Agrega a la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social No.1860 de 21 de abril de 1955, los títulos: 07, 08, 09 y 10.
Establece que los actuales títulos 07, 08 y 09, pasarán a ser
respectivamente los títulos 11, 12 y 13.
Modifica el nombre de la presente ley por el de "Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y BIENESTAR Social".
Establece que las disposiciones del Código de Trabajo contenidas en
los artículos 557 a 576 inclusive (actuales 564 a 583 inclusive, según
ley No.7360 del 4 de noviembre de 1993, art.3, que corrió la numeración
en 7 unidades) y 601 a 614 inclusive, serán aplicables para los efectos
de esta ley, en lo que fuere procedente y no se disponga lo contrario.
Lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de esta ley será aplicable a
los demás funcionarios del Ministerio de Trabajo y en ejercicio de sus
funciones propias.
En artículo 3 de la presente ley establece una serie de
ampliaciones a diferentes leyes. En el artículo 139, reproduce la
derogatoria del Título Noveno del Código de Trabajo (que abarca los
artículos 580 a 600 inclusive), contenida desde antes en el artículo
119 de la Ley Orgánica reformada.
NOTA: Ese artículo 139 de la presente ley derogaba, entre otros, el
antiguo artículo 580 del Código de Trabajo. Esta derogación se ha
eliminado porque, según el artículo 3 de la ley No.7360 del 4 de
noviembre de 1993, se corre la numeración de los artículos 364, que pasa
a ser el 371, hasta el 579 que pasa a ser el 586. Es decir, en la parte
de afectaciones del Código de Trabajo aparecería como si la presente ley
estuviese derogando actualmente numerales que ahora tienen otro
contenido, cuando en realidad la derogación se refería a normas
anteriores que antes ocuparon ese lugar.
En el Transitorio VI, ordena que el 6% de la lotería nacional a
que se refiere el inciso c) del artículo 1 de la Ley de Loterías
No.1152 del 13 de abril de 1950 sea girado a la Dirección General de
Bienestar Social del Ministerio de Trabajo a partir del 1 de febrero
de 1963, según el artículo 123 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo No.1860 del 21 de abril de 1955.
En el artículo 4 señala que la Ciudad de los Niños continuará
rigiéndose por el Convenio del 29 de junio de 1960, aprobado por ley
No.2720 del 13 de febrero de 1961, con la única salvedad que, donde
ese Convenio dice: "Consejo Superior de Defensa Social" deberá leerse
"Dirección General de Bienestar Social".
En el artículo 5 deroga todas las disposiciones que se le opongan.
|