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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Observaciones
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  Ley : 369   del 21/08/1941  
Código de Policía
( NO VIGENTE )
 


Observaciones
El texto fue publicado en Alcance sin número a La Gaceta No. 192 de 30 de agosto de 1941.

Deroga, pero tan sólo en sus disposiciones de carácter punitivo, todas las leyes referentes a los hechos previstos y penados en este Código, con excepción de la Ley de Imprenta del 12 de julio de 1902 (revalidada por Ley de 15 de mayo de 1908 y reformada por ley de 18 de diciembre de 1934). Igualmente, continuará en vigencia, con caracter de ley, en cuanto a las infracciones allí penadas, el Reglamento de Estaciones Inalámbricas No.129 del 17 de junio de 1931. Se señala, en su artículo No.174, una relación necesaria entre este Código y el Código penal de 1924, en cuanto a conversión de penas. Se autoriza al Poder Ejecutivo para cambiar y determinar en las leyes especiales vigentes relativas a faltas y contravenciones de policía no previstas y castigadas en este Código, la denominación y la cuantía de las penas allí establecidas, en las ediciones futuras de esas leyes, o por decreto particular, cuando lo creyere conveniente. La vigencia de este Código comenzará en la fecha en que el Poder Ejecutivo determine mediante decreto.