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Ayuda
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Ley :
1721
del
28/12/1953
Ley del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)
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Observaciones
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NOTA SOBRE EL TITULO DE LA LEY:
Llamada originalmente "Ley del Instituto Autónomo del Ferrocarril
Eléctrico al Pacífico". Al modificar parcialmente su articulado, la ley
Nº 4964 de 21 de marzo de 1972, crea, en sustitución de dicho ente, el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO (INCOP). Como
consecuencia, la Ley Orgánica del nuevo Instituto es la Nº 1721 y sus
reformas.
La ley No.1797 del 30 de setiembre de 1954 sustituye los incisos
b), f), g) e i) del artículo 15, y el inciso g) del artículo 17.
La ley No.2151 del 13 de agosto de 1957 modifica en lo que se le
oponga el inciso a) del artículo 25. A su vez, la ley No.3003 del 11
de julio de 1962 modificó la 2151, reformando tácitamente la presente.
Más tarde, la ley No.3154 del 31 de julio de 1963 modifica a su vez la
No.3003, e indirectamente a la presente, por lo que formalmente
también modifica la Nº 1721, pero en forma tácita.
La ley Nº 3065 de 20 de noviembre de 1962 sustituye el artículo
10 sólo en lo que se le oponga.
La ley Nº 4040 de 3 de enero de 1968 sustituye el inciso j) del
artículo 15.
La Ley Orgánica del INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
(INCOFER), No 7001 de 19 de setiembre de 1985, en su artículo 45,
modifica la presente ley y sus reformas en todo lo opuesto.
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