por cuanto este tipo de
afectación en que una resolución anula otra no es posible indicarlas por
limitaciones propias del Sistema.
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