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Ayuda
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Ley :
5525
del
02/05/1974
Ley de Planificación Nacional
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Observaciones
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Deroga toda disposición que se le oponga.
El artículo 9 dispone que es función del Ministerio de Planificación
el velar por los programas de inversión de entidades públicas y someter a
su visto bueno los presupuestos antes de ser presentados a la Contraloría
General de la República. No obstante, el artículo 6 de la Ley de
Modernización del Sistema Financiero No.7107 del 4 de noviembre de 1988
exceptúa de sus alcances al Banco Central, Bancos Estatales, Banco Popular
y al Banco Hipotecario de la Vivienda.
El artículo 35 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 de 23
de noviembre de 1990, EXCLUYE la aplicación de las disposiciones del
artículo 9 de la presente ley a la Corporación de la Zona Franca de
Exportación, actualmente Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER) según artículo 13.a) de la Ley Nº 7638 de 30 de octubre de
1996, que la creó junto con el Ministerio de Comercio Exterior.
El artículo 2 de la ley No.6802 del 6 de setiembre de 1982 amplía
la presente ley con un nuevo artículo 15, corriendo la numeración y
pasando a ser el antiguo 15 el 16 y así sucesivamente.
La Ley No.6812 de 14 de setiembre de 1982, en sus artículos 1 y 2,
afecta la presente al crear el MINISTERIO DE PLANIFICACION NACIONAL Y
POLITICA ECONOMICA, ordenando la corrección correspondiente del
nombre, tanto en la presente No.5525, como en las demás normas
vigentes sobre la materia.
NORMAS ANULADAS: La frase "los entes descentralizados y cualquier
otro Organismo de Derecho Público", inserta en las primeras líneas del
artículo 8, fue anulada por la Sala Constitucional, al considerársele
contraria a la Constitución Política. En cuanto al personal técnico de
los Ministerios, la norma debe interpretarse en el sentido de que los
traslados sólo podrán hacerse dentro de los términos del Ius Variandi,
legalmente establecidos, tal y como han sido definidos por la
jurisprudencia. (Acción de inconstitucionalidad No.1862-90 de Olga M.
Mena contra el artículo 8 de la presente ley. Voto de la Sala
Constitucional No.495-92 de 15:30 hrs. del 25 de febrero de 1992. Boletín
Judicial No.52 del 13 de marzo de 1992).
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