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 Normativa >> Ley 1721 >> Fecha 28/12/1953 >> Observaciones
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  Ley : 1721   del 28/12/1953  
Ley del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)
 


Observaciones
NOTA SOBRE EL TITULO DE LA LEY: Llamada originalmente "Ley del Instituto Autónomo del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico". Al modificar parcialmente su articulado, la ley Nº 4964 de 21 de marzo de 1972, crea, en sustitución de dicho ente, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO (INCOP). Como consecuencia, la Ley Orgánica del nuevo Instituto es la Nº 1721 y sus reformas. La ley No.1797 del 30 de setiembre de 1954 sustituye los incisos b), f), g) e i) del artículo 15, y el inciso g) del artículo 17. La ley No.2151 del 13 de agosto de 1957 modifica en lo que se le oponga el inciso a) del artículo 25. A su vez, la ley No.3003 del 11 de julio de 1962 modificó la 2151, reformando tácitamente la presente. Más tarde, la ley No.3154 del 31 de julio de 1963 modifica a su vez la No.3003, e indirectamente a la presente, por lo que formalmente también modifica la Nº 1721, pero en forma tácita. La ley Nº 3065 de 20 de noviembre de 1962 sustituye el artículo 10 sólo en lo que se le oponga. La ley Nº 4040 de 3 de enero de 1968 sustituye el inciso j) del artículo 15. La Ley Orgánica del INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER), No 7001 de 19 de setiembre de 1985, en su artículo 45, modifica la presente ley y sus reformas en todo lo opuesto.