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 Normativa >> Ley 148 >> Fecha 23/08/1943 >> Observaciones
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  Ley : 148   del 23/08/1943  
Ley de Pensiones de Hacienda
 


Observaciones
Por medio de su artículo 13, adscribe a este Régimen los funcionarios y empleados del Congreso Constitucional y a los del Centro de Control.

AFECTACIONES POSTERIORES:

Nº1044 del 22 de agosto 1947: por su artículo único reforma el inciso a), b), y c) del artículo 5º de esta ley ( De Pensiones de Hacienda: Nº148 del 23 de agosto 1943)

Nº2652 del 28 de octubre 1960: por su artículo primero agrega transitorio.

Nº2704 del 12 de diciembre 1960: su artículo primero agrega transitorio.

Nº4156 del 19 de julio 1968: su artículo primero la amplía con el artículo 14.

Nº5082 del 9 de octubre 1972: su artículo sexto amplía el artículo 1º con un párrafo final.

Nº5214 del 19 de junio 1973: su artículo 22 reforma el inciso a) del artículo 5º.

Nº5637 del 9 de diciembre 1974: su artículo primero reforma el párrafo segundo del artículo 14.

Nº5922 del 20 de octubre 1977: su artículo primero reforma el párrafo segundo del 14.

Nº6016 del 29 de noviembre 1976: su artículo 21 amplía con un párrafo el inciso b) del artículo 1º.

Nº6025 del 20 de diciembre 1976: el artículo 9º, norma general 45, amplía con un párrafo el artículo 13.

Nº6185 del 23 de noviembre 1977: su artículo 19 la amplía con el artículo 15.

Nº6191 del 12 de diciembre 1977: su artículo 9º, norma general 49, amplía con un párrafo el artículo 13.

Nº6256 del 28 de abril 1978: su artículo 20 amplía con un párrafo final el artículo 13.

Nº6542 del 22 de diciembre 1980: su artículo 9º, norma general 49, amplía el artículo 13 y le agrega un inciso ch) al artículo 1º.

Nº6700 del 23 de diciembre 1981: su artículo 9º, norma general 48, amplía con un segundo párrafo el inciso ch) del artículo 1º y reforma el párrafo cuarto del artículo 13. Amplía con un último párrafo el artículo 13 y reforma el párrafo segundo del artículo 14. Por la Norma General 128 adscribe los funcionarios de las Oficinas de Presupuesto nacional al Régimen de Hacienda, con la condición de haber sido nombrados antes del 14 de setiembre de 1959.

Nº6741 del 20 de abril 1982: su artículo priemro adscribe al Régimen de Hacienda los magistrados propietarios del Tribunal Supremo de Elecciones ( TSE ) y los que hayan servido por más de 10 años.

Igualmente podrán hacerlo los funcionarios y empleados del TSE y del Registro Civil con más de 10 años de servicio.

Nº6811 del 10 de setiembre 1982: su artículo 8, norma general 164 establece el monto mínimo de las pensiones en ¢3000. Por la norma general 183 reforma la norma general 48 en los párrafos 3º, 4º y 5º de la ley Nº6700 del 23 de diciembre 1981 ( que a su vez reforma por la norma general 48 la ley de pensiones de hacienda en sus arts.1 y 13 ) adicionando el inciso ch) del artículo primero.

Reforma también el párrafo cuarto del artículo 13.

Nº6831 del 20 de diciembre 1982: su artículo 9º, norma general 54, modifica en lo conducente la norma general 48 de la Ley de Presupuesto, para reformar el artículo 13 de la esta ley de Pensiones de Hacienda. La norma general 69 amplía el artículo 14 con un nuevo párrafo, incluyendo en este régimen los empleados de los Ministerios de Agricultura y Trabajo y de la Dirección General de Servicio Civil. Ello fue TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 36 de la Ley Nº 6963 de 31 de julio de 1984, que inserta un "nuevo párrafo", igual al anterior, pero que incluye, además de los indicados, a los empleados de la Imprenta Nacional; y luego fue anulado por la Sala Constitucional mediante resolución Nº 2136-91.

Nº6914 del 28 de noviembre 1983: su artículo 10 reforma el párrafo 1º, inciso b) del artículo 1º y reforma el párrafo primero del artículo 4º y reforma el párrafo cuarto del artículo 13.

Nº6975 del 3 de diciembre 1984: su artículo 43 establece que podrán acogerse a este régimen los funcionarios y empleados de la Asamblea Legislativa, nombrados antes del 14 de setiembre 1979.

Nº6995 del 22 de julio 1985: su artículo 165 establece que para poder los funcionarios y empleados de Hacienda disfrutar de los beneficios de ésta ley de pensiones de hacienda, deben de haber sido nombrados antes del 31 de diciembre 1970. Esta norma fue anulada por Resolución de la Sala Constitucional Nº 2136-91 de las 14:00 hrs. del 23 de octubre de 1991.

Nº 7013 del 18 de noviembre 1985: su artículo primero amplía con el artículo 1º bis y el artículo segundo la amplía con los artículos 17, 18, 19 y 20.

Nº7018 del 13 de diciembre 1985: su artículo 14 inciso 38 reforma el párrafo tercero del artículo 13.

Nº7040 del 25 de mayo 1986: su artículo 40 inciso 13 amplía con un párrafo el inciso ch) del artículo primero.

NORMAS ANULADAS:

La ley No.7013 del 18 de noviembre de 1985 fue anulada por resolución No.1633 de las 14:33 hrs. del 13 de abril de 1993. Por ello, las adiciones que hacían los artículos 1 y 2 de dicha ley sobre la presente (que agregaban un artículo 1 bis, y cinco artículos numerados del 16 al 20) se han eliminado por considerárseles inexistentes. Véanse los términos de la sentencia sobre el dimensionamiento de sus efectos.

En su artículo 9º, norma general 49, la ley No.6542 del 22 de diciembre de 1980 agregaba un inciso ch) al artículo primero de la presente ley. Esta adición fue ANULADA por Resolución No.2136-91 de las 14:00 hrs. del 23 de octubre de 1991. En la parte de afectaciones se ha hecho la actualización correspondiente.

En su artículo 21, la ley No.6016 del 29 de noviembre de 1976 ampliaba con un párrafo el inciso b) del artículo 1º de la presente.

Dicha adición fue anulada por resolución de la Sala Constitucional No.2136-91 de las 14:00 hrs. del 23 de octubre de 1991. En la parte de afectaciones se ha hecho la actualización correspondiente.