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Ayuda
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Ley :
3293
del
18/06/1964
Traspasa Telecomunicaciones al ICE y éste se Asocia a RACSA
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Observaciones
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La Ley Nº 6076 de 8/8/1977 (artículo 1º reformado por el 57 de la
Nº 7018 de 20/12/1985) amplía el plazo social de la empresa por 20 años,
a partir del 27/7/1977, y declara nominativas e intransferibles sus
acciones. La misma Ley Nº 6076 ibídem, artículo 2º, dispone que la Junta
Directiva y el Comité de Vigilancia continuarán integrados como lo
dispone la Ley Nº 3293 para la segunda mitad del plazo social original, a
la vez que establece la auditoría externa de la Contraloría General de la
República para Radiográfica Costarricense S.A.
Finalmente, la Ley Nº 7298 de 5 de mayo de 1992 dispone (artículo
1º) ampliar el plazo social de la empresa por un período de 25 años
contados a partir de su publicación, y (artículos 2 y 3) que el ICE no
podrá realizar ningún tipo de acto de venta, cesión, traspaso, concesión
o gravamen, total o parcial, en el niven nacional o internacional, de la
EMPRESA DE SU PROPIEDAD "RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.", salvo ley
previa que lo autorice expresamente y previo cumplimiento de los
requisitos que señala. Exceptúa de lo anterior a contratos que celebre
para la expansión o mejoramiento de sus servicios, en las condiciones que
determina. De otra parte (artículo 4), establece la plena vigencia tanto
de la presente ley Nº 3293 como de las precitadas leyes 6076 y artículo
57 de la 7018.
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